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40 NORMAS LEGALES Sábado 18 de noviembre de 2023 El Peruano / Especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), regulado por el Decreto Legislativo N°1057. Artículo 3°. - DISPONER que se realice la publicación de la presente Resolución en la página web de la Institución, conforme a las normas de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Regístrese, comuníquese y publíquese.ELIZABETH ZULEMA TOMAS GONZALES Directora GeneralInstituto Nacional de Salud del Niño – San Borja 2236156-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo a la empresa GFG VIA E.I.R.L., en local ubicado en el departamento de Ayacucho RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0721-2023-MTC/17.03 Lima, 31 de octubre de 2023VISTO: La solicitud registrada mediante Hoja de Ruta N° T-477467-2023, presentada por la empresa GFG VIA EIRL, a través de la cual, solicita autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 de la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”; Que, el artículo 4 de la ley señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas autorizaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográ fi ca, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”; Que, mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante el Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29237, cuya fi nalidad constituye certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como veri fi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 del Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV; Que, el artículo 30 del Reglamento, respecto de las Condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, señala que la persona natural o jurídica solicitante, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el presente Reglamento, los mismos que están referidos: a. Condiciones generales, b. Recursos humanos, c. Sistema informático y de comunicaciones, d. Equipamiento y e. Infraestructura inmobiliaria; Que, el artículo 37 del Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° T-477467-2023, de fecha 15 de setiembre de 2023, la empresa GFG VIA E.I.R.L., con RUC N° 20607833347, en adelante La Empresa, debidamente representada por el señor FLORA YUPA ÑAÑACCHUARI, identi fi cada con DNI N° 43021818, solicita autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta, en el local ubicado en Av. Santa Rosa sub Lote 1-D Remanente-Fundo Tinajeras, distrito de San Juan Bautista, provincia de Huamanga y departamento de Ayacucho; Que, mediante O fi cio N° 32095-2023-MTC/17.03 de fecha 19 de setiembre de 2023, esta Dirección consulta a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, sobre la existencia de sanciones fi rmes, impuestas a empresas a partir del 25 de enero de 2020; Que, mediante Informe N° 248-2023-MTC/17.03.01/ RARH, de fecha 20 de setiembre de 2023, se señala que de la revisión del plano de ubicación, plano de distribución y memoria descriptiva, presentados por la empresa GFG VIA E.I.R.L., no cumple con la normativa correspondiente para su aprobación; Que, mediante O fi cio N° 32196-2023-MTC/17.03, de fecha 20 de setiembre de 2023, se formularon las observaciones a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-498136-2023 de fecha 26 de setiembre de 2023, La Empresa, señala que subsana las observaciones formuladas mediante O fi cio N° 32196-2023-MTC/17.03; Que, mediante Hoja de Ruta N° 542467-2023, de fecha 18 de octubre de 2023, la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, remite a esta Dirección el O fi cio N° D000982- 2023-SUTRAN-GPS, mediante el cual señala que la empresa GFG VIA E.I.R.L., no registra multas impagas que a la fecha se encuentren en etapa coactiva y no Registra sanción fi rme de Cancelación de la Autorización e Inhabilitación De fi nitiva para Obtener Nueva Autorización; Que, mediante O fi cio N° 36383-2023-MTC/17.03 de fecha 23 de octubre de 2023, se procedió a comunicar a la empresa GFG VIA E.I.R.L., la programación de la inspección In Situ, para el día 26 de octubre de 2023; Que, conforme a lo indicado en el Acta N° 062-2023- MTC/17.03.01, de fecha 26 de octubre de 2023, se realizó la inspección programada en el local ubicado en Av. Santa Rosa sub Lote 1-D Remanente-Fundo Tinajeras, distrito de San Juan Bautista, provincia de Huamanga y departamento de Ayacucho; Que, se veri fi có que en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito-SINARETT, a la fecha de emisión del presente documento, La Empresa no registra resolución de sanción, cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización; Que, del análisis de los documentos presentados, se verifi ca que La Empresa cumple con las condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta; Que, el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento, señala que la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, asimismo el artículo 41-A del Reglamento, respecto de la vigencia de la autorización, señala lo siguiente: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular-CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N 004-2019-JUS”; Que, de acuerdo al Informe N° 1030-2023- MTC/17.03.01 elaborado por la Coordinación de