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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (15/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de noviembre de 2023 El Peruano / legalmente sustentado en el Memorándum N° 450- 2023-IMARPE/DGIRDL (el cual contiene el Informe Técnico Sustentatorio, el Memorándum N° 1065-2023-IMARPE/AFRH, el Memorándum N° 309-2023-IMARPE/AFC, el Memorándum N° 1212-2023-IMARPE/ AFLeI, el Memorándum N° 441-2023-IMARPE/OGPP, las Certi fi caciones de Crédito Presupuestario Nos. 0000001688 y 0000001687, ambas de fecha 30 de octubre de 2023 y el Informe N° 356-2023-IMARPE/OGAJ; emitidos por la Dirección General de Investigaciones de Recursos Demersales y Litorales, el Área Funcional de Recursos Humanos, el Área Funcional de Contabilidad, el Área Funcional de Logística e Infraestructura, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y la O fi cina General de Asesoría Jurídica, respectivamente, todos del IMARPE; Que, de conformidad con el Informe Técnico Sustentatorio, adjunto al Memorándum N° 450- 2023-IMARPE/DGIRDL de la Dirección General de Investigaciones de Recursos Demersales y Litorales, refi ere que la participación del IMARPE en este evento es de gran relevancia debido a que forma parte de sus competencias acerca de la investigación cientí fi ca, enfocadas principalmente al estudio del mar peruano y a sus recursos hidrobiológicos; asimismo, será una oportunidad para mostrar las distintas investigaciones que viene desarrollando el IMARPE con el fi n de brindar y recomendar alternativas de manejo de los recursos marinos en un contexto de cambio climático; Que, mediante el Memorando N° 00001212- 2023-PRODUCE/DVPA, el Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura emitió conformidad a la solicitud de autorización de viaje, presentada por el IMARPE; Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, señala que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se autoriza conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores públicos y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; Que, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, tiene como objeto regular la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley del Presupuesto del Sector Público, incluyendo aquellos comprendidos en el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado-FONAFE; Que, los artículos 2 y 3 de la precitada Ley, disponen que las resoluciones de autorización de viajes al exterior se deben sustentar en el interés nacional o institucional, bajo responsabilidad, y que deben publicarse en el diario ofi cial El Peruano, con anterioridad al viaje; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 047- 2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, señala que la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos o de cualquier persona en representación del Estado y que irrogue algún gasto al Tesoro Público, se otorgará de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 27619 y conforme a las disposiciones contenidas en su Reglamento; asimismo indica que la autorización de viajes al exterior para el caso de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios y de los organismos públicos descentralizados correspondientes se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector; y, señala que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés especí fi co de la institución, conforme a la Ley N° 27619 y su Reglamento; Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 047-2002- PCM dispone que la Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés especí fi co de la institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac (tarifa única de uso de aeropuerto-TUUA); sin perjuicio de ello, toda autorización de viajes deberá sujetarse a las medidas de austeridad, racionalidad y transparencia del gasto público, bajo responsabilidad; Que, el artículo 5 del Decreto Supremo N° 047-2002- PCM, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 056-2013- PCM, establece que los gastos que, por concepto de viáticos, ocasionen los viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos, serán calculados conforme a la Escala de Viáticos por Zonas Geográ fi cas, siendo que para Europa es el siguiente monto: US$ 540,00 (Quinientos cuarenta y 00/100 Dólares Americanos); Que, el artículo 7 del Decreto Supremo N° 047-2002- PCM, señala que los Ministros de Estado que en misión ofi cial viajen al exterior del país, utilizarán pasajes de la categoría negocios; asimismo, indica que los funcionarios que no ostenten el rango antes señalado, utilizarán la categoría económica; Que, el artículo 1 de la Ley del Instituto del Mar del Perú-IMARPE, aprobada por el Decreto Legislativo N° 95, señala que el IMARPE es un Organismo Público Técnico Especializado adscrito al Ministerio de la Producción, que tiene personería jurídica de Derecho Público Interno; asimismo, constituye pliego presupuestal y sus funciones se orientan a la generación de conocimiento cientí fi co que le permiten al Estado Peruano contar con una asesoría cientí fi ca veraz y oportuna para el aprovechamiento sostenible de los recursos vivos del mar y las aguas continentales; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 031- 2020-PRODUCE se aprueba la Directiva General N° 001-2020-PRODUCE-DM denominada “Lineamientos para la autorización de viajes al exterior en el Ministerio de la Producción”, la cual regula el procedimiento a seguir en el Ministerio de la Producción, para la autorización de viajes al exterior del territorio nacional de los funcionarios y servidores de los órganos, unidades orgánicas y programas de esta Entidad; Que, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos precedentes, resulta de interés institucional autorizar el viaje en comisión de servicios del señor PAUL GONZALO TACURI SANTISTEBAN, servidor del IMARPE para participar de la “132 sesión del Comité de Pesca (COFI) de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos-OCDE”, el cual se realizará en la ciudad de París, República Francesa, del 21 al 23 de noviembre de 2023; así como autorizar su salida del país el 18 de noviembre 2023 y su retorno el 24 de noviembre de 2023; además, la referida autorización de viaje al exterior cumple con las disposiciones establecidas en la Directiva General N° 001-2020-PRODUCE-DM; Con las visaciones del Instituto del Mar del Perú- IMARPE, del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; el Decreto Legislativo N° 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modi fi catorias; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y su modi fi catoria; y la Resolución Ministerial N° 031-2020-PRODUCE, que aprueba la Directiva General N° 001-2020-PRODUCE-DM denominada “Directiva de Procedimientos para las Autorizaciones de Viajes al Exterior en el Ministerio de la Producción”; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor PAUL GONZALO TACURI SANTISTEBAN, servidor del IMARPE para participar de la “132 sesión