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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (17/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 98

98 NORMAS LEGALES Viernes 17 de noviembre de 2023 El Peruano / CONVENIOS INTERNACIONALES Acuerdo entre la República del Perú y la República de Chile en el área de la coproducción audiovisual ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y LA REPÚBLICA DE CHILE EN EL ÁREA DE LA COPRODUCCIÓN AUDIOVISUAL La República del Perú y la República de Chile (en adelante, las Partes), considerando el potencial de sus respectivas industrias audiovisuales y la pertinencia de que ambas contribuyan a su desarrollo mutuo, complementándose técnica y creativamente, impulsando la especialización de sus gestores y el desarrollo cultural en ambos países; y buscando fomentar la cooperación, la circulación y distribución de su producción y los intercambios culturales y económicos, han convenido lo siguiente: ARTÍCULO I. De fi niciones Para fi nes del presente Acuerdo, se entenderá por: a) Obra audiovisual: toda creación expresada a través de imágenes, con o sin sonido incorporado de cualquier género y duración, fi jada o grabada en cualquier soporte, destinada a mostrarse por cualquier medio de comunicación pública de la imagen y del sonido, creado o por crearse, y que incluye, entre otras, a las obras cinematográ fi cas. b) Proyecto de obra audiovisual (proyecto): toda creación expresada a través de imágenes, con o sin sonido incorporado, de cualquier género y duración, fi jada o grabada en cualquier soporte, destinada a mostrarse por cualquier medio de comunicación pública de la imagen y del sonido, creado o por crearse, y que incluye, entre otras, a las obras cinematográ fi cas y las obras audiovisuales producidas con medios digitales, que se encuentre en etapas tempranas de desarrollo, tales como escritura de guion o proyecto de obra audiovisual, realizada por dos o más coproductores de dos o más países, en base a un contrato de coproducción estipulado entre los coproductores y debidamente inscrito ante las autoridades competentes, en conformidad a la legislación aplicable de cada país. c) Aporte creativo: aporte realizado por los autores de la obra o proyecto audiovisual, es decir los autores del argumento, de la esceni fi cación, de la adaptación, del guion y de la música especí fi camente compuesta para la obra o proyecto, y el director. d) Aporte técnico: aporte realizado por los profesionales y especialistas de los diferentes o fi cios de la producción audiovisual. e) Aporte artístico: aporte realizado por los actores, bailarines, cantantes, mimos, imitadores, entre otros miembros del equipo que mediante su voz, ademanes y/o movimientos corporales, participen en la coproducción. f) Autoridad competente: - En la República de Chile: el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio. - En la República del Perú: el Ministerio de Cultura. ARTÍCULO II. Bene fi cios Las coproducciones realizadas en los términos del presente Acuerdo serán consideradas como obras o proyectos audiovisuales nacionales por las Partes, y, en consecuencia, gozarán de todas las ventajas previstas o que se prevean en el futuro en la normativa interna de cada Parte. Para obtener tales beneficios, la coproducción deberá ser certificada por las autoridades competentes, debiendo los coproductores satisfacer las condiciones establecidas en el presente Acuerdo, y cumplir con los requisitos establecidos por cada Parte.ARTÍCULO III. Reconocimiento de las coproducciones El reconocimiento de la coproducción presentada por los productores de cada una de las Partes se realizará según el procedimiento que prevean sus autoridades competentes, el cual deberá ser simple. El reconocimiento de la coproducción será irrevocable salvo en caso de que no se respeten las condiciones mínimas del presente Acuerdo. ARTÍCULO IV. Aporte de los coproductores de las Partes La proporción de los aportes creativos, técnicos y artísticos respectivos de los coproductores de las dos Partes puede variar, no pudiendo ser menos al veinte (20) por ciento, ni mayor al ochenta (80) por ciento por obra o proyecto audiovisual. Todos estos aportes deberán ser realizados preferentemente por personas nacionales de las Partes o residentes en los territorios de éstas, de acuerdo a las condiciones y a las posibles excepciones establecidas en su normativa interna. Con todo, al menos dos profesionales creativos deberán ser nacionales de las Partes o residentes en los territorios de éstas, salvo que se trate del director, en cuyo caso se considerará su fi ciente con su sola participación en ese ámbito. Al mismo tiempo, al menos dos miembros del personal artístico deberán cumplir con tal condición, uno de ellos desempeñando un papel considerado principal. ARTÍCULO V. Aportes de coproductores de terceros países En la realización de las coproducciones contempladas en el presente Acuerdo, y sujetándose a las disposiciones del mismo, podrá integrarse a coproductores de terceros países con aportes fi nancieros, creativos, técnicos o artísticos, requiriéndose para ello la aprobación de las autoridades nacionales competentes. Con todo, dichos aportes no podrán ser superiores al treinta (30) por ciento por obra o proyecto, y siempre bajo la condición de que el coproductor mayoritario sea el de una de las Partes. La participación de personal creativo, técnico y/o artístico que no sean nacionales de las Partes o residentes en los territorios de éstas, será admitida de acuerdo a las condiciones establecidas en la normativa interna de cada Parte para el personal extranjero, o en los marcos regulatorios que cada Parte haya establecido para las coproducciones multilaterales, siempre que su participación no contradiga las condiciones mínimas del presente Acuerdo. ARTÍCULO VI. Lugar de realización de la preproducción, producción y postproducción Las labores de preproducción, producción y postproducción de las coproducciones realizadas en el marco del presente Acuerdo, deberán llevarse a cabo preferentemente en los territorios de las Partes. Todas las labores ejecutadas al exterior de los mismos, deberán informarse ante la autoridad competente. ARTÍCULO VII. Circulación de personal y material En el marco de su normativa interna, cada una de las Partes facilitará la entrada, circulación y salida en su territorio del personal de la otra Parte. Igualmente, cada Parte facilitará la importación temporal y la reexportación del material y equipos necesarios para la realización de las coproducciones en el marco del presente Acuerdo. ARTÍCULO VIII. Derechos de propiedad de los coproductores En los contratos de coproducción que regulan las coproducciones acogidas al presente Acuerdo, deberá garantizarse la propiedad material e intelectual conjunta y de cada coproductor sobre la obra o proyecto, así como el acceso a la misma. Dicha propiedad podrá ser cedida en forma total, bajo cualquier forma contractual, por el coproductor de una de las Partes solo a terceras