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57 NORMAS LEGALES Sábado 18 de noviembre de 2023 El Peruano / PJ, que contenía la solicitud de conversión del 1° y 2° Juzgado Penal Colegiado de procesos comunes como 20°, 21°, 22°, 23°, 24° y 25° Juzgado Penal Unipersonal de Proceso Inmediato, que fuese analizado por la UETICPP y aprobado por el Consejo Ejecutivo a través de la Resolución Administrativa Nº 000035-2022-CE-PJ del 14 de febrero de 2022. Por tanto, a más de un año de las citadas medidas administrativas y con el actual plan de gobierno de este poder del estado en la implementación de la unidades de fl agrancia, que para la Corte Superior de Justicia de Lima recayeron en la Resolución Administrativa N° 000370-2023-CE-PJ del 28 de agosto de 2023, que dispone el funcionamiento de la Unidad Piloto de Flagrancia Delictiva a partir del 18 de setiembre del presente año, con la conversión del 2°, 19° y 32° Juzgado Penal Liquidador como 1° y 2° Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Flagrancia, y Juzgado Penal Unipersonal Especializado en Flagrancia. De lo expuesto, se re fl eja la presencia de sub carga procesal de los órganos jurisdiccionales de fl agrancia que en adición tramitan procesos comunes en su función penal colegiado; así como un nivel resolutivo muy por debajo del mínimo esperado con un promedio del 44%, dándonos una primera mirada que la conversión dada en su oportunidad no obtuvo los mejores resultados. Asimismo, podemos determinar que la carga acumulada en trámite proyectada en la función unipersonal y colegiado, considerando el promedio de los ingresos mensuales, correspondería a 2516 y 672, respectivamente; por lo que, al considerar que las cargas máximas en ambos casos es de 804 y 355, nos encontraríamos frente a la necesidad de contar con cuatro Juzgados Penales Unipersonales de procesos inmediatos y dos Juzgados Penales Colegiados de procesos comunes, validando la postura de la Corte Superior de Justicia de Lima en lo que respecta la necesidad de la función penal colegiado a exclusividad. En consecuencia, el 5°, 6°, 7° y 8° Juzgado Penal Unipersonal de procesos inmediatos también conforman el juzgado penal colegiado de la citada especialidad, por lo que, al ser la función primigenia la de penal unipersonal, el análisis se realizó sobre base de esta última. En ese sentido, la carga acumulada proyectada a fi n de año correspondería a 1100 expedientes considerando el promedio de ingresos mensual de 67; por lo que, si sumamos a esta cifra lo calculado en la función penal unipersonal por los otros juzgados (2516), la carga total sería de 3616 procesos, que acorde a la carga máxima (804), ésta sería abordada mínimamente por cinco órganos jurisdiccionales, cantidad con la que cuenta la citada Corte Superior de Justicia si sumamos al reciente implementado Juzgado Penal Unipersonal Especializado en Flagrancia Delictiva, toda vez que, la carga a tramitar por este último se encuentra incluida en las citadas cifras, determinando la viabilidad del pedido, sin perjuicio que en el futuro de estimar necesario nuevos órganos jurisdiccionales, existen dependencias liquidadoras que tras el término del eje de liquidación deberán convertirse al nuevo modelo penal. En lo que respecta a la ampliación de competencia del 3°, 10°, 24°, 26° y 31° Juzgado Penal Liquidador de reos en cárcel para trámite de procesos de reos libre de los distritos de La Victoria y San Luis, se evidenció la capacidad de apoyo en la descarga procesal de los citados Juzgados Penales Liquidadores de reos en cárcel por la presencia de sub carga procesal, debiendo declarar viable el pedido de la Corte Superior de Justicia de Lima sobre la ampliación de competencia del 3°, 10°, 24°, 26° y 31° Juzgado Penal Liquidador de reos en cárcel para el trámite de procesos de reos libres de los distritos de La Victoria y San Luis, debido a que este último se encuentra en sobre carga procesal sin ser consecuencia de arrastre por el buen nivel resolutivo alcanzado. Por tanto, respecto la propuesta de 750 expedientes a ser redistribuidos entre los 5 juzgados, este componente estima declarar viable lo solicitado, toda vez que, permitirá reducir la carga pendiente del juzgado del distrito de La Victoria y San Luis a 250 expedientes aproximadamente sin sobrecargar a los de apoyo al dejarlos con 150 a cada uno. En lo concerniente a la redistribución de Expedientes de los delitos de corrupción de funcionarios entre los Juzgados Penales de Investigación Preparatoria y Unipersonal, queda en evidencia la capacidad de apoyo en la descarga procesal de los Juzgados Penales de Investigación Preparatoria y Unipersonales por su reciente conversión a la especialidad de corrupción de funcionarios y por ende la presencia de sub carga procesal, debiendo declarar viable el pedido de la Corte Superior de Justicia de Lima sobre la redistribución de expedientes desde sus pares de mayor antigüedad por la presencia de sobre carga procesal. En ese sentido, la cantidad solicitada de redistribución de 50 expedientes en función de Investigación Preparatoria solicitada por la Corte Superior de Justicia de Lima debe ser desestimada, debido a que las fuentes o fi ciales de información re fl ejan una diferencia de carga procesal pendiente promedio de 366 expedientes, por lo que, a efectos de monitorear el nivel de productividad de los órganos jurisdiccionales convertidos y mermar la carga procesal de los de mayor antigüedad, este componente propone redistribuir la cantidad de 100 expedientes de manera equitativa y aleatoria a cada órgano jurisdiccional, con mayor fundamento si las cifras estadísticas de monitoreo y evaluación con las que cuenta este componente determinan audiencias de control de la acusación programadas hasta octubre de 2024. Respecto la cantidad solicitada de redistribución de 15 expedientes en función de Penal Unipersonal solicitada por la Corte Superior de Justicia de Lima, debe ser desestimada debido a que las fuentes o fi ciales de información re fl ejan una diferencia de carga procesal pendiente promedio de 58 expedientes, por lo que, a efectos de monitorear el nivel de productividad del órgano jurisdiccional convertido y mermar la carga procesal de los de mayor antigüedad, este componente propone redistribuir la cantidad de 10 expedientes desde cada órgano jurisdiccional de mayor antigüedad al convertido, con mayor sustento si las cifras estadísticas de monitoreo y evaluación con las que cuenta este componente determinan audiencias de juicio oral programadas hasta noviembre de 2025. Respecto a la integración del 26° Juzgado Penal Unipersonal en el Juzgado Penal Colegiado Conformado especializado en delitos de Corrupción de Funcionarios y Crimen Organizado, al considerar que el último requerimiento versa sobre la data del de la carga procesal de los Juzgados Penales de primera instancia de corrupción de funcionarios y crimen organizado, y que las medidas propuestas propulsan la distribución homogénea de carga procesal, corresponde dar viabilidad a la integración del 26° Juzgado Penal Unipersonal especializado para delitos de corrupción de funcionarios en la Conformación del Juzgado Penal Colegiado Conformado por sus pares en la tramitación a partir de los nuevos procesos, debido a la mínima carga pendiente en trámite que ostenta. Tercero. Que, en consecuencia, por lo expuesto en el Informe N° 000185-2023-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, emitido por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la Secretaría Técnica de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, resulta necesario dictar las disposiciones que permitan una adecuada reforma procesal penal, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Cuarto . Que, el artículo 82, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. En consecuencia, en mérito al Acuerdo Nº 1890-2023 de la quincuagésima primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 15 de noviembre de 2023, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández, sin la intervención del señor Bustamante Zegarra por encontrarse de viaje en comisión de servicio; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,