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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (17/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 91

91 NORMAS LEGALES Viernes 17 de noviembre de 2023 El Peruano / Artículo Séptimo.- ENCARGAR a todas las unidades de organización que integran la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, el fi el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELOY CHAVEZ HERNANDEZ Alcalde 2234444-1 MUNICIPALIDAD DE PACHACAMAC Ordenanza que crea la Red Municipal de Artesanos del Distrito de Pachacámac (REMAP) ORDENANZA MUNICIPAL N° 322-2023-MDP/C Pachacámac, 31 de octubre del 2023 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PACHACÁMAC VISTOS: en sesión ordinaria de la fecha, el informe N°0213-2023-MDP/GLDET-SGPTPC emitido por la Subgerencia de Promoción Turística y Patrimonio Cultural, debidamente refrendado por la Gerencia de Licencias, Desarrollo Económico y Turismo, el informe N°332-2023- MDP/OGAJ emitido por la o fi cina general de Asesoría Jurídica, el informe N°198-2023-OGPPM/MDP emitido por la o fi cina general de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y los memorandos N°1308 y 1422-2023-GM/MDP cursados por la Gerencia Municipal; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú concordante con el artículo II del título preliminar de la ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia dentro de su jurisdicción, la misma radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, entre otros, fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a ese fi n en cooperación con la entidades competentes; Que, conforme de fi ne en el numeral 3.1 del artículo 3 de la ley N°29408, el desarrollo del turismo debe procurar la recuperación, conservación e integración del patrimonio cultural, natural y social, y el uso responsable de los recursos turísticos, mejorando la calidad de vida de las poblaciones locales, fortaleciendo su desarrollo social, cultural, ambiental y económico; y en el numeral 3.4, precisa que involucra la participación de las municipalidades para el bene fi cio directo de la población, siendo la artesanía una actividad indisoluble de la oferta turística; Que, según el artículo 9 de la ley N°29703, Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal, el Estado promueve y facilita el desarrollo de la actividad artesanal a través de los distintos niveles de gobierno, determinando mecanismos para incentivar la inversión privada, la producción y el acceso a los mercados, la investigación, el rescate y la difusión cultural, así como otros mecanismos que coadyuven a su crecimiento sostenible; es así, que al amparo del artículo 5 del reglamento de la susodicha ley, aprobado mediante Decreto Supremo N°008-2010-MINCETUR, establece que los artesanos tienen derecho a participar en forma activa en los programas de desarrollo de la artesanía que realicen los gobiernos locales, por lo que urge contar con un espacio de articulación que promueva la artesanía local empezando por la inscripción, dentro de la jurisdicción, de cada artesano, en ese sentido, al amparo de los artículos 11 y 16 de la ley invocada, la subgerencia de Promoción Turística y Patrimonio Cultural busca crear una Red Municipal de Artesanos del Distrito de Pachacámac (REMAP) de modo que se les identi fi que y se registren sus actividades, sean productos, ferias, ofertas, generando cadenas de valor, a través de su formalización y lanzamiento, potenciando el bien cultural que procuran, siendo su valor agregado principal el compuesto por la mano de obra directa; Que, mediante informe de vistos, la o fi cina general de Asesoría Jurídica subraya que, efectivamente, la Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal, promueve la complementación, cooperación, asociatividad y el desarrollo de sinergias entre los distintos agentes incluidos en cadena de valor de la artesanía, por lo que resulta viable la creación de la red de artesanos del distrito, en tanto, la o fi cina general de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, según informe de vistos, en el artículo 29 de aquella, precisa que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo otorga certi fi cación artesanal a los artesanos y a las personas jurídicas que realicen actividad artesanal, esta les permite gozar de los bene fi cios de la acreditación dados a las actividad artesanal ante las entidades internacionales y nacionales, las municipalidades distritales otorgan certi fi cación artesanal en su jurisdicción, a través del órgano competente, sin perjuicio de ello el Registro Nacional de Artesano constituye el insumo base para el cumplimiento de los objetivos y las fi nalidad de la ley, así como para el logro de las acciones y lineamientos estratégicos establecidos para la actividad artesanal, en conclusión, la red municipal de artesanos tiene la primacía de la identi fi cación para el registro nacional, bene fi ciándose de las capacitaciones, y la formalización de las actividades artesanales y de esa modo facilitar el acceso al fi nanciamiento, mejorar sus condiciones de productividad, competitividad, rentabilidad y gestión en el mercado con el fi n de convertir la actividad artesanal en un sector económicamente viable y generador de empleo sostenible; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas al concejo municipal por los artículos 9 y 40 de la ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el concejo municipal, por unanimidad, aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE CREA LA RED MUNICIPAL DE ARTESANOS DEL DISTRITO DE PACHACÁMAC (REMAP) Articulo 1.- CREAR la Red Municipal de Artesanos del Distrito de Pachacámac (REMAP) como instancia local de registro y certi fi cación de los artesanos del distrito, dirigida a coordinar, formalizar y fomentar sus actividades, como constructores de identidad y tradiciones culturales, desplegando trabajos articulados con las distintas entidades públicas vinculadas a la actividad artesanal y a la promoción cultural. Artículo 2.- La Red Municipal de Artesanos del Distrito de Pachacámac (REMAP) creada en el artículo precedente, se encuentra integrada a la Red Nacional del Artesano (RNA), coadyuva a la incorporación y formalización de artesanos locales a dicho registro nacional. Artículo 3.- ENCARGAR a la Subgerencia de Promoción Turística y Patrimonio Cultural o la que haga sus veces, la coordinación entre la Municipalidad Distrital de Pachacámac y el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) de todo lo relativo al REMAP. Artículo 4.- FACULTAR al alcalde para que en un plazo de 45 (cuarenta y cinco) días calendario, mediante decreto de alcaldía proceda a reglamentar el REMAP. Artículo 5.- PUBLICAR la presente ordenanza en el diario o fi cial El Peruano, y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pachacámac (www. munipachacamac.gob.pe.) Regístrese, comuníquese y cúmplase.ENRIQUE V. CABRERA SULCA Alcalde 2230464-1