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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (17/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 83

83 NORMAS LEGALES Viernes 17 de noviembre de 2023 El Peruano / 4 UE 403Red de Salud Leoncio Pradoa) CAP Provisional (2023) 847 512 335 202 b) CAP provisional vigente 647 514 133 Diferencia (a-b) 200 -2 202 5 UE 404 Red de Salud Huánucoa) CAP Provisional (2023) 1221 825 396 229 b) CAP provisional vigente 996 829 167 Diferencia (a-b) 225 -4 229 6 UE 405 Red de Salud Huamalíesa) CAP Provisional (2023) 501 257 244 63 b) CAP provisional vigente 438 257 181 Diferencia (a-b) 63 0 63 7 UE 407 Red de Salud Puerto Incaa) CAP Provisional (2023) 265 139 126 45 b) CAP provisional vigente 220 139 81 Diferencia (a-b) 45 0 45 8 UE 408 Red de Salud Amboa) CAP Provisional (2023) 439 221 272 74 b) CAP provisional vigente 422 224 198 Diferencia (a-b) 71 -3 74 9 UE 409 Red de Salud Pachiteaa) CAP Provisional (2023) 464 134 330 54 b) CAP provisional vigente 410 134 276 Diferencia (a-b) 54 0 54 Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Dirección Regional de Salud Huánuco, la implementación de las recomendaciones establecidas en el Informe Técnico N° 000211-2023-SERVIR-GDSRH de fecha 03 de noviembre de 2023, emitido por la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR. Artículo Tercero.- DERÓGUESE, las normas y disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, en coordinación con la O fi cina de Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”.Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En Huánuco a los 10 días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés. RAFAEL CÉSPEDES GAMARRA Consejero Delegado POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Huánuco, a los 10 días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés. ANTONIO L. PULGAR LUCAS Gobernador Regional 2234007-1 GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Derogan el Acuerdo Regional Nº 011-2019-GRU-CR ACUERDO REGIONAL Nº 0178-2023-GRU-CR Pucallpa, treinta y uno de agosto de dos mil veintitrésPOR CUANTO:Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional - Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización – Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867, modi fi cado por la Ley Nº 27902 y la Ley Nº 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, concordante en el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”.Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que: “El Consejo Regional, es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establece en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”. Que, el artículo 3º del nuevo Reglamento Interno del Consejo Regional, señala: “El Consejo Regional es un órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional de Ucayali. Ejerce las funciones normativas, fi scalizadoras, investigadora de la gestión ejecutiva y administrativa del Gobierno Regional de Ucayali y las demás que establece la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modi fi caciones y conexas”. Así mismo, el artículo 5º precisa que, el Consejo Regional, es soberano en el ejercicio pleno de sus funciones normativas y fi scalizadoras. Tiene autonomía normativa, administrativa, política, fi scalizadora e investigación en los asuntos de su competencia. Que, en Sesión Extraordinaria de fecha 31 de agosto de 2023, mediante Citación Nº 029-2023-GRU-CR-SCR, se dispone como cuarto punto, el Expediente Nº 00881230 remitido por el Gobernador Regional de Ucayali - Manuel Gambini Rupay, quien solicita la Derogación del Acuerdo Regional Nº 082-2023-GRU-CR y la aprobación mediante Acuerdo Regional del “Manual de Identidad Visual del Gobierno Regional de Ucayali”, como herramienta que facilitará a la Institución Regional hacer el uso adecuado y uniformizar los elementos que identi fi quen y permitan una adecuada política comunicacional de la Entidad. Que, el Decreto Supremo Nº 056-2008-PCM, precisa que los Ministerios que conforman el Poder Ejecutivo y