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81 NORMAS LEGALES Viernes 17 de noviembre de 2023 El Peruano / POR CUANTO: El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Ordinaria, celebrado en la Provincia de Huánuco, el día 10 de noviembre de 2023. VISTO: El Dictamen N° 025-2023-GRH/CR-COPPATyAL de fecha 09 de noviembre de 2023, de la COMISIÓN ORDINARIA DE PLANEAMIENTO, PRESUPUESTO, ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL Y ASUNTOS LEGALES DEL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 191° del Capítulo XIV del Título IV de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 27680, y Ley N° 28607, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, en concordancia con el precepto Constitucional indicado, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, determinando en ese sentido, que los gobiernos regionales gozan de autonomía administrativa para aprobar su organización interna, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad; Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, preceptúa que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. El inciso a) del artículo 15°, señala que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; Que, en el marco de la implementación de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, con la fi nalidad de viabilizar el tránsito de las entidades al régimen del Servicio Civil, mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 150-2021-SERVIR-PE, se aprobó la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH – Elaboración del Manual de Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional, en cuyo literal b) del numeral 5.1 de fi ne al CAP Provisional como el documento de gestión de carácter temporal que contiene los cargos defi nidos y aprobados de la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones (ROF) o Manual de Operaciones, según corresponda, cuya fi nalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante la etapa de tránsito al régimen previsto en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, y en tanto se emplace junto con el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) por el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE); Que, el numeral 6.2 de la citada directiva establece los supuestos para la elaboración del CAP Provisional; en ese sentido, el supuesto 2 previsto en el sub numeral 6.2.1.2 dispone que, aquellas entidades públicas que, a través de la Ley del Presupuesto Público para el año Fiscal correspondiente u otra norma sustantiva, son exceptuadas de las prohibiciones de ingreso, nombramiento, designación y contratación, pueden emplear este supuesto, debiendo contar con la información presupuestal que justi fi que la creación e incremento de cargos o posiciones; Que, conforme al literal n) del numeral 8.1 del artículo 8° de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, se autoriza el nombramiento de hasta el cien por ciento (100%) de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales y las Comunidades Locales de Administración en Salud (CLAS), a los que se re fi ere la Ley N° 30957, Ley que autoriza el nombramiento progresivo como mínimo del veinte por ciento (20%) de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud que a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo 1153 tuvieron vínculo laboral y fueron identi fi cados en el marco de la Disposición Complementaria Final Nonagésima Octava de la Ley N° 30693, lo que incluye lo autorizado en el artículo 1° de la Ley N° 30957, en el literal n) del numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto de Urgencia 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, y en el literal n) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, y el literal ñ) del numeral 8.1 del artículo 8° y el literal b) del numeral 2 de la Centésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; Que, asimismo, los numerales 1) y 2) de la Sexagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, autorizan el nombramiento de hasta el veinte por ciento (20%) de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales, contratados al 31 de julio de 2022 bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que Regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios; y, se encuentren registrados en el AIRHSP a la entrada en vigencia de la presente Ley. Para tal efecto, mediante decreto supremo propuesto por el Ministerio de Salud, en coordinación con la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) y refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se establecen los criterios y el procedimiento para llevar a cabo el proceso de nombramiento; así como también el nombramiento del personal de la salud contratado en plaza presupuestada vacante y que percibe sus ingresos en el marco del Decreto Legislativo N° 1153, Decreto Legislativo que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado; Que, con fecha 12 de agosto de 2023. el MINSA publicó en el Diario O fi cial El Peruano la Resolución Ministerial N° 764-2023/MINSA, que aprueba la relación nominal del personal de la salud declarado apto para el proceso de nombramiento, identi fi cado en el marco de lo dispuesto en la Sexagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, la misma que considera un total de 37236 PEAS. Cabe indicar que, si bien la mencionada resolución ministerial considera la totalidad de las PEAS aptas para el nombramiento, este año procede nombrar solo al primer tramo del 20% de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud; Que, mediante Decreto Supremo N° 015-2023- SA, se aprobó los Lineamientos para el proceso de nombramiento del personal de la salud autorizado por la Sexagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, en cuyo numeral 16.3.1 del artículo 6° se dispone que las propuestas de CAP Provisional deben considerar la totalidad de los cargos correspondientes al personal de la salud bene fi ciario del proceso de nombramiento; Que, a través de los O fi cios N° 6548 y N° 6600-2023-GRH- GRDS/DIRESA-DR-DEGDRH-DGRH de fecha 12 de setiembre de 2023, el Director Regional de Salud Huánuco, presentó ante la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), las propuestas de Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) de la DIRESA y sus Unidades Ejecutoras, para que de acuerdo a las competencias de SERVIR en esa materia, se emita la opinión técnica favorable de corresponder, y con ello puedan continuar con las acciones administrativas conducentes a la aprobación del citado documento de gestión; Que, asimismo, con O fi cio N° 7716-2023-GRH- GRDS/DIRESA-DR-DEGDRH-DGRH de fecha 25 de