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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (15/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALESMiércoles 15 de noviembre de 2023 El Peruano / las reglas establecidas por el Decreto Supremo Nº 001- 2009-JUS para la publicación de proyectos de normas legales de carácter general, corresponde disponer que el Proyecto Normativo de Vistos sea publicado en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Electrónico del Osiptel, a fi n que los interesados puedan presentar sus comentarios al respecto; Que, en aplicación de las funciones señaladas en el inciso a) del artículo 25 del Reglamento General del Osiptel y el literal b) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 956/23; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la publicación para comentarios del “Proyecto de Norma Procedimental para la Emisión de Mandatos”. Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente Resolución sea publicada en el Diario O fi cial El Peruano. Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente Resolución, el Proyecto de Norma, su Exposición de Motivos y el Informe N° 00189-DPRC/2023 que lo sustenta, sean publicados en la página web institucional del Osiptel (www.osiptel.gob.pe). Artículo 3.- Establecer un plazo de treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, para que los interesados puedan presentar sus comentarios sobre el Proyecto Normativo referido en el Artículo 1. Los comentarios son presentados a través de la mesa de partes virtual del Osiptel, mediante un archivo adjunto en formato MS Word. Artículo 4.- Encargar a la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia del Osiptel el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones. Regístrese y publíquese. RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente Ejecutivo 2234047-1 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO PARA LIMA Y CALLAO Modifican la Res. N° 181-2023-ATU/PE, que delegó funciones en diversos funcionarios de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 268-2023-ATU/PE Lima, 14 de noviembre de 2023 VISTOS: El Memorando Nº D-000331-2023-ATU/PE de la Presidencia Ejecutiva; los Informes N° D000248-2023-ATU/GG-OPP-UPO y Nº D-000249-2023-ATU/GG-OPP- UPO de la Unidad de Planeamiento y Organización de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; las Notas Nº D-0002312023-ATU/GG-OPP y Nº D-000232-2023-ATU/GG-OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº D-000538-2023-ATU/GG-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 30900, se creó la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, teniendo como objetivo organizar, implementar y gestionar el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece los principios del derecho administrativo que rigen la administración pública, siendo entre otros, la celeridad y simplicidad, así como su aplicación en los procedimientos y trámites que se desarrollan en la administración pública, dirigidos a la desconcentración de procedimientos decisorios, con la fi nalidad de garantizar una gestión efi ciente en la entidad; Que, de conformidad con los numerales 78.1 y 78.2 del artículo 78 de la norma citada en el considerando precedente, las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida de un órgano a otro al interior de una misma entidad, siendo indelegables las atribuciones esenciales del órgano que justi fi can su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación; Que, el artículo 12 de la Ley N° 30900, establece que la Presidencia Ejecutiva es el órgano ejecutivo de la ATU, está a cargo de un/a Presidente/a Ejecutivo/a y es quien ejerce la titularidad del pliego presupuestal; Que, asimismo, el literal u) del artículo 17 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la ATU, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 193-2023-ATU/PE, establece que la Presidencia Ejecutiva puede delegar las funciones no privativas a su cargo cuando lo considere conveniente dentro de los límites legales vigentes; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 181-2023-ATU/PE, se delegan funciones a la Gerencia General, a la Dirección de Fiscalización y Sanción, a la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo, a la Dirección de Operaciones, a la Dirección de Infraestructura, a la Dirección de Supervisión de Proyectos, a la Dirección de Asuntos Ambientales y Sociales y a la Dirección de Gestión Comercial, para el año fi scal 2023; Que, por medio del Memorando Nº D-000331-2023- ATU/PE, la Presidencia Ejecutiva solicita se evalúe la delegación de funciones de la Presidencia Ejecutiva para la realización de acciones y la suscripción de documentos o actos que deriven de los convenios, cuya suscripción fue delegada con la Resolución de Presidencia Ejecutiva mencionada en el considerando precedente; así como aquellos suscritos con anterioridad a la emisión de dicha Resolución; Que, en atención al documento citado, a través de las Notas Nº D-000231-2023-ATU/GGOPP y Nº D-000232-2023-ATU/GG-OPP y los Informes N° D-000248-2023- ATU/GG-OPP-UPO y Nº D-000249-2023-ATU/GG- OPP-UPO, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto emite opinión técnica favorable a la modi fi cación de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 181-2023-ATU/PE, proponiendo precisar las facultades delegadas en el literal b) de los artículos 1 al 7 de la citada Resolución; asimismo, incorporar el literal c) en cada uno de los artículos antes señalados, a fi n que la Presidencia Ejecutiva delegue a la Gerencia General y a los órganos de línea de la ATU la función para suscribir las actas y demás documentos convencionales, incluyendo los relativos a la solución de controversias y/o con fl ictos, que deriven de la ejecución de los convenios suscritos en razón de la delegación; así como aquellos que deriven de la ejecución de los convenios que, encontrándose en los mismos supuestos, hayan sido suscritos por la Presidencia Ejecutiva, inclusive los que se ejecutan con las entidades del Poder Ejecutivo y las Municipalidades;