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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (17/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Viernes 17 de noviembre de 2023 El Peruano / S.A.C, mediante la cual solicita autorización para operar como Entidad Certi fi cadora de Gas Licuado de Petróleo- GLP de ámbito nacional; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 29 del Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modi fi catorias, establece el marco normativo que regula las conversiones de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de combustibles líquidos con la fi nalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustión a Gas Licuado de Petróleo (GLP), a fi n de que ésta se realice con las máximas garantías de seguridad, por talleres debidamente cali fi cados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilización sin control; Que, la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC, regula el Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a Gas Licuado de Petróleo-GLP, en adelante la Directiva, estableciendo en el numeral 5.2 la documentación que deberán adjuntar las personas jurídicas para solicitar la autorización como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo- GLP; El numeral 5 de la Directiva señala que la Entidad Certi fi cadora de Conversiones a GLP es la “Las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones a GLP son entidades complementarias autorizadas por la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes del MTC, con la fi nalidad de garantizar los niveles de seguridad en el Sistema de Control de Carga de GLP, a través de la inspección de seguridad y la inspección anual al vehículo convertido a GLP y al vehículo originalmente diseñado para combustión a GLP (vehículo dedicado, bi-combustible o dual), así como de la inspección inicial y anual a los Talleres de Conversión a GLP; realizando las acciones de veri fi cación y certi fi cación para su correcto funcionamiento. Estas entidades se encuentran sujetas al régimen de fi scalización y sanción por parte de la SUTRAN”; El TUPA del MTC, procedimiento administrativo “DCV-013 Autorización como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo-GLP”, concordante con el numeral 5.2 de la Directiva señala los requisitos documentales para solicitar autorización como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a GLP disponiendo que las personas jurídicas que soliciten autorización para ser designadas como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a GLP deberán presentar una solicitud de autorización fi rmada por su representante legal, en la que declararán bajo juramento que cumplen con los requisitos establecidos en la presente Directiva y que no se encuentran comprendidas dentro de los impedimentos establecidos para dicho efecto; Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta T-539632-2023 de fecha 17 de octubre de 2023, el señor ERICK JOEL ADRIANZEN CARRIÓN, identi fi cado con DNI N° 41333656, en calidad de Gerente de Operaciones de la empresa TANTTECH PERU S.A.C., con RUC N° 20555944145 y domicilio en: Predio Los Arenales Sub lote B1C -Interior 301, distrito Pimentel, provincia Chiclayo, departamento de Lambayeque, Lima, en adelante la Empresa, solicita Autorización como Entidad Certi fi cadora de Gas Licuado de Petróleo-GLP de ámbito nacional; Que, mediante O fi cio N° 36118-2023-MTC/17.03 de fecha 20 de octubre de 2023, se formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-555827-2023 de fecha 25 de octubre de 2023, la Empresa presentó documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el O fi cio N° 36118-2023-MTC/17.03; Que, se veri fi có que en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito-SINARETT, a la fecha de emisión del presente documento, La Empresa no registra resolución de sanción, cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización; Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de Centros de Inspección Técnica Vehicular y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, en el Informe Nº 1025-2023-MTC/17.03.01, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Ley N° 29237 y la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y su modi fi catoria, que regula el “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP; Decreto Supremo N° 009-2022-MTC, de fecha 18 de junio de 2022, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativo “DCV-018: Renovación de la autorización como Taller de Conversión a Gas Licuado de Petróleo-GLP”, en adelante El TUPA del MTC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar a la empresa TANTTECH PERU S.A.C., como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo-GLP de ámbito nacional, con domicilio en Predio Los Arenales Sub lote B1C -Interior 301, distrito Pimentel, provincia Chiclayo, departamento de Lambayeque, por el plazo de dos (02) años. Artículo 2.- La empresa TANTTECH PERU S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a esta Dirección la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil profesional contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTOFecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 22 de octubre de 2024 Segunda renovación o contratación de nueva póliza22 de octubre de 2025 En caso que la Entidad autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 5.8.1 del artículo 5 de la Directiva N° 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral N° 14540-2007-MTC/15 y sus modi fi catorias, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3.- El ámbito geográ fi co de operación de la empresa TANTTECH PERU S.A.C., como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo- GLP, es de ámbito nacional. Artículo 4.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos-SUNARP, adjuntándose el documento que contiene el Registro de Firmas de los Ingenieros Supervisores responsables de la suscripción de los Certi fi cados de Conformidad de Conversión a Gas Licuado de Petróleo-GLP. Artículo 5.- La empresa TANTTECH PERU S.A.C., se encuentra obligada a cumplir los dispositivos mencionados en el marco jurídico y de sujetar su actuación a lo establecido en la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo-GLP y de los Talleres de Conversión a Gas Licuado de Petróleo-GLP”, aprobada por Resolución