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28 NORMAS LEGALES Sábado 18 de noviembre de 2023 El Peruano / presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la O fi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad; pudiendo el Titular delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, que debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano; Que, con Resolución Ministerial N° 0010-2023-IN, se delegan, durante el Año Fiscal 2023, facultades asignadas al Titular del Pliego en diversos órganos del Ministerio del Interior, entre ellas, en materia presupuestaria en el marco de la normativa señalada en los considerandos precedentes; Que, a efectos de optimizar la fl uidez de la marcha administrativa en la entidad para el cumplimiento de los objetivos institucionales, resulta pertinente modi fi car la Resolución Ministerial N° 0010-2023-IN, en cuanto a las facultades delegadas a la Secretaría General del Ministerio del Interior en materia presupuestaria, a efectos de incorporar la facultad de formalizar y aprobar las modi fi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático (Habilitaciones y anulaciones dentro y entre Unidades Ejecutoras) que correspondan al Titular del Pliego, así como las que se requieran en el periodo de regularización, previo informe favorable de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto o quien haga sus veces, de acuerdo a las normas vigentes; Con el visado de la Secretaría General, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la normativa expuesta en los considerandos precedentes; y, con el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi car el numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 0010-2023-IN, el cual queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 1.- DELEGACIÓN DE FACULTADES EN LA SECRETARÍA GENERAL DEL MINISTERIO DEL INTERIOR: 1.1 En materia presupuestaria y fi nanciera: (...)c) Formalizar y aprobar las modi fi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático (Habilitaciones y anulaciones dentro y entre Unidades Ejecutoras) que correspondan al Titular del Pliego, así como las que se requieran en el periodo de regularización, previo informe favorable de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto o quien haga sus veces, de acuerdo a las normas vigentes.” Artículo 2.- Dejar sin efecto el artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 0010-2023-IN, que delega en la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto facultades y atribuciones en materia presupuestaria. Artículo 3.- Los demás extremos de la Resolución Ministerial N° 0010-2023-IN quedan subsistentes y mantienen plena vigencia. Artículo 4.- Encargar a la O fi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental la noti fi cación de la presente Resolución Ministerial a la Secretaría General del Ministerio del Interior, para los fi nes pertinentes. Artículo 5.- La Secretaría General del Ministerio del Interior deberá informar al Titular de la Entidad sobre las actividades realizadas en el marco de la presente delegación de facultades. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución en la sede digital del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter), en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.VICENTE ROMERO FERNÁNDEZ Ministro del Interior 2235964-1Autorizan viaje de personal policial a Brasil, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1470-2023-IN Lima, 16 de noviembre de 2023VISTOS, el O fi cio N° 1860-2023-COMASGEN-CO PNP/DIRASINT-DIVABI de la División de Administración de Becas Internacionales de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú, y el Informe N° D000824-2023/IN/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema Nº 255-2020- JUS, el Estado peruano accedió a la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana EDGAR JOSELITO CAMÁN OCAMPO a la República Federativa de Brasil, formulada por la Sexta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito de violación sexual de menor de edad, en agravio de una menor de edad con identidad reservada; y dispuso su presentación por vía diplomática a la República Federativa de Brasil, conforme al Tratado vigente y a la normativa interna aplicable al caso; Que, a través de los correos electrónicos de fechas 25 de octubre y 7 de noviembre, ambos de 2023, la Ofi cina Central Nacional de INTERPOL-Brasilia informa a la O fi cina Central Nacional de INTERPOL-Lima, que ha sido declarada procedente la solicitud de extradición del ciudadano peruano EDGAR JOSELITO CAMÁN OCAMPO, aclarando que este se encuentra detenido en el Estado de Sao Paulo; asimismo, acepta la propuesta de programación para ejecutar la referida extradición entre los días 20 y 24 de noviembre de 2023; Que, con Informe N° 493-2023-COMASGEN PNP/ DIRASINT-PNP/OCN INTERPOL-L-DEPICJE, la Ofi cina Central Nacional INTERPOL-Lima, sustenta la designación del personal policial descrito en la parte resolutiva de la presente Resolución, para que viaje en comisión de servicio, a la ciudad de Sao Paulo de la República Federativa de Brasil, a fi n de recibir, custodiar y trasladar a nuestro país, al ciudadano peruano EDGAR JOSELITO CAMÁN OCAMPO; Que, mediante Hoja de Estudio y Opinión N° 376-2023-COMGEN-PNP/DIRASINT-DIVABI, la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú estima conveniente se prosiga con el trámite de expedición de la resolución que autorice el viaje al exterior, en comisión de servicio, del personal policial descrito en la parte resolutiva de la presente Resolución, del 21 al 25 de noviembre de 2023, a la ciudad de Sao Paulo de la República Federativa de Brasil, para que ejecuten la extradición activa antes citada; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2017-IN, establece en su artículo 13 que “La O fi cina Central Nacional INTERPOL-Lima de la Policía Nacional del Perú tiene las funciones siguientes: (…) 7) Ejecutar las extradiciones activas y pasivas de ciudadanos nacionales o extranjeros, requeridos por la autoridad judicial nacional o extranjera y que se encuentren en territorio nacional o internacional, vía los canales y procedimientos diplomáticos correspondientes, en el marco de la legislación vigente y los Tratados de Extradición de los cuales el Perú es parte (…)”; Que, la participación del mencionado personal policial en la comisión asignada, se encuentra en el ámbito de las competencias de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos por concepto de viáticos del citado personal policial, son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la PNP, del Pliego 007: Ministerio