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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (18/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Sábado 18 de noviembre de 2023 El Peruano / JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Cancelan título de notario del distrito y provincia de Huanta, departamento de Ayacucho, Distrito Notarial de Ayacucho RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0379-2023-JUS Lima, 17 de noviembre de 2023VISTOS, el Informe N° 116-2023-JUS/CN/ST/ REGISTRO y el Memorando Nº 496-2023-JUS/CN/ST, de la Secretaría Técnica del Consejo del Notariado; el Memorando N° 568-2023-JUS/CN, de la Presidencia del Consejo del Notariado; y, el Informe N° 1222-2023-JUS/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, con fecha 21 de mayo de 1959, la Presidencia de la República, expide el título de Notario, en virtud a lo señalado por la Corte Superior del Distrito Judicial de Ayacucho, que dispuso nombrar al señor CESAR O. GIRON ARANA como notario público de la provincia de La Mar; Que, posteriormente, con fecha 23 de octubre de 1961, la Presidencia de la República expide el título de Notario, en virtud a lo señalado por la Corte Superior del Distrito Judicial de Ayacucho que dispuso aprobar la permuta del notario de la provincia de La Mar, señor CESAR ODON GIRON ARANA, como notario de la Provincia de Huanta; Que, conforme a lo señalado por el Consejo del Notariado, el citado notario ejerció funciones en el distrito y provincia de Huanta, departamento de Ayacucho, Distrito Notarial de Ayacucho; Que, mediante O fi cio N° 261-2023-CNA/D, el Colegio de Notarios de Ayacucho comunicó al Consejo del Notariado que ha operado la causal de cese por fallecimiento del señor CESAR ODON GIRON ARANA y solicitó tramitar la cancelación del título del notario; Que, la Secretaría Técnica del Consejo del Notariado, mediante Memorando N° 496-2023-JUS/CN/ST, adjunta el Informe N° 116-2023-JUS/CN/ST/REGISTRO con los respectivos antecedentes a la Secretaría General a fi n de tramitar la emisión de la resolución de cancelación de título del Notario del señor CESAR ODON GIRON ARANA; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal a) del artículo 21 del Decreto Legislativo N° 1049, el notario cesa por causal de muerte, por lo que, habiendo operado dicha causal, resulta necesario expedir la Resolución Ministerial de cancelación de título del Notario; Con los vistos de la Presidencia del Consejo del Notariado y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, el Decreto Supremo N° 013-2017JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; SE RESUELVE:Artículo 1.- Cancelar, por causal de muerte, el título de notario del distrito y provincia de Huanta, departamento de Ayacucho, Distrito Notarial de Ayacucho otorgado al señor CESAR ODON GIRON ARANA. Artículo 2.- Remitir copia de la presente resolución al Consejo del Notariado y al Colegio de Notarios de Ayacucho, para los fi nes que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2235916-1Crean el Servicio de Orientación al Adolescente Selva Central del Programa Nacional de Centros Juveniles RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 258-2023-JUS/PRONACEJ Lima, 13 de noviembre del 2023VISTOS: El Informe Técnico N.º 00031-2023-JUS/ PRONACEJUGMSNPL de la Unidad de Gestión de Medida Socioeducativa No Privativa de Libertad, el Informe Técnico N.º 00073-2023-JUS/PRONACEJ-UPPM de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y el Informe Legal N.º 00422-2023-JUS/PRONACEJ-UAJ de la Unidad de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, reconoce en su artículo 4 que la comunidad, la familia y el Estado deben proteger especialmente al niño y al adolescente, es decir, los problemas que atañen a este grupo de personas son objeto de una especial preocupación institucional, debiéndose defender, promover y respetar sus derechos; Que, las normas internacionales, a las cuales está sometido el Estado peruano, como la Declaración de los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General el 20 de noviembre de 1959, la cual, señala que: “El niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidados especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento”; además, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su artículo 10, numeral 3, señala que: “Se deben adoptar medidas especiales de protección y asistencia en favor de todos los niños y adolescentes, sin discriminación alguna por razón de fi liación o cualquier otra condición”; Que, en esa línea, las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), adoptadas por Asamblea General el 28 de noviembre de 1985, dispone: “26.1 La capacitación y el tratamiento de menores con fi nados en establecimientos penitenciarios tienen por objeto garantizar su cuidado y protección, así como su educación y formación profesional para permitirles que desempeñen un papel constructivo y productivo en la sociedad. 26.2 Los menores con fi nados en establecimientos penitenciarios recibirán los cuidados, la protección y toda la asistencia necesaria, social, educacional, profesional, sicológica, médica y física que puedan requerir debido a su edad, sexo y personalidad y en interés de su desarrollo sano”; Que, aunado a ello, el numeral 1 del artículo 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño, establece que, los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño de quien se alegue que ha infringido las leyes penales o a quien se acuse o declare culpable de haber infringido esas leyes a ser tratado de manera acorde con el fomento de su sentido de la dignidad y el valor, que fortalezca el respeto del niño por los derechos humanos y las libertades fundamentales de terceros y en la que se tengan en cuenta la edad del niño y la importancia de promover la reintegración del niño y de que éste asuma una función constructiva en la sociedad; Que, dentro del Sistema de Justicia Penal Juvenil Peruano, se aprobó el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes (en adelante el Código), con Decreto Legislativo N° 1348, publicado el 7 de enero de 2017 en el Diario O fi cial “El Peruano”, como la norma integral, sistemática y especializada en materia de adolescentes en confl icto con la ley penal, a fi n de adecuar el ordenamiento jurídico interno a los estándares internacionales de protección de los derechos de los y las adolescentes en confl icto con la ley penal; reconociendo el principio de interés superior de adolescentes, debiéndoseles brindar la máxima satisfacción integral y simultánea de sus derechos durante el proceso de responsabilidad penal. Posteriormente, mediante Decreto Supremo N° 004-