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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (17/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Viernes 17 de noviembre de 2023 El Peruano / Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC. Artículo 6.- La presente Resolución Directoral deberá ser publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la entidad autorizada. Artículo 7.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías- SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 8.- Noti fi car la presente Resolución Directoral en el domicilio señalado por la empresa TANTTECH PERU S.A.C., ubicado en el Predio Los Arenales Sub lote B1C -Interior 301, distrito Pimentel, provincia Chiclayo, departamento de Lambayeque o al correo electrónico roberst1977@gmail.com. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director (e) Dirección de Circulación Vial Dirección General de Autorizaciones en Transportes 2234205-1 Autorizan a la empresa VIRGEN DEL CARMEN DE SICUANI S.C.R.L., para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo en local ubicado en el departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0732-2023-MTC/17.03 Lima, 3 de noviembre de 2023VISTO: La solicitud registrada mediante Hoja de Ruta N° T-502136-2023, presentado por la empresa VIRGEN DEL CARMEN DE SICUANI S.C.R.L., a través del cual solicita autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 de la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”. Que, el artículo 4 de la ley señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente habilitados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas habilitaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográ fi ca, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos.”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante, el Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237- Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, cuya fi nalidad constituye certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como veri fi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 del Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° T-502136-2023, de fecha 27 de setiembre de 2023, el señor CARLOS ALBERTO CABRERA LAZARO, identi fi cado con DNI N° 40732560, Gerente General de la empresa VIRGEN DEL CARMEN DE SICUANI S.C.R.L., con RUC N° 20602645399 y domicilio fi scal en Jr. Pitumarca Nro. 161, distrito de Sicuani, provincia de Canchis, departamento de Cusco, en adelante La Empresa, solicita autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular -CITV - Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta, en el local ubicado en: Prolongación Samuel Alcázar S/N, distrito Rímac, provincia y departamento de Lima; Que, conforme la Resolución N° 0167-2019/SEL- INDECOPI (Expediente 000200-2018/CEB) del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual, Sala Especializada en Defensa de la Competencia, resuelve, “PRIMERO: con fi rmar la Resolución 0509-2018/ CEB-INDECOPI del 16 de octubre de 2018, emitida por la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas, en el extremo que declaró barrera burocrática ilegal el impedimento de otorgar una autorización a VIRGEN DEL CARMEN DE SICUANI S.C.R.L., para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular en el Departamento de Lima, sobre la base de la existencia de una cláusula de exclusividad en el contrato de concesión suscrito entre la Municipalidad Metropolitana de Lima y Lidercon Perú S.A.C.; Que, el artículo 30 del Reglamento, respecto de las Condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV, señala: la persona natural o jurídica solicitante, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el Reglamento, los mismos que están referidos: a. Condiciones generales, b. Recursos humanos, c. Sistema informático y de comunicaciones, d. Equipamiento y e. Infraestructura inmobiliaria. Asimismo, el artículo 37 del Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, mediante Informe N° 275-2023-MTC/17.03.01. RARH de fecha 28 de setiembre de 2023, personal técnico de la Dirección, señala que de la revisión correspondiente al plano de ubicación, plano de distribución y memoria descriptiva de la solicitud presentada por la empresa VIRGEN DEL CARMEN DE SICUANI S.C.R.L., del local ubicado en: Prolongación Samuel Alcázar S/N, distrito Rímac, provincia y departamento de Lima, cumple con lo indicado en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; Que, mediante O fi cio N° 34167-2023-MTC/17.03 de fecha 03 de octubre de 2023, se formularon las observaciones a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles; Que, mediante O fi cio N° 34410-2023-MTC/17.03 de fecha 05 de octubre de 2023, esta Dirección consulta a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías-SUTRAN, sobre la existencia de sanciones fi rmes, impuesta a la empresa a partir del 25 de enero de 2020; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-543466-2023 de fecha 18 de octubre de 2023, La Empresa solicita ampliación de plazo para subsanar las observaciones del O fi cio N° 34167-2023-MTC/17.03; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-544907-2023 de fecha 19 de octubre de 2023, La SUTRAN señala que la empresa VIRGEN DEL CARMEN DE SICUANI S.C.R.L., no registra multas impagas como consecuencia de alguna sanción impuesta por infracción al Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por el Decreto Supremo N° 025-2008- MTC y sus modi fi catorias, que, tengan la calidad de resolución fi rme o que haya agotado la vía administrativa; asimismo, tampoco registra sanciones fi rmes y/o que hayan agotado la vía administrativa, respecto de procedimientos