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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (15/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de noviembre de 2023 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Fijar en 1.0000 el valor del Factor de Control aplicable para el Ajuste Trimestral de Tarifas Tope de los Servicios de Categoría I de las Canastas C, D y E, prestados por Telefónica del Perú S.A.A., que se establece mediante la presente resolución de acuerdo al régimen de fórmulas de tarifas tope. Artículo 2.- Establecer las variaciones de las tarifas tope para cada una de las Canastas de Servicios C, D y E, que regirán a partir del 01 de diciembre de 2023, en cero por ciento (0.00%). Artículo 3.- Precisar que, conforme al ajuste tarifario establecido mediante la presente resolución, las tarifas topes de los Servicios de Categoría I prestados por Telefónica del Perú S.A.A. se mantienen en sus niveles vigentes, por lo que no se requiere una nueva publicación de dichas tarifas. Artículo 4.- Precisar que, de acuerdo al ajuste trimestral que se aprueba mediante la presente resolución, dentro del régimen de fórmulas de tarifas tope y según la normativa vigente, en las Canastas C, D y E no se cuenta con crédito en el presente ajuste tarifario. Artículo 5.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolución, será sancionado conforme a lo previsto en los contratos de concesión de los que es titular Telefónica del Perú S.A.A. y de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones aprobado por Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias, o norma que lo sustituya. Artículo 6.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución sea publicada en el diario o fi cial El Peruano. Asimismo, se encarga a dicha Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, con su exposición de motivos y su Informe sustentatorio, sean noti fi cados a la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. y se publiquen en el Portal Electrónico del Osiptel (página web institucional: https:// www.gob.pe/osiptel). Artículo 7.- La presente resolución entrará en vigencia el 1 de diciembre de 2023. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente Ejecutivo 1 Recibida el 30 de octubre de 2023. 2234046-1 Aprueban publicación para comentarios del “Proyecto de Norma Procedimental para la Emisión de Mandatos” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00309-2023-CD/OSIPTEL Lima, 10 de noviembre de 2023 MATERIA :PROYECTO DE NORMA PROCEDIMENTAL PARA LA EMISIÓN DE MANDATOS VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto aprobar el Proyecto de Norma Procedimental para la Emisión de Mandatos; y, (ii) El Informe N° 00189-DPRC/2023 de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, que sustenta y recomienda la aprobación del referido Proyecto, con la conformidad de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobada por la Ley N° 27332, y modi fi cada por las Leyes N° 27631 y N° 28337, el Osiptel ejerce entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios, así como la facultad de tipi fi car las infracciones por incumplimiento de obligaciones; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1019, Decreto Legislativo que aprobó la Ley de Acceso a la Infraestructura de los proveedores importantes de servicios públicos de telecomunicaciones, establece que el Osiptel dicta las disposiciones complementarias que se deriven de dicha Ley; Que, el artículo 8 de la Ley N° 28295, Ley que regula el acceso y uso compartido de infraestructura de uso público para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, prevé que el Osiptel es el encargado de velar por el cumplimiento de dicha norma, para lo cual puede dictar las disposiciones especí fi cas que sean necesarias; Que, el artículo 32 de la Ley N° 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal de Fibra Óptica, establece que el Osiptel es el encargado de velar por el cumplimiento de los artículos 13 y 15 de dicha norma, para lo cual puede dictar las disposiciones especí fi cas que sean necesarias; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30083, Ley que establece medidas para fortalecer la competencia en el mercado de los servicios públicos móviles prevé que el Osiptel elabora el marco normativo complementario aplicable a los operadores móviles virtuales y a los operadores de infraestructura móvil rural, en los aspectos de su competencia señalados en la misma Ley; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1330, Decreto Legislativo que modi fi ca el Decreto Legislativo 1192, que aprueba la Ley marco de adquisición y expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del estado, liberación de interferencias y dicta medidas para la ejecución de obras de infraestructura, prevé que los Organismos Reguladores de las empresas prestadoras de servicios públicos emiten los dispositivos legales que establezcan los procedimientos y órganos competentes; Que, de acuerdo con el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 002-2023-MTC que aprobó la Norma que establece disposiciones para la prestación del servicio de Roaming Nacional, el Osiptel es el encargado de emitir el Mandato de Roaming Nacional cuando no se llegue a un acuerdo entre los Operadores, en los casos en que el acceso sea obligatorio; Que, la intervención del Osiptel en la emisión de mandatos se realiza de manera subsidiaria, a solicitud de parte, ante la falta de acuerdo para la suscripción de un contrato en el plazo establecido por la norma especí fi ca; Que, de acuerdo al análisis realizado en la Declaración de Calidad Regulatoria-Informe de Vistos- la misma que forma parte de la motivación del Proyecto de Norma, se considera pertinente aprobar la Norma Procedimental para la Emisión de Mandatos aplicable a las siguientes relaciones del segmento mayorista: (i) la interconexión, (ii) la compartición de infraestructura en el marco del Decreto Legislativo 1019, Ley N° 28295 y la Ley N° 29904, (iii) el acceso como Operador Móvil Virtual y la provisión de facilidades de red de Operador de Infraestructura Móvil Rural, (iv) la liberación de interferencias de servicios de telecomunicaciones, y (iv) el servicio de Roaming Nacional; Que, conforme a la política de transparencia de este Organismo Regulador, según lo dispuesto en los artículos 7 y 27 de su Reglamento General, y en concordancia con