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49 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de noviembre de 2023 El Peruano / MINISTERIO PÚBLICO Dan por concluido nombramiento de Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lambayeque RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3142-2023-MP-FN Lima, 14 de noviembre de 2023 VISTOS Y CONSIDERANDO: El o fi cio Nº 876(A)-2023-MP-FN-FSCN-FECCO, remitido por el abogado Jorge Wayner Chávez Cotrina, Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada y o fi cio Nº 4524-2023-MP-FN-PJFSLAMBAYEQUE, suscrito por la abogada Carmen Graciela Miranda Vidaurre, Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lambayeque. CONSIDERANDO:Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4652-2016-MP-FN, de fecha 11 de noviembre de 2016, se nombró, entre otros, al abogado Aldo Victoriano Paredes Delgado, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lambayeque, habiendo sido designado en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Lambayeque, con sede en Chiclayo. El numeral 3 del artículo 65 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por Ley Nº 31718, señala que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo o plaza especí fi ca sobre la base del desempeño, experiencia y otros. En esa línea, según el numeral 64.2 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modi fi cada mediante Ley Nº 31718, establece que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fi scales tiene naturaleza temporal. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que no existe una equiparación entre los magistrados nombrados por concurso y los provisionales, dado que la provisionalidad es limitada en el tiempo y siempre sujeta a condición resolutoria. Asimismo, dicho tribunal destacó la diferencia en el ordenamiento interno peruano entre fi scales provisionales y fi scales provisionales no titulares (Caso Casa Nina vs. Perú). Respecto a la provisionalidad la Corte ha señalado que esta “no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria”. Es aquí, en que se destaca la comprensión de la condición resolutoria, desarrollada por la Corte, que “sería la extinción de la causa que motivó la ausencia o separación temporal de la funcionaria o el funcionario titular, o el cumplimiento de un plazo predeterminado por la celebración y conclusión de un concurso público para proveer los reemplazos de carácter permanente”.Conforme a lo expuesto por el Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, quien ante su compromiso en la lucha contra el crimen organizado requiere contar con personal fi scal que desempeñe la función dentro de los parámetros legales en las Fiscalías Especializadas que dirige, por lo cual señala pertinente la posición adoptada por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lambayeque, que considera que debe darse por concluido el nombramiento del abogado Aldo Victoriano Paredes Delgado, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lambayeque, designado en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Lambayeque, con sede en Chiclayo, por cuanto, de acuerdo a lo revisado en la documentación remitida en los o fi cios N. ros 876(A)-2023-MP-FN-FSCN- FECCO y 4524-2023-MP-FN-PJFSLAMBAYEQUE, se advierte que el comportamiento funcional del citado fi scal no se alinea con los objetivos estratégicos de la política institucional. La Fiscal de la Nación como titular de la institución es la responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, estando a lo expuesto en el párrafo precedente, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente, dando por concluido el nombramiento y designación del personal fi scal que ocupa provisionalmente la plaza señalada precedentemente. Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 158 y 159 de la Constitución Política del Perú; y de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por la Ley N.º 31718. SE RESUELVE: Artículo Primero .- Dar por concluido el nombramiento del abogado Aldo Victoriano Paredes Delgado, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lambayeque, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Lambayeque, con sede en Chiclayo, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4652-2016-MP-FN, de fecha 11 de noviembre de 2016, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite. Artículo Segundo .- Hacer de conocimiento la presente resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lambayeque, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano y al abogado mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación 2234776-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Ordenanza Regional que aprueba el Cuadro para la Asignación de Personal Provisional de la Gerencia Regional de Salud del Gobierno Regional de Arequipa ORDENANZA REGIONAL Nº 507-AREQUIPA Arequipa, 23 de octubre de 2023