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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (17/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Viernes 17 de noviembre de 2023 El Peruano / ANEX O VALOR DE LA TASACIÓN CORRESPONDIENTE AL ÁREA AFECTADA DE UN (1) INMUEBLE PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO: “RED DORSAL NACIONAL DE FIBRA ÓPTICA: COBERTURA UNIVERSAL NORTE, COBERTURA UNIVERSAL SUR Y COBERTURA UNIVERSAL CENTRO”. SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIOSUJETO PASIVOCÓDIGO: NODO SAN PEDRO DE MOSOCALLPAÁREA AFECTADA: 25.01 m2AFECTACIÓN: Parcial del InmuebleVALOR DE LA TASACIÓN (S/)COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE VÉRTICES LADODISTANCIA (m)WGS84 ESTE (X) NORTE (Y) MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES- FILICIANO GALLO QUISPE - RUTH MARLENY CONDE ESCRIBALINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA:Frente: Colinda con la Avenida San Pedro – 0.12, 488 m.Derecha: Colinda con el Remanente del lote 5 – 5.00 m.Izquierda: Colinda con el lote 6 – 5.00 m.Fondo: Colinda con el Remanente del lote 5 – 5.00 m.A A-B 0.12 595293.6820 8537016.0422 5,127.05B B-C 4.88 595293.6540 8537015.9255 C C-D 5.00 595292.4454 8537011.1963 PARTIDA REGISTRAL N° P11164859 del Registro de Predios de la O fi cina Registral de Ayacucho – Zona Registral N° XIV – Sede Ayacucho.INFORME TÉCNICO DE VERIFICADOR CATASTRAL N° 013-2023-MTC/24.11-JSAE de fecha 14 de marzo de 2023, suscrito por el verifi cador catastral. CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL : Emitido con fecha 18 de agosto 2022 (Informe Técnico N° 002631-2022-Z.R.N°XIV-SEDE-AYACUCHO/UREG/CAT) por la O fi cina Registral de Ayacucho - Zona Registral N° XIV - Sede Ayacucho.D D-E 5.00 595287.6079 8537012.4608 E E-A 5.00 595288.8443 8537017.3056 2235186-1 Otorgan a la empresa NETWORLD’S TV S.A.C. Concesión Única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en área que comprende todo el territorio de la República RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1644-2023-MTC/01.03 Lima, 14 de noviembre de 2023 VISTO, el escrito de registro N° T-464470-2023 mediante el cual la empresa NETWORLD’S TV S.A.C. solicita otorgamiento de Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio portador local en la modalidad conmutado será el servicio a prestar inicialmente; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3 del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modi fi cado por la Ley N° 28737, de fi ne la concesión como “al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector”; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que “las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasi fi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión”. Asimismo, indica que “El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento”; Que, el artículo 53 del citado dispositivo legal, modi fi cado por el artículo 1 de la Ley N° 28737, dispone que “En un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones”; Que, el artículo 121 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, dispone que “Los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento, y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio”. El artículo 144 del mismo reglamento indica los requisitos que deben ser adjuntados a las solicitudes de otorgamiento de concesión; Que, el artículo 143 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que “El otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación”;