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51 NORMAS LEGALES Viernes 17 de noviembre de 2023 El Peruano / General de Autorizaciones en Transportes del MTC, con la fi nalidad de garantizar los niveles de seguridad en el Sistema de Control de Carga de GNV, a través de la inspección de seguridad y la inspección anual al vehículo convertido a GNV y al vehículo originalmente diseñado para combustión a GNV (vehículo dedicado, bi- combustible o dual), así como de la inspección inicial y anual a los Talleres de Conversión a GNV; realizando las acciones de veri fi cación y certi fi cación para su correcto funcionamiento. Estas entidades se encuentran sujetas al régimen de fi scalización y sanción por parte de la SUTRAN; Que, mediante solicitud registrada con la Hoja de Ruta N° T-525234-2023 del 10 de octubre de 2023, el señor Estuardo André Morales Carrillo, identi fi cado con DNI N° 72379468, en calidad de Gerente General de la empresa CERTIGAS PERU SOCIEDAD ANONIMA CERRADA-CERTIGAS PERU S.A.C., con RUC N° 20610123113 y domicilio fi scal en Calle Miguel Dasso N° 160, Piso 5, Dpto. 54, Urb. Santa Isabel, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, en adelante la Empresa, solicita la autorización como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular-GNV de ámbito nacional, ubicado en la Av. Colonial N° 1014, distrito, provincia y departamento de Lima; Que, con O fi cio N° 35675-2023-MTC/17.03 de fecha 18 de octubre de 2023, se formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-554440-2023 de fecha 24 de octubre de 2023, la Empresa presenta documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el O fi cio N° 35675-2023-MTC/17.03; Que, por último, se veri fi có que en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito – SINARETT, a la fecha de emisión del presente documento, La Empresa no registra resolución de sanción, cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización; Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de Centros de Inspección Técnica Vehicular y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, en el Informe Nº 1020-2023-MTC/17.03.01, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Ley N° 29237 y La Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones a Gas Natural Vehicular - GNV y de los Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC; Decreto Supremo N° 009-2022-MTC, de fecha 18 de junio de 2022, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, procedimiento administrativo “DCV-011: Autorización como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular- GNV”, en adelante El TUPA del MTC; SE RESUELVE:Artículo 1 .- Autorizar a la empresa CERTIGAS PERU SOCIEDAD ANONIMA CERRADA-CERTIGAS PERU S.A.C., para operar como Entidad Certi fi cadora de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV de ámbito nacional, con domicilio ubicado en la Av. Colonial N° 1014, distrito, provincia y departamento de Lima, por el plazo de dos (02) años.Artículo 2 .- La empresa CERTIGAS PERU SOCIEDAD ANONIMA CERRADA-CERTIGAS PERU S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Autorizaciones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil profesional contratada, antes del vencimiento del plazo que se señalan a continuación: ActoFecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 11 de julio de 2024Segunda renovación o contratación de nueva póliza11 de julio de 2025 En caso que la Entidad autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento del plazo antes indicado, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 5.8.1 del artículo 5 de la Directiva N° 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral N° 3990-2005-MTC/15 y sus modi fi catorias, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3 .- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, adjuntándose el documento que contiene el Registro de Firmas de los Ingenieros Supervisores responsables de la suscripción de los Certi fi cados de Conformidad de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV. Artículo 4 .- La empresa CERTIGAS PERU SOCIEDAD ANONIMA CERRADA-CERTIGAS PERU S.A.C., se encuentra obligada a cumplir los dispositivos mencionados en el marco jurídico y de sujetar su actuación a lo establecido en la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones a Gas Natural Vehicular – GNV y de los Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005- MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC. Artículo 5 .- La presente Resolución Directoral deberá ser publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la entidad autorizada. Artículo 6 .- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 7.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución Directoral en el domicilio señalado por la empresa Calle Miguel Dasso N° 160, Piso 5, Dpto. 54, Urb. Santa Isabel, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima o al correo electrónico emorales23c@gmail.com. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director (e)Dirección de Circulación Vial Dirección General de Autorizaciones en Transportes 2232953-1 Autorizan a la empresa TANTTECH PERU S.A.C., como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo-GLP de ámbito nacional RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0720-2023-MTC/17.03 Lima, 30 de octubre de 2023VISTOS:La solicitud registrada con Hoja de Ruta N° T-539632- 2023, presentado por la empresa TANTTECH PERU