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23 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de noviembre de 2023 El Peruano / de las personas con discapacidad; y considera la discapacidad como el producto de la interacción entre las de fi ciencias sensoriales, físicas, intelectuales o mentales de las personas y las distintas barreras que le impone la sociedad, abordando la multidimensionalidad de la problemática de exclusión y discriminación que las afecta y comprometiendo al Estado y la sociedad a tomar medidas para eliminarlas, con el fi n de asegurar su participación en la sociedad de forma plena, efectiva, sin discriminación y en igualdad de condiciones; Que, el artículo 63 de la LGPCD establece que el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS) es el órgano especializado en cuestiones relativas a la discapacidad. Está constituido como un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, con autonomía técnica, administrativa, de administración, económica y fi nanciera; Que, a través del artículo 72 de la LGPCD se crea el Sistema Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (SINAPEDIS) como sistema funcional encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de discapacidad en los niveles de Gobierno Nacional, gobierno regional y gobierno local; Que, conforme lo dispuesto en el artículo 73 de la LGPCD, el ente rector del SINAPEDIS es el CONADIS y tiene a su cargo dirigir, coordinar, implementar, supervisar y evaluar el referido sistema funcional, a fi n de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de discapacidad desde una perspectiva social de respeto de sus derechos y garantizando la participación ciudadana; Que, el literal a) del artículo 82 del Reglamento de la LGPCD, aprobado por el Decreto Supremo N° 002- 2014-MIMP y sus modi fi catorias, establece que el CONADIS en su calidad de ente rector del SINAPEDIS, tiene la atribución de emitir protocolos, procedimientos, metodologías, directivas y demás instrumentos técnicos normativos para el adecuado funcionamiento del Sistema; Que, dicha atribución se condice con lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por el Decreto Supremo N° 029-2018-PCM, y sus modi fi catorias, en el cual se señala que el ente rector de un sistema funcional es responsable de dirigir, coordinar, regular, operar, supervisar y evaluar el sistema funcional a su cargo, a fi n de asegurar el cumplimiento de determinadas políticas públicas que requieren la participación de todas o varias entidades del Estado. Asimismo, establece que ejerce sus atribuciones guardando concordancia con los objetivos de las políticas nacionales vinculadas con dicho sistema funcional; Que, para la incorporación de la perspectiva de la discapacidad en las entidades públicas se requiere precisar las actividades que estas realizarán para propiciar la adecuación de sus actividades de gestión interna; así como aquellas vinculadas a la provisión bienes y servicios; Que, mediante el Memorando N° D000247-2023- CONADIS-DPI y el Informe N° D000004-2023-CONADIS-SDPD, la Dirección de Políticas e Investigaciones presenta y sustenta la propuesta de “Directiva para la Transversalización de la Perspectiva de Discapacidad en las Entidades de la Administración Pública” que desarrolla disposiciones para regular y orientar la transversalización de la perspectiva de discapacidad en las intervenciones públicas, que adoptan la forma de bienes, servicios o regulaciones y en la gestión interna de entidades públicas de la Administración Pública; con la fi nalidad de garantizar que puedan responder y satisfacer las necesidades y expectativas de las personas con discapacidad, promoviendo su desarrollo integral, y garantizando el pleno goce de sus derechos y libertades fundamentales; Que, la O fi cina de Planeamiento Presupuesto y Modernización, mediante el Memorando N° D000467-2023-CONADIS-OPPM y el Informe N° D0000038-2023-CONADIS-OPPM-LCM, emite opinión técnica favorable respecto de la “Directiva para la Transversalización de la Perspectiva de Discapacidad en las Entidades de la Administración Pública”, señalando que la misma se encuentra alineada al OEI.01 “Fortalecer el diseño e implementación de políticas públicas en materia de discapacidad en las entidades públicas de los tres niveles de gobierno”, establecido en los objetivos Institucionales del (PEI) 2022-2026, aprobado mediante Resolución de Presidencia N°D000085-2022-CONADIS-PRE; Que, mediante el Informe N° D000448-2023- CONADIS-OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica concluye que resulta jurídicamente viable aprobar, mediante Resolución de Presidencia, la “Directiva para la Transversalización de la Perspectiva de Discapacidad en las Entidades de la Administración Pública”, en cumplimiento de lo establecido en el subnumeral 6.5 del numeral 6 de la Directiva N° 001-2023-CONADIS-GG, aprobada por la Resolución de Gerencia General N° D000002-2023-CONADIS-GG; Que, el artículo 7 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, señala que la publicación o fi cial de las normas legales de carácter general es esencial para su entrada en vigencia; Que, el artículo 4 del citado Reglamento entiende como norma legal de carácter general a aquella que crea, modi fi ca, regula, declare o extingue derechos u obligaciones de carácter general, de cuyo texto se derive un mandato genérico, objetivo y obligatorio, vinculando a la Administración Pública y a los administrados, sea para el cumplimiento de una disposición o para la generación de una consecuencia jurídica. En tal sentido, se deben publicar obligatoriamente en el Diario O fi cial “El Peruano”, entre otras, las Directivas cuando sean de ámbito general, siempre que sean dictadas en ejercicio de las facultades previstas en sus leyes de creación o normas complementarias, conforme a ley; Con el visto bueno de la Dirección de Políticas e Investigaciones, de la O fi cina de Planeamiento Presupuesto y Modernización y, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad y modi fi catorias, el Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP, que aprueba el Reglamento de la Ley General de la Persona con Discapacidad y sus modi fi catorias; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS, aprobado mediante la Resolución de Presidencia N° D000052-2022-CONADIS- PRE; la Directiva N° 000001-2023-CONADIS-GG “Normas y procedimientos para la formulación, modi fi cación y aprobación de los documentos normativos y orientadores en el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS)”, aprobada por Resolución de Gerencia General N° 000002-2023-CONADIS-GG; SE RESUELVE: Artículo 1.- APROBAR la “Directiva para la Transversalización de la Perspectiva de Discapacidad en las Entidades de la Administración Pública”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- DISPONER que la Dirección de Políticas e Investigaciones del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad brinde la asistencia técnica correspondiente a las entidades de la Administración Pública para la transversalización de la perspectiva de discapacidad, de acuerdo a las disposiciones de la presente Directiva. Artículo 3.- DISPONER que la Dirección de Políticas e Investigaciones del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad absuelva las consultas que se formulen, interprete y/o de fi ne los alcances de las diversas disposiciones de la Directiva aprobada por el artículo 1 de la presente Resolución, a través de la emisión de los informes técnico-vinculantes correspondientes. Artículo 4.- DISPONER la publicación de la presente Resolución y su respectivo Anexo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (www.