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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (18/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Sábado 18 de noviembre de 2023 El Peruano / Colegiado Supraprovincial Permanente del distrito de Nuevo Chimbote, provincia y Distrito Judicial Del Santa, al Juzgado Penal Colegiado Conformado Itinerante Transitorio del mismo distrito, provincia y Corte Superior. 1.2 Disponer que los expedientes a redistribuir en los procesos de juzgamiento son los que aún no hayan iniciado juicio oral, priorizando cuya fecha de programación sea la más lejana, con la fi nalidad de evitar el quiebre de los procesos en trámite, puesto que será culminado por el órgano jurisdiccional de origen. 1.3 Disponer que los expedientes autorizados para redistribución en la presente norma deberán ser remitidos con todos sus cuadernos, anexos y cargos de noti fi cación completos, debidamente cosidos, foliados en números, con todos sus escritos proveídos. Los expedientes que no cumplan con tales requisitos no serán objeto de redistribución, bajo responsabilidad. Artículo Segundo.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Santa en tanto sea de su competencia, tome las medidas administrativas necesarias para la ejecución de lo indicado. Artículo Tercero.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia del Santa, para que emita las medidas administrativas necesarias, para la ejecución de lo indicado . Artículo Cuarto.- Exhortar a la Administración del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia del Santa que cualquier solicitud y/o requerimiento que involucre medidas administrativas de los órganos jurisdiccionales bajo la administración del Programa Presupuestal 00086 “Mejoras de los servicios del Sistema de Justicia Penal”, deberá estar alineado a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 262-2018-CE-PJ y la Directica Nº 007-2018-CE-PJ, a fi n de emitir un pronunciamiento defi nitivo. Artículo Quinto.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Santa en coordinación con la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial, realicen las adaptaciones en el Sistema Integrado Judicial para el ingreso de expedientes según lo especi fi cado. Artículo Sexto.- Transcribir la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Santa; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2236277-1 Disponen medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000486-2023-CE-PJ Lima, 17 de noviembre del 2023VISTOS:El O fi cio Nº 000561-2023-ST-UETI-CPP-PJ, cursado por la Secretaria Técnica (e) de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; así como el Informe Nº 000185-2023-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada Unidad. CONSIDERANDO: Primero. Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima solicita la ampliación de competencias de la 1° y 2° Sala Liquidadora para Reos Libres y redistribución de expedientes de sus pares, la conversión de la 3°, 5° y 6° Sala Liquidadora para Reos en Cárcel como 6°, 7 y 8° Sala Penal de Apelaciones de Corrupción de Funcionarios, la conversión del 20°, 21°, 22°, 23°, 24° y 25° Juzgado Penal Unipersonal de Proceso Inmediato como 1° y 2° Juzgado Penal Colegiado de Proceso Común, la ampliación de competencia del 3°, 10°, 24°, 26° y 31° Juzgado Penal Liquidador de reos en cárcel para trámite de procesos de reos libres de los distritos de La Victoria y San Luis, la redistribución de expedientes de los delitos de corrupción de funcionarios entre los Juzgados Penales de Investigación Preparatoria y Unipersonal; y, la integración del 26° Juzgado Penal Unipersonal en el Juzgado Penal Colegiado Conformado especializado en delitos de Corrupción de Funcionarios y Crimen Organizado. Segundo. Que, de acuerdo a la evaluación realizada por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal mediante Informe Nº 000185-2023-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, con el fi n de salvaguardar los principios procesales solicitados por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, esta Unidad concluye lo siguiente: Respecto a la ampliación de competencias de la 1° y 2° Sala Penal Liquidadora para Reos Libres y redistribución de expedientes de sus pares.- Podemos determinar que el mayor número de ingresos de procesos sumarios se canaliza a través de la 1° y 2° Sala Penal Liquidadora. Sin embargo, la 7°, 8°, 9° y 10° a pesar del apoyo brindado, mantienen una alta carga pendiente que en su mayoría corresponde a procesos ordinarios tal como lo expresa la Corte Superior de Justicia de Lima, estableciendo una atención por los sumarios conforme los más bajos niveles resolutivos que presentan. Por tal motivo, corresponde mantener la exclusividad de la 1° y 2° SPL para procesos sumarios, debido a que son el mayor número de ingresos, permitiendo que la 7°, 8°, 9° y 10° puedan acelerar la resolución de los procesos ordinarios. En relación a la conversión de la 3°, 5° y 6° Sala Penal Liquidadora para Reos en Cárcel como 6°, 7 y 8° Sala Penal de Apelaciones de Corrupción de Funcionarios.- Se estima viable lo solicitado, por los siguientes argumentos: a) A pesar que estadísticamente toda la carga procesal en trámite de segunda instancia en función penal liquidadora para reos en cárcel re fi ere la presencia de un único órgano jurisdiccional, el bajo nivel de producción re fl eja la demora en la resolución de los procesos; por lo que redistribuir únicamente la carga procesal en reserva de función liquidadora desde la 3°, 5° y 6° Sala Penal Liquidadora hacia la 4° Sala Penal Liquidadora, no implica sobrecargar el órgano jurisdiccional al no formar parte de la carga en trámite, dejando toda la disponibilidad de atención hacia los nuevos ingresos en dicha función, que si bien se establecen en 77 expedientes mensual, la misma tiende a reducirse por la presencia del nuevo modelo penal. b) Al dejar la carga en trámite en función liquidadora a la 3°, 5° y 6° Sala Penal Liquidadora y que a partir de la fecha únicamente tengan el turno abierto para los procesos bajo el nuevo modelo penal, implicaría que en tanto se nivele los ingresos de este último, puedan culminar con dicha carga procesal. Por tal motivo, corresponde desestimar el pedido de cierre de turno por cuatro meses de la 1°, 2° y 3° Sala Penal de Apelaciones, toda vez que, al establecer un ingreso mensual de 57 expedientes del NCPP, es decir, 228 entre las tres Salas Penales Liquidadoras que quedarían con el turno abierto tras su conversión; el bajo nivel resolutivo mostrado, establece que lo más óptimo es que dicha carga se redistribuya entre seis órganos jurisdiccionales de segunda instancia, oxigenando así a las del nuevo modelo que en su mayoría son procesos inmediatos y dando el tiempo su fi ciente a las tres Salas Penales Liquidadoras en culminar su carga pendiente; sin perjuicio de un nuevo requerimiento y análisis conforme se re fl ejen los resultados en las fuente o fi ciales de información. Respecto a la conversión del 20°, 21°, 22°, 23°, 24° y 25° Juzgado Penal Unipersonal de Proceso Inmediato como 1° y 2° Juzgado Penal Colegiado de Proceso Común, se trae a colación el O fi cio N° 000540-2021-P-CSJLI-