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41 NORMAS LEGALES Viernes 17 de noviembre de 2023 El Peruano / Autorizan viaje de inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a República Dominicana, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1642-2023-MTC/01.02 Lima, 14 de noviembre de 2023VISTOS: El Memorando N° 1396-2023-MTC/12.04 y el Informe N° 0404-2023-MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica, y el Informe N° 0486-2023- MTC/12 de la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, CONSIDERANDO:Que, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, establecen que los viajes al exterior que realicen; entre otros, los servidores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se autorizan mediante Resolución Ministerial del Sector, que debe ser publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, dispone que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; Que, el artículo 11 de la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Dirección General de Aeronáutica Civil tiene amplias facultades para supervisar e inspeccionar todas las actividades aeronáuticas civiles, sean éstas realizadas por personas naturales o personas jurídicas, así como tomar todas las medidas adecuadas para garantizar la seguridad de las operaciones aéreas; para lo cual, los explotadores están obligados a permitir y facilitar a la citada Dirección General, el cumplimiento de sus funciones, las que se llevan a cabo a través de inspectores debidamente identi fi cados; Que, el artículo 1 de la Ley N° 28404, Ley de Seguridad de la Aviación Civil, dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil, está facultado para regular todo lo relacionado a la seguridad de la aviación y es responsable de la elaboración, puesta en ejecución, vigilancia y cumplimiento del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil, en armonía con los convenios internacionales de aviación civil y la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú; Que, con el Memorando N° 1396-2023-MTC/12.04, la Dirección de Seguridad Aeronáutica aprueba el Programa de Vigilancia aplicable a las Estaciones de Línea Internacionales 2023, propuesto por la Coordinación Técnica de Operaciones, el cual contiene el calendario de inspecciones técnicas de vigilancia a realizarse; Que, mediante el Informe N° 0486-2023-MTC/12, la Dirección General de Aeronáutica Civil remite la Orden de Inspección N° 2097-2023-MTC/12.04, así como, el Informe N° 0404-2023-MTC/12.04 de su Dirección de Seguridad Aeronáutica, a través del cual sustenta y solicita la autorización de viaje en comisión de servicio del inspector de la citada Dirección General, para realizar inspecciones técnicas de vigilancia a las estaciones de línea de las empresas LATAM AIRLINES PERU S.A. y SKY AIRLINE PERU S.A.C.; Que, a través del citado Informe N° 0404-2023- MTC/12.04, la Dirección de Seguridad Aeronáutica precisa que la participación de los profesionales de la Dirección General de Aeronáutica Civil en las inspecciones técnicas de vigilancia antes indicadas, resulta de interés institucional toda vez que permite realizar la supervisión de las operaciones aéreas de los explotadores aéreos en el marco de sus competencias, a fi n de garantizar que dichas actividades se desarrollen de acuerdo a las reglamentaciones aeronáuticas correspondientes, permitiendo que el servicio de transporte aéreo con fi nes comerciales que se ofrece al usuario, sea seguro y con fi able; señalando además que, los gastos por concepto de viáticos, se realizan con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a la Certi fi cación de Crédito Presupuestario N° 0000013575, y, con relación a los pasajes, informa que la empresa SKY AIRLINE PERU S.A.C. otorga los pasajes aéreos de ida y vuelta del inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil; por lo que, dicho concepto no irroga gastos al Estado Peruano; Que, por lo expuesto, corresponde autorizar el viaje en comisión de servicio del inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil, sustentado en los Informes N° 0404- 2023-MTC/12.04 y N° 0486-2023-MTC/12 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica y la Dirección General de Aeronáutica Civil, respectivamente; a la Ciudad de Punta Cana, República de Dominicana, del 20 al 23 de noviembre de 2023, para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, realice las inspecciones técnicas de vigilancia a las estaciones de línea de las empresas LATAM AIRLINES PERU S.A. y SKY AIRLINE PERU S.A.C., conforme a lo señalado en la Orden de Inspección N° 2097-2023-MTC/12.04; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 28404, Ley de Seguridad de la Aviación Civil; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modi fi catorias; la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú; y, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios Públicos y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicio del señor LUIS MIGUEL OSORIO HORNA, inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Punta Cana, República Dominicana, del 20 al 23 de noviembre de 2023, para realizar inspecciones técnicas de vigilancia a las estaciones de línea de las empresas LATAM AIRLINES PERU S.A. y SKY AIRLINE PERU S.A.C., conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos por concepto de viáticos que demande el viaje autorizado en el artículo precedente, se realizan con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo con el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- El inspector autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuados el viaje, debe presentar al Titular de la Entidad, un informe detallando las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones