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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (17/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Viernes 17 de noviembre de 2023 El Peruano / VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO Aprueban quincuagésima convocatoria del año 2023 para el otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias en atención al Estado de Emergencia declarado por el Decreto Supremo N° 029-2023-PCM y al Estado de Emergencia Nacional declarado por el Decreto Supremo N° 043-2023-PCM, prorrogado por el Decreto Supremo N° 065-2023-PCM RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 504-2023-VIVIENDA Lima, 16 de noviembre de 2023VISTOS: El Informe N° 351-2023-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (en adelante, DGPPVU), el Informe N° 1240-2023-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU-DEPPVU, el Informe Técnico N° 002-2023-DGPPVU-DEPPVU-CITV- JVG y el Informe Técnico Legal N° 002-2023-DGPPVU-DEPPVU-CITV-VISCH de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo y el Informe N° 981-2023-VIVIENDA/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica (en adelante, OGAJ), y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 31526 se crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (en adelante, BAE) como un mecanismo de atención temporal al damni fi cado a consecuencia de desastres ocasionados por fenómenos de origen natural o inducidos por la acción humana, cuya vivienda resulte colapsada o inhabitable y que se encuentre comprendida dentro del ámbito de una zona declarada en Estado de Emergencia por decreto supremo; el BAE se otorga para el arrendamiento de una vivienda en el departamento en el que se encuentra la zona declarada en Estado de Emergencia; Que, el artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2022-VIVIENDA establece, entre otros, que el otorgamiento del BAE se realiza a través de una convocatoria aprobada por Resolución Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, a través del Decreto Supremo N° 029-2023- PCM, se declara el Estado de Emergencia en algunos distritos de las provincias de Contralmirante Villar, Tumbes y Zarumilla del departamento de Tumbes, entre otros, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta días calendario; Que, por el Decreto Supremo N° 043-2023-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional, por desastre de gran magnitud, a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales en el departamento de Tumbes, entre otros, por el plazo de sesenta días calendario, prorrogado por el Decreto Supremo N° 065-2023-PCM; Que, con el Informe N° 351-2023-VIVIENDA- VMVU-DGPPVU, el Informe N° 1240-2023-VIVIENDA- VMVU-DGPPVU-DEPPVU, el Informe Técnico N° 002-2023-DGPPVU-DEPPVU-CITV-JVG y el Informe Técnico Legal N° 002-2023-DGPPVU-DEPPVU-CITV-VISCH, la DGPPVU sustenta la relación de setenta y cuatro potenciales bene fi ciarios del BAE, al haber validado sus viviendas como colapsadas o inhabitables, a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, en algunos distritos de las provincias de Contralmirante Villar, Tumbes y Zarumilla del departamento de Tumbes, en el marco del Estado de Emergencia declarado por el Decreto Supremo N° 029-2023-PCM y del Estado de Emergencia Nacional declarado por el Decreto Supremo 043-2023-PCM y su prórroga; Que, en mérito a ello, la DGPPVU propone la quincuagésima convocatoria del año 2023 para el otorgamiento del BAE a los potenciales bene fi ciarios con viviendas colapsadas o inhabitables ubicadas dentro de las zonas declaradas en Estado de Emergencia y en Estado de Emergencia Nacional por los Decretos Supremos citados en el considerando anterior, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 31526 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2022-VIVIENDA, señalando que se cuenta con recursos su fi cientes para atender la convocatoria propuesta; Que, mediante el Informe N° 981-2023-VIVIENDA/ OGAJ, la OGAJ emite opinión favorable para continuar con la aprobación de la propuesta efectuada y sustentada por la DGPPVU; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; la Ley N° 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; y, el Reglamento de la Ley N° 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2022-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Quincuagésima convocatoria del año 2023 para el otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias en atención al Estado de Emergencia declarado por el Decreto Supremo N° 029-2023-PCM y al Estado de Emergencia Nacional declarado por el Decreto Supremo N° 043-2023-PCM, prorrogado por el Decreto Supremo N° 065-2023-PCM 1.1 Aprobar la quincuagésima convocatoria del año 2023 para el otorgamiento de setenta y cuatro Bonos de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (en adelante, BAE), dirigida a igual número de potenciales bene fi ciarios constituidos por los damni fi cados con viviendas colapsadas o inhabitables, ante intensas precipitaciones pluviales en varios distritos de las provincias de Contralmirante Villar, Tumbes y Zarumilla del departamento de Tumbes, declarados en Estado de Emergencia mediante el Decreto Supremo N° 029-2023-PCM y en Estado de Emergencia Nacional por el Decreto Supremo N° 043-2023-PCM, prorrogado por el Decreto Supremo N° 065-2023-PCM, según el siguiente detalle: TABLA: RESUMEN DE BAE A CONVOCAR ÍTEM DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITOBAE A CON- VOCAR 1 TUMBESCONTRALMIRANTE VILLARCANOAS DE PUNTA SAL3 2 ZORRITOS 8 3 TUMBESCORRALES 19 4 PAMPAS DE HOSPITAL 15 SAN JACINTO 66 TUMBES 207 ZARUMILLAAGUAS VERDES 6 8 MATAPALO 19 PAPAYAL 3 10 ZARUMILLA 7 TOTAL 74