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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (17/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 96

96 NORMAS LEGALES Viernes 17 de noviembre de 2023 El Peruano / Artículo Segundo.- ALCANCES Podrán acogerse a la presente Ordenanza todas las personas naturales y/o jurídicas que tengan la calidad de contribuyentes o responsables tributarios, cuyas deudas tributarias se encuentren canceladas, tomando en cuenta las siguientes especi fi caciones: 1. Contribuyentes que se encuentren sin deudas por el concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, antes de la entrada de vigencia de la presente ordenanza, hasta el término de la misma. 2. Contribuyentes que se encuentren sin deudas por el concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, desde la entrada de vigencia de la presente ordenanza, hasta el término de la misma. La presente Ordenanza tiene como objetivo la exoneración del derecho de tramitación de la Constancia de No Adeudo Tributario por la cancelación de las deudas tributarias, en la jurisdicción del Distrito de Mi Perú. Artículo Tercero.- RÉGIMEN DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS a) Los contribuyentes que no se encuentren con deuda por concepto de Impuesto Predial y en los Arbitrios Municipales, gozarán del siguiente bene fi cio: • Exoneración del 100% del Derecho de Tramitación para la solicitud de Constancia de No Adeudo Tributario. Artículo Cuarto.- ÁMBITO DE APLICACIÓN El descuento establecido como bene fi cio tributario señalado en la presente Ordenanza es aplicable al derecho de trámite regulado en el TUPA vigente de la Municipalidad Distrital de Mi Perú, siempre y cuando se cumpla con la cancelación total del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales en las fechas límites señaladas en el artículo segundo de la presente. Artículo Quinto.- VIGENCIA La presente Ordenanza tendrá un plazo vigente hasta el 31 de Diciembre de 2023, a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. DISPOSICIONES FINALES Primera.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la O fi cina General de Administración y Finanzas, a la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, a la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, su implementación Segunda.- ENCARGAR a O fi cina General de Secretaria y Gestión Documentaria su publicación en el Diario O fi cial El Peruano y a la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto la publicación en la página web de la Municipalidad Tercera. - FACÚLTESE al Sr. Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia de la presente norma o dicte las disposiciones reglamentarias que puedan ser necesarias para su mejor aplicación, si la gestión operativa de los tributos indicados así lo amerita. Regístrese, comuníquese y cúmplase. IRVIN T. CHAVEZ LEON Alcalde 2235579-1 Ordenanza que Regula la Formalización del Comercio Ambulatorio en los Espacios Públicos del distrito de Mi Perú ORDENANZA Nº 142-MDMP Mi Perú, 6 de noviembre de 2023EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE MI PERUVISTOS: En Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal de la fecha; el Memorando Nº 1345-2023-GM/MDMP de la Gerencia Municipal; el Informe Legal Nº 458-2023-MDMP/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 0185-2023-MDMP/OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Memorando Nº 237-2023-MDMP/GDSE-SGSVE de la Gerencia de Desarrollo Social, Vecinal y Económico, el Memorando Nº 001-2023-MDMP/OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto el Memorando Nº 050-2023- MDMP/GDSE-SGDE de la Subgerencia de Desarrollo Económico, el Memorando N° 945-2023-MDMP-GSCF de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización, el Memorando Nº 050-2023- MDMP/GDSE-SGDE de la Subgerencia de Desarrollo Económico, el Informe Nº 340-2023-MDMP-GSCF/SGFCT de la Subgerencia de Fiscalización, Control y Transporte, el Memorando Nº 048-2023- MDMP/GDSE-SGDE de la Subgerencia de Desarrollo Económico, el memorando Nº 011-2023-MDMP/OPIM de la O fi cina de Plani fi cación, Inversiones y Modernización, el Memorando Nº 988-2023-GM/MDMP de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 223-2023-MDMP- GDSE de la Gerencia de Desarrollo Social y Económico, el Informe Nº 245-22023-MDMP/GDSE-SGDE de la Subgerencia de Desarrollo Económico, el Informe Nº 265-2023-MDMP-GDSE-SGSPA de la Subgerencia de Salud y Programas Alimentarios, el Memorando Circular Nº 032-2023-MDMP-GDSE de la Gerencia de Desarrollo Social y Económico, el Memorando Nº 164-2023- MDMP/GPVAH de la Gerencia de Participación Vecinal Asentamientos Humanos, el Informe Nº 307-2023-MDMP-GSCF/SGFCT de la Subgerencia de Fiscalización, Control y Transporte, el Informe Nº 135-2023-MDMP-SGFCT-SCHT emitido por la Coordinadora General de Fiscalización, sobre el proyecto de Ordenanza que Regula la Formalización del Comercio Ambulatorio en los Espacios Públicos Regulados del Distrito de Mi Perú y Promueve su Emprendimiento Local y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de la Municipalidades, Ley N° 27972, que señala que la autonomía que otorga la Constitución Política del Estado a las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 195° de la Constitución Política del Perú, señala que las municipalidades promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, siendo competentes, entre otros, para plani fi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonifi cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; Que, la Constitución Política del Estado establece en su artículo 73° que los bienes de dominio público son inalienables e imprescriptibles. Los bienes de uso público pueden ser concedidos a particulares conforme a ley, para su aprovechamiento económico; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, los gobiernos locales tienen por fi nalidad representar al vecindario, promoviendo la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral sostenible y armónico de su circunscripción; correspondiéndoles en materia de abastecimiento y comercialización, en áreas públicas de su jurisdicción y con sujeción y concordancia con la Constitución Política del Perú, el regular y controlar el comercio ambulatorio, de acuerdo con las normas establecidas por la municipalidad provincial, con la fi nalidad de velar por la seguridad, salubridad y desarrollo local del vecindario. Que, el numeral 8) del artículo 9° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades prescribe: “Corresponde