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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (17/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Viernes 17 de noviembre de 2023 El Peruano / ENERGÍA Y MINAS Califican como fuerza mayor el evento denominado: “Imposibilidad de transporte de aerogeneradores por el retiro de los puentes Palpa y Viscas” y aprueban segunda modificación de concesión definitiva para desarrollar actividad de generación de energía eléctrica con recursos energéticos renovables de la Central Eólica Wayra Extensión RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 437-2023-MINEM/DM Lima, 6 de noviembre de 2023VISTOS: El Expediente N° 17391920 sobre la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con recursos energéticos renovables para el proyecto “Central Eólica Wayra Extensión”; la solicitud de cali fi cación de fuerza mayor y de la segunda modi fi cación de la concesión, presentada con Registro N° 3496636; los Informes N° 799-2023-MINEM/DGE-DCE y N° 818-2023-MINEM/DGE-DCE, de la Dirección General de Electricidad; el Memorando N° 00637-2023/MINEM-VME, del Viceministerio de Electricidad; el Informe N° 1113-2023-MINEM/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 370-2020-MINEM/DM se otorgó a favor de Enel Green Power Perú S.A.C., la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con recursos energéticos renovables (en adelante, la Concesión) para el proyecto “Central Eólica Wayra Extensión” (en adelante, el Proyecto), ubicada en el distrito de Marcona, provincia de Nasca, departamento de Ica; aprobándose el Contrato de Concesión N° 557-2020 (en adelante, el Contrato), quedando establecido que el inicio de obras y la Puesta en Operación Comercial (POC) del Proyecto, debía realizarse el 14 de diciembre de 2021 y el 30 de diciembre de 2022, respectivamente; Que, mediante Resolución Ministerial N° 157-2023-MINEM/DM, publicada el 18 de abril de 2023, se aprueba la primera modi fi cación de la Concesión y del Contrato, a fi n de prorrogar el inicio de obras y de la POC para el 14 de diciembre de 2021 y el 8 de enero de 2024, respectivamente, debido a eventos de fuerza mayor; Que, mediante documento con Registro N° 3547775, complementado con el documento con Registro N° 3567409, Enel Generación Perú S.A.A. comunicó al Ministerio de Energía y Minas que, a través de la escritura pública de fecha 18 de julio de 2023, celebró un acuerdo de fusión con Enel Green Power Perú S.A.C. mediante la modalidad de absorción. Como consecuencia de la fusión, y según lo dispuesto por el artículo 344 de la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades, Enel Generación Perú S.A.A. (en adelante, ENEL) asumirá a título universal y en bloque, el patrimonio de Enel Green Power Perú S.A.C., extinguiéndose la personalidad jurídica de esta última; Que, mediante documento con Registro N° 3496636, de fecha 9 de mayo de 2023, complementado con los documentos con Registros N° 3515430, N° 3520163, N° 3581591 y N° 3601631, de fechas 14 y 23 de junio de 2023, así como el 13 de setiembre y 23 de octubre del mismo año, respectivamente, ENEL solicitó la cali fi cación de fuerza mayor del evento “Imposibilidad de transporte de aerogeneradores por el retiro de los puentes Palpa y Viscas”, con la fi nalidad de prorrogar las fechas de las actividades del Calendario de Ejecución de Obras del Proyecto; así como modi fi car la potencia instalada de 108 MW a 177 MW, debido a mejoras tecnológicas; Que, el literal b) del artículo 36 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, establece que la concesión de fi nitiva caduca cuando “El concesionario no cumpla con ejecutar las obras conforme el Calendario de Ejecución de Obras, salvo que demuestre que la ejecución ha sido impedida por la ocurrencia de caso fortuito o fuerza mayor cali fi cada como tal por el Ministerio de Energía y Minas (…)” ; Que, del mismo modo, la cláusula Décimo Cuarta del Contrato estipula lo siguiente: “El cumplimiento de todas las condiciones señaladas en el CONTRATO es obligatorio, salvo caso fortuito o de fuerza mayor conforme a los artículos 1315 y 1317 del Código Civil, debidamente acreditado por el CONCESIONARIO y cali fi cado por el MINISTERIO o la Entidad que dicho organismo determine, previa información de OSINERGMIN, de ser el caso” ; Que, al respecto, el artículo 1315 del Código Civil, promulgado mediante Decreto Legislativo N° 295, de fi ne el caso fortuito o fuerza mayor como la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso; Que, de este modo, para que un hecho o evento sea considerado como fuerza mayor o caso fortuito deberán concurrir los siguientes elementos: a) Extraordinario, entendido como aquello fuera de lo habitual o común; b) Imprevisible, el cual implica que el suceso escapa a las previsiones normales, esto es, que ante la conducta prudente adoptada por el que alega el caso fortuito o fuerza mayor, era imposible preverlo; y, c) Irresistible, referido a que a pesar de las medidas tomadas fue imposible evitar que el hecho se presente. Adicionalmente, debe existir el nexo causal entre los hechos invocados como caso fortuito o fuerza mayor y la inejecución del proyecto; Que, mediante O fi cio N° 1366-2023-MINEM/DGE, notifi cado con fecha 7 de julio de 2023, la Dirección General de Electricidad solicitó al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante, Osinergmin) emitir opinión respecto a la solicitud de ENEL. A través del O fi cio N° 298-2023-OS-GG con Registro N° 3564046 de fecha 10 de agosto de 2023, Osinergmin adjunta el Informe N° DSE-SIE-123-2023, en el que informa sobre el estado del Proyecto e indica que este tiene un avance global del 74,3%; sin embargo, no emitió opinión del evento invocado como fuerza mayor, precisando que: “Sobre el evento invocado por la Concesionaria, corresponde al MINEM su evaluación y, de ser el caso, cali fi carlo como fuerza mayor, así como establecer el tiempo de afectación y el otorgamiento de la ampliación de plazo correspondiente” ; Que, de acuerdo a las facultades detalladas en el Anexo N° 1 de la Resolución Ministerial N° 438-2017- MEM/DM, modi fi cada por la Resolución Ministerial N° 084-2019-MEM/DM, mediante los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad ha veri fi cado que el evento “Imposibilidad de transporte de aerogeneradores por el retiro de los puentes Palpa y Viscas” cali fi ca como uno de fuerza mayor, afectando la ruta crítica del Calendario de Ejecución de Obras del Proyecto en un plazo equivalente a cincuenta y seis (56) días calendario; Que, en los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en el marco de sus competencias, han veri fi cado que la solicitud presentada por ENEL ha cumplido con los requisitos establecidos en las normas aplicables; por lo que corresponde cali fi car como fuerza mayor el evento invocado; así como aprobar la segunda modi fi cación de la Concesión y del Contrato, en los términos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública insertando en esta el texto de la presente Resolución Ministerial, e inscrita en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, según lo establecido en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-93-EM; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio