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88 NORMAS LEGALES Viernes 17 de noviembre de 2023 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Autorizan viaje de Alcalde para participar en evento a desarrollarse en República Dominicana ACUERDO DE CONCEJO N° 000040-2023-MDI Independencia, 14 de noviembre de 2023VISTO: En sesión extraordinaria de concejo de la fecha que se indica, el pedido de autorización de viaje del Alcalde de la Municipalidad Distrital de Independencia a partir del 16 al 19 de noviembre del presente año, para asistir a República Dominicana, invitado por la Federación Latinoamericana de Ciudades, Municipios y Asociaciones de Gobiernos Locales, para participar en la XIII Cumbre Hemisférica de Alcaldes. CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú establece que “Las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. Que, el Núm. 11) del Art. 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece como atribución del Concejo Municipal, “Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el Alcalde, los Regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro funcionario”. Que, la Federación Latinoamericana de Ciudades, Municipios y Asociaciones de Gobiernos Locales desarrollará la XIII Cumbre Hemisférica de Alcaldes, con el objetivo de sostener un diálogo que permita renovar la agenda de desarrollo para nuestras ciudades, estrechar lazos de colaboración en el marco de la cooperación internacional; además de tratarse temas de prioridad e importancia vinculadas a los lineamientos de gestión. Estando a lo expuesto, el pleno del Concejo Municipal por unanimidad y con dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta, emite el siguiente: ACUERDO: Artículo Primero.- AUTORIZAR, a partir del 16 al 19 de noviembre del 2023, el viaje al exterior del Alcalde de la Municipalidad Distrital de Independencia, Economista ALFREDO REYNAGA RAMIREZ, para participar en la XIII Cumbre Hemisférica de Alcaldes organizado por la Federación Latinoamericana de Ciudades, Municipios y Asociaciones de Gobiernos Locales, a desarrollarse en República Dominicana. De igual forma el titular del pliego queda autorizado para suscribir compromisos, protocolos y/o convenios que se generen en dicha cumbre. Artículo Segundo.- PRECISAR que, por decisión del Alcalde, los pasajes y estadía que genere el viaje al extranjero NO SERAN ASUMIDOS por la Municipalidad Distrital de Independencia, no generando gastos al erario municipal. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALFREDO REYNAGA RAMIREZ Alcalde 2235083-1MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Declaran el día 27 de octubre de cada año como el “Día de Muertos de las Mascotas” en el distrito de Santiago de Surco DECRETO DE ALCALDÍA Nº 21-2023-MSS Santiago de Surco, 13 de noviembre de 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: El Memorándum N° 2229-2023-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe N° 872-2023-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 842-2023-GDS-MSS de la Gerencia de Desarrollo Social, el Informe N° 315-2023-SGSP-GDS-MSS de la Subgerencia de Salud Pública; entre otros documentos, sobre la institucionalización del Día de Muertos de las Mascotas en el distrito de Santiago de Surco; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, se establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades citada Ley, señala: “Los Decretos de Alcaldía establecen las normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”; asimismo, el segundo párrafo del artículo 39º de la referida Ley dispone que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de Gobierno, mediante Decretos de Alcaldía; Que, a través del Informe N° 315-2023-SGSP-GDS- MSS de fecha 07.11.2023 la Subgerencia de Salud Pública, propone la emisión de un Decreto de Alcaldía que institucionaliza el Día de Muertos de las Mascotas los días 27 de octubre de cada año. En el referido documento, la Subgerencia de Salud Pública indica que, con el objeto de promover un mayor respeto y valoración por la vida y el bienestar de las mascotas, se o fi cialice “El Día de Muertos de las Mascotas”, coincidiendo así con las festividades tradicionales del día de todos los santos y de los difuntos; adicionalmente acota que la norma busca proteger la salud mental de los niños y personas en general, y tiene el propósito de reconocer el valor que estas mascotas han tenido en la vida de quienes las han acogido en sus familias, por lo que resulta adecuado instituir una fecha especial que honre la memoria de ellas; Que el artículo 3 de la Ley Nº 30407, Ley de Protección y Bienestar Animal, establece como objeto de dicha norma, el fomentar el respeto a la vida y el bienestar de los animales; Que, el Artículo 7 de la Ley N° 30947, Ley de Salud Mental referido al Derecho a la Salud Mental, en el marco de lo establecido por el artículo 7 de la Constitución Política del Perú, señala que toda persona, sin discriminación alguna, tiene derecho a gozar del más alto nivel posible de salud mental, y que el Estado, en todos sus niveles de gobierno, entre otros, garantiza el acceso a intervenciones de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación;