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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (18/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Sábado 18 de noviembre de 2023 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer a partir del día siguiente de publicada la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, las siguientes medidas administrativas: 1.1 Desestimar el pedido de la Corte Superior de Justicia de Lima respecto a la ampliación de competencia de la 1° y 2° Sala Penal Liquidadora para procesos ordinarios de reos libres y por ende la redistribución de expedientes desde sus pares, debiendo impulsar la producción de los citados procesos por las Salas Penales Liquidadoras competentes. 1.2 Redistribuir toda la carga procesal en reserva de la 3°, 5° y 6° Sala Penal Liquidadora a la 4° Sala Penal Liquidadora, todas del distrito y provincia de Lima, Corte Superior de Justicia de Lima. 1.3 Convertir la 3°, 5° y 6° Sala Penal Liquidadora como 6°, 7° y 8° Sala Penal de Apelaciones con la misma competencia territorial y funcional que la 1°, 2° y 3° Sala Penal de Apelaciones, todas del distrito y provincia de Lima, Corte Superior de Justicia de Lima; que no conocerán en vía de apelación ningún proceso y/o incidente nuevo, bajo el amparo de las reglas del Código de Procedimientos Penales de 1940 y con turno abierto para la función penal de apelación. 1.4 Desestimar el pedido de la Corte Superior de Justicia de Lima respecto al cierre de turno por cuatro meses de la 1°, 2° y 3° Sala Penal de Apelaciones del distrito y provincia de Lima. 1.5 Redistribuir de manera equitativa y aleatoria toda la carga procesal del 20°, 21°, 22°, 23°, 24° y 25° Juzgado Penal Unipersonal Permanente de proceso inmediato al 5°, 6°, 7° y 8° Juzgado Penal Unipersonal Permanente de proceso inmediato, todos del Distrito y Provincia de Lima, Corte Superior de Justicia de Lima. 1.6 Convertir el 20°, 21° y 22° Juzgado Penal Unipersonal Permanente de proceso inmediato en 1° Juzgado Penal Colegiado Permanente, todos del Distrito y Provincia de Lima, Corte Superior de Justicia de Lima con la misma competencia territorial y funcional que el Juzgado Penal Colegiado Conformado por los citados juzgados penales unipersonales. 1.7 Convertir el 23°, 24° y 25° Juzgado Penal Unipersonal Permanente de proceso inmediato en 2° Juzgado Penal Colegiado Permanente, todos del Distrito y Provincia de Lima, Corte Superior de Justicia de Lima con la misma competencia territorial y funcional que el Juzgado Penal Colegiado Conformado por los citados juzgados penales unipersonales. 1.8 Redistribuir toda la carga procesal de los Juzgados Colegiados Conformados integrados por el 20°, 21° y 22° Juzgado Penal Unipersonal Permanente de proceso inmediato; y 23°, 24° y 25° Juzgado Penal Unipersonal Permanente de proceso inmediato al 1° y 2° Juzgado Penal Colegiado Permanente, todos del Distrito y Provincia de Lima, Corte Superior de Justicia de Lima, respectivamente. 1.9 Ampliar la competencia territorial hacia los distritos de la Victoria y San Luis para el trámite de procesos bajo el amparo de las reglas del Código de Procedimientos Penales de 1940 con reos libres del 3°, 10°, 24°, 26° y 31° Juzgado Penal Liquidador, todos del Distrito y Provincia de Lima, Corte Superior de Justicia de Lima. 1.10 Redistribuir de manera equitativa y aleatoria la cantidad de 750 expedientes en trámite del Juzgado Penal Liquidador de la Victoria y San Luis hacia el 3°, 10°, 24°, 26° y 31° Juzgado Penal Liquidador, todos del Distrito y Provincia de Lima, Corte Superior de Justicia de Lima. 1.11 Redistribuir de manera equitativa y aleatoria la cantidad total de 100 expedientes en trámite desde el 1° y 2° Juzgado de Investigación Preparatoria especializado en delitos de corrupción de funcionarios y crimen organizado hacia el 29° Juzgado de Investigación Preparatoria de la citada especialidad, todos del Distrito y Provincia de Lima, Corte Superior de Justicia de Lima. 1.12 Redistribuir de manera equitativa y aleatoria la cantidad total de 100 expedientes en trámite, desde el 1° y 2° Juzgado de Investigación Preparatoria especializado en delitos de corrupción de funcionarios y crimen organizado hacia el 30° Juzgado de Investigación Preparatoria de la citada especialidad, todos del Distrito y Provincia de Lima, Corte Superior de Justicia de Lima.1.13 Redistribuir de manera equitativa y aleatoria la cantidad total de 30 expedientes en trámite desde el 1°, 3° y 4° Juzgado Penal Unipersonal especializado en delitos de corrupción de funcionarios, y crimen organizado hacia el 26° Juzgado Penal Unipersonal de la citada especialidad, todos del Distrito y Provincia de Lima, Corte Superior de Justicia de Lima. 1.14 Disponer que el 1°, 3°, 4 y 26° Juzgado Penal Unipersonal especializado en corrupción de funcionarios, conformen el Juzgado Penal Colegiado Conformado de la citada especialidad, todos del Distrito y Provincia de Lima, Corte Superior de Justicia de Lima. 1.15 Disponer que los expedientes a redistribuir en etapa de juzgamiento son los que aún no hayan iniciado juicio oral, con la fi nalidad de evitar el quiebre de los procesos en trámite, puesto que serán culminados por los órganos jurisdiccionales de origen, priorizando aquellos procesos cuya fecha de programación de juicio oral sea la más lejana. 1.16 Disponer que los expedientes a redistribuir en función investigación preparatoria son los que aún no hayan iniciado la audiencia de etapa intermedia; priorizando aquellos cuya programación de audiencia de acusación, sobreseimiento o control mixto sea la más lejana, o aquellos que se encuentran con el plazo de la investigación preparatoria próximo a vencer. 1.17 Disponer que los expedientes autorizados para redistribución en la presente norma deberán ser remitidos con todos sus cuadernos, anexos y cargos de noti fi cación completos, debidamente cosidos, foliados en números, con todos sus escritos proveídos. Los expedientes que no cumplan con tales requisitos no serán objeto de redistribución, bajo responsabilidad. Artículo Segundo.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, en tanto sea de su competencia, tome las medidas administrativas necesarias para la ejecución de lo indicado, evitando el quiebre de los procesos. Artículo Tercero.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima en coordinación con la Gerencia de Informática de la Gerencia General, realicen las adaptaciones en el Sistema Integrado Judicial para el ingreso de expedientes según lo especi fi cado. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2236289-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000469-2023-CE-PJ A solicitud del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se publica Fe de Erratas de la Resolución Administrativa N° 000469-2023-CE-PJ, publicada en la edición del día 11 de noviembre de 2023. DICE: “[…] CONSIDERANDO:Primero. (…) a la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE) en la especialidad y subespecialidad Familia Civil, Proceso Único en Materia de Alimentos para Niñas, Niños y Adolescentes (…) […]”