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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (15/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de noviembre de 2023 El Peruano / Que, mediante Informe Nº D-000538-2023-ATU/GG- OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica concluye que resulta viable la propuesta de modi fi cación de la delegación de las funciones de la Presidencia Ejecutiva, dispuesta mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 181-2023-ATU/PE, a otras unidades de organización de la ATU; Que, el literal t) del artículo 17 del Texto Integrado del ROF, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 193-2023-ATU/PE, establece como función de la Presidencia Ejecutiva emitir resoluciones en los asuntos de su competencia; Contando con el visado de la Gerencia General, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30900, que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la ATU, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 193-2023-ATU/PE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi car los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 181-2023-ATU/ PE, los cuales quedarán redactados del siguiente modo: “Artículo 1.- Delegar en el/la Gerente/a General de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, durante el periodo que comprende el año fi scal 2023, las siguientes funciones: a) Aprobar, modi fi car y derogar Directivas, Instructivos, Guías, Manuales de gestión administrativa interna y las actualizaciones del Reglamento Interno de servidores civiles, con excepción de las que han sido delegadas a otras unidades organizacionales. b) Suscribir en representación de la ATU convenios de cooperación interinstitucional nacionales para promover el desarrollo de la gestión interna en la entidad, con excepción a los que se ejecutan con las entidades del Poder Ejecutivo, las Municipalidades (sin incluir sus organismos públicos descentralizados, órganos desconcentrados especiales ni sus empresas municipales) y las que han sido delegadas a otras unidades organizacionales. c) Suscribir en representación de la ATU todas las actas y demás documentos convencionales, incluyendo los relativos a la solución de controversias y/o con fl ictos, que deriven de la ejecución de los convenios suscritos en razón de la delegación contenida en el literal precedente; así como aquellos que deriven de la ejecución de los convenios que, encontrándose en los mismos supuestos, hayan sido suscritos por la Presidencia Ejecutiva, inclusive los que se ejecutan con las entidades del Poder Ejecutivo y las Municipalidades. Artículo 2.- Delegar en el/la director/a de la Dirección de Fiscalización y Sanción de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, durante el periodo que comprende el año fi scal 2023, las siguientes funciones: a) Aprobar, modi fi car y derogar Directivas, Instructivos, Guías, Manuales e instrumentos gestión de la misma naturaleza, relacionados a materia de sus respectivas competencias. b) Suscribir en representación de la ATU convenios de cooperación interinstitucional nacionales relacionados a materia de sus respectivas competencias, con excepción a los que se ejecutan con las entidades del Poder Ejecutivo y las Municipalidades (sin incluir sus organismos públicos descentralizados, órganos desconcentrados especiales ni sus empresas municipales). c) Suscribir en representación de la ATU todas las actas y demás documentos convencionales, incluyendo los relativos a la solución de controversias y/o con fl ictos, que deriven de la ejecución de los convenios suscritos en razón de la delegación contenida en el literal precedente; así como aquellos que deriven de la ejecución de los convenios que, encontrándose en los mismos supuestos, hayan sido suscritos por la Presidencia Ejecutiva, inclusive los que se ejecutan con las entidades del Poder Ejecutivo y las Municipalidades. Artículo 3.- Delegar en el/la director/a de la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, durante el periodo que comprende el año fi scal 2023, las siguientes funciones: a) Aprobar normas técnicas o instrumentos de gestión, que no sean de alcance general, de especi fi caciones técnicas, de operatividad y de funcionamiento del Sistema Integrado de Transporte. b) Aprobar, modi fi car y derogar Directivas, Instructivos, Guías, Manuales e instrumentos gestión de la misma naturaleza, relacionados a materia de sus respectivas competencias. c) Suscribir en representación de la ATU convenios de cooperación interinstitucional nacionales relacionados a materia de sus respectivas competencias, con excepción a los que se ejecutan con las entidades del Poder Ejecutivo y las Municipalidades (sin incluir sus organismos públicos descentralizados, órganos desconcentrados especiales ni sus empresas municipales). d) Suscribir en representación de la ATU todas las actas y demás documentos convencionales, incluyendo los relativos a la solución de controversias y/o con fl ictos, que deriven de la ejecución de los convenios suscritos en razón de la delegación contenida en el literal precedente; así como aquellos que deriven de la ejecución de los convenios que, encontrándose en los mismos supuestos, hayan sido suscritos por la Presidencia Ejecutiva, inclusive los que se ejecutan con las entidades del Poder Ejecutivo y las Municipalidades. Artículo 4.- Delegar en el/la director/a de la Dirección de Operaciones de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU, durante el periodo que comprende el año fi scal 2023, las siguientes funciones: a) Aprobar, modi fi car y derogar Directivas, Instructivos, Guías, Manuales e instrumentos gestión de la misma naturaleza, relacionados a materia de sus respectivas competencias. b) Suscribir en representación de la ATU convenios de cooperación interinstitucional nacionales relacionados a materia de sus respectivas competencias, con excepción a los que se ejecutan con las entidades del Poder Ejecutivo y las Municipalidades (sin incluir sus organismos públicos descentralizados, órganos desconcentrados especiales ni sus empresas municipales). c) Suscribir en representación de la ATU todas las actas y demás documentos convencionales, incluyendo los relativos a la solución de controversias y/o con fl ictos, que deriven de la ejecución de los convenios suscritos en razón de la delegación contenida en el literal precedente; así como aquellos que deriven de la ejecución de los convenios que, encontrándose en los mismos supuestos, hayan sido suscritos por la Presidencia Ejecutiva, inclusive los que se ejecutan con las entidades del Poder Ejecutivo y las Municipalidades. Artículo 5.- Delegar en el/la director/a de la Dirección de Infraestructura de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, durante el periodo que comprende el año fi scal 2023, las siguientes funciones: a) Aprobar, modi fi car y derogar Directivas, Instructivos, Guías, Manuales e instrumentos gestión de la misma naturaleza, relacionados a materia de sus respectivas competencias. b) Suscribir en representación de la ATU convenios de cooperación interinstitucional nacionales relacionados a materia de sus respectivas competencias, con excepción a los que se ejecutan con las entidades del Poder Ejecutivo,