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95 NORMAS LEGALES Viernes 17 de noviembre de 2023 El Peruano / ORDENANZA QUE PROHÍBE EL USO DEL CASTIGO FÍSICO Y HUMILLANTE CONTRA LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN EL DISTRITO DE MI PERU Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza que prohíbe el Uso del Castigo Físico y Humillante contra los Niños, Niñas y Adolescentes en el Distrito de Mi Perú, que consta de siete (07) artículos y una disposición complementaria, y que en anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo Social, Vecinal y Económico, Gerencia de Seguridad Ciudadana, a la Ofi cina General de Secretaría y Gestión Documentaria y a la Subgerencia de Salud y Programas Sociales el cumplimiento de la presente Ordenanza. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la O fi cina General de Secretaría y Gestión Documentaria la publicación de la presente Ordenanza en el diario o fi cial “El Peruano” y a la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto la publicación de la Ordenanza y su reglamento en el portal institucional (www. munimiperu.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase.IRVIN T. CHAVEZ LEON Alcalde 2235574-1 Ordenanza que exonera el derecho de trámite de Constancia de No Adeudo Tributario en el distrito de Mi Perú ORDENANZA Nº 141-2023-MDMP Mi Perú, 6 de noviembre de 2023 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE MI PERU VISTOS:En Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal de la fecha; el Memorándum Nº 1331-2023-GM/MDMP de la Gerencia Municipal; el Informe Legal Nº 451-2023-MDMP/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 0179-2023-MDMP/OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Memorando Nº 1321-2023-GM/MDMP de la Gerencia Municipal, el Informe N° 035-2023-MDMP-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria y el Informe N°00250-2023-/MDMP-GAT-SGRFT, de la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria sobre el proyecto de ordenanza que exonera el derecho de tramite de constancia de no adeudo tributario en el distrito de Mi Perú. CONSIDERANDO:Que conforme a lo dispuesto en los artículos 194°, modi fi cado por la Ley N° 30305 y el numeral 4) del artículo 195° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional N° 27680, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N°27972, los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, 1) promueven el desarrollo y la economía local, 2) la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad y 3) gozan de competencia de crear, modi fi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos dentro de los límites establecidos por Ley. Que, asimismo el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que las ordenanzas de la Municipalidades Provinciales y Distritales, en materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las modi fi can, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley. Que, el artículo 41° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N°133-2013-EF, establece que: “Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”. Que, según el inciso c) de la Norma II: Ámbito de Aplicación del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N°133- 2013-EF, y sus modi fi catorias, establece que, c) Tasa: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente. Que, las tasas, entre otras, pueden ser: 1. Arbitrios: son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público. 2. Derechos: son tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de bienes públicos. 3. Licencias: son tasas que gravan la obtención de autorizaciones especí fi cas para la realización de actividades de provecho particular sujetas a control o fi scalización. Que, mediante el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Mi Perú, aprobado mediante Ordenanza Municipal N°078- MDMP, señala en el numeral 5.11): los requisitos y derecho por trámite a cancelar, para la solicitud de Constancia de No Adeudo Tributario ante la Gerencia de Administración Tributaria, establece el monto de S/10.20 soles, el pago por derecho de tramitación para la expedición de este documento por la Municipalidad Distrital de Mi Perú, suscrito por el Subgerente de Recaudación y Fiscalización Tributaria. Que, con Informe N°00250-2023-/MDMP-GAT- SGRFT, la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, propone el Proyecto de Ordenanza que exonera el derecho de Trámite de Constancia de No Adeudo Tributario en el Distrito de Mi Perú”, con la fi nalidad de promover y establecer bene fi cios tributarios a través de descuentos de hasta el 100% del derecho de tramitación de la Constancia de No Adeudo Tributario. Que, con Memorando Nº 035-2023-MDMP-GAT, la Gerencia de Administración Tributaria, remite la presente ordenanza, solicitando su aprobación. Que, mediante Memorando Nº 179-2023-MDMP/ OGPP, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, considera que este proyecto de ordenanza corresponde a la Actividad Operativa AOI30185300972 del Plan Operativo Institucional – POI; asimismo, incentiva a los vecinos a comenzar a tener una adecuada cultura tributaria. Que, con Informe Nº 451-2023-MDMP-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, considera procedente aprobar el “Proyecto De Ordenanza Que Exonera el Derecho de Trámite de Constancia de No Adeudo Tributario en el Distrito de Mi Perú”. Que, es política de la presente gestión, incentivar y establecer bene fi cios para el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, siendo necesario por ello otorgar facilidades de pago en materia tributaria a los contribuyentes del Distrito de Mi Perú, mediante un régimen temporal que permita el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Que, conforme a lo dispuesto por la Constitución Política del Perú y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y lo estipulado en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE EXONERA EL DERECHO DE TRÁMITE DE CONSTANCIA DE NO ADEUDO TRIBUTARIO EN EL DISTRITO DE MI PERÚ Artículo Primero.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene por objeto la exoneración al derecho de trámite de la Constancia de No Adeudo Tributario que los contribuyentes del Distrito de Mi Perú deseen solicitar, a fi n de que puedan regularizar sus obligaciones tributarias, evitando medidas coactivas de cobranza.