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27 NORMAS LEGALES Viernes 17 de noviembre de 2023 El Peruano / de Energía y Minas, y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 031-2007-EM, y sus modi fi catorias; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 009-93-EM; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo N° 038-2014-EM, y sus modi fi catorias; y la Resolución Ministerial N° 438-2017- MEM/DM, modi fi cada por la Resolución Ministerial N° 084-2019-MEM/DM; SE RESUELVE:Artículo 1 .- Cali fi car como fuerza mayor el EVENTO denominado: “Imposibilidad de transporte de aerogeneradores por el retiro de los puentes Palpa y Viscas”; el cual afectó la ruta crítica del Calendario de Ejecución de Obras en un plazo equivalente a cincuenta y seis (56) días calendario, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2 .- Aprobar la Segunda Modi fi cación de la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con recursos energéticos renovables de la Central Eólica Wayra Extensión; por la razones y fundamentos señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3 .- Aprobar la Minuta que contiene la Segunda Modi fi cación al Contrato de Concesión N° 557-2020, a fi n de modi fi car el numeral 1.3 de la Cláusula Primera, la Cláusula Séptima, el numeral 10.5 de la Cláusula Décima, la Cláusula Décimo Segunda, los literales d) y f) del numeral 2.1 y el numeral 3 del Anexo 2 y el Anexo 4; por la razones y fundamentos señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4 .- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, en representación del Estado, la Minuta que contiene la Segunda Modi fi cación al Contrato de Concesión N° 557-2020, aprobada en el artículo que antecede y su Escritura Pública correspondiente. Artículo 5 .- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública que origine la Minuta que contiene la Segunda Modi fi cación al Contrato de Concesión N° 557-2020, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 6 .- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario ofi cial “El Peruano” dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de la empresa Enel Generación Perú S.A.A., de acuerdo con lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH Ministro de Energía y Minas 2232048-1 Designan representante del Líder Titular de los Centros de Gestión y Atención del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 460-2023-MINEM/DM Lima, 16 de noviembre de 2023VISTOS: El Memorando N° 01624-2023/MINEM-SG de la Secretaría General; el Informe Nº 1168-2023-MINEM/ OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 4 de la Ley 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de e fi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; Que, el artículo 4 de la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, señala que el Ministerio de Energía y Minas ejerce competencias en materia de energía, que comprende electricidad e hidrocarburos, y de minería; Que, los numerales 7.4, 7.10 y 7.11 del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modi fi catoria (en adelante, el ROF del MINEM), disponen como funciones especí fi cas de competencia compartida con los gobiernos regionales, coordinar y promover la asistencia técnica en materia de electricidad e hidrocarburos, y de minería; efectuar las coordinaciones intersectoriales e interinstitucionales que correspondan, a fi n de cumplir con los objetivos establecidos para la entidad, así como ejercer las funciones y competencias asignadas; y, prestar apoyo técnico a los gobiernos regionales y locales para el adecuado cumplimiento de las funciones descentralizadas; Que, mediante Resolución Secretarial N° 55-2023-MINEM/SG, se aprueba la Directiva Nº 10-2023-MINEM/SG, denominada “Lineamientos para el funcionamiento de los Centros de Gestión y Atención del Ministerio de Energía y Minas” (en adelante, la Directiva Nº 10-2023-MINEM/SG), el cual tiene por fi nalidad “establecer las reglas y condiciones para la atención de calidad a la población en zonas estratégicas, acercando los servicios que brinda el MINEM, fortaleciendo y optimizando su gestión a nivel nacional”; Que, el numeral 7.4 de la Directiva Nº 10-2023-MINEM/ SG, señala que el Líder Titular de los Centros de Gestión y Atención del Ministerio de Energía y Minas se encuentra a cargo del/a Ministro(a) de Energía y Minas o a quien este delegue en su representación; Que, el artículo 11 de la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, establece que el/la Ministro/a de Energía y Minas es la más alta autoridad política y la más alta autoridad ejecutiva del Ministerio; Que, el literal n) del artículo 13 del ROF del MINEM, establece que el Ministro de Energía y Minas tiene entre otras funciones, expedir Resoluciones Ministeriales relativas al Sector Energía y Minas; Que, estando a los documentos del Visto, corresponde emitir el acto resolutivo que designa al Jefe de Gabinete de Asesores como representante Líder Titular de los Centros de Gestión y Atención del Ministerio de Energía y Minas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modi fi catorias; y, la Resolución Secretarial N° 052-2023-MINEM/SG, se aprueba la Directiva denominada “Lineamientos para el funcionamiento de los Centros de Gestión y Atención del Ministerio de Energía y Minas”; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar al señor César Carlos Sandoval Pozo, Jefe de Gabinete de Asesores, como representante del Líder Titular de los Centros de Gestión y Atención del Ministerio de Energía y Minas. Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución Ministerial al Jefe de Gabinete de Asesores, para los fi nes correspondientes. Regístrese y comuníquese.OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH Ministro de Energía y Minas 2235834-1