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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (18/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 64

64 NORMAS LEGALES Sábado 18 de noviembre de 2023 El Peruano / Presupuesto y Modernización a través del O fi cio N° 1464-2023-OUPL-UNSA, que contiene el Informe N° 166-2023-OGPP-UNSA, informa que revisado el presupuesto institucional de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa, para el ejercicio presupuestal 2023, se cuenta con Disponibilidad Presupuestal en la Fuente de Financiamiento, Recursos Determinados, Genérica de Gasto 2.6 “Adquisición de Activos no Financieros”, por el monto de S/ 9,656,43 (Nueve Mil Seiscientos Cincuenta y Seis con 43/100 Soles), para atender el requerimiento efectuado. Por estas consideraciones y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, al Rectorado, SE RESUELVE: Primero.- AUTORIZAR el viaje internacional de la Dra. MARIA OFELIA GUILLEN ZEVALLOS, para que, como Investigadora Principal del proyecto de investigación: “Estudio de la viabilidad de la electrocoagulación para el tratamiento de aguas residuales”; seleccionado según Resolución Vicerrectoral N° 008-2020-VRI del Vicerrectorado de Investigación, y en atención al Contrato N° IBA-IB-32-2020-UNSA, realice una ponencia de investigación en el XXV Congreso Chileno de Ingeniería Sanitaria y Ambiental, AIDIS Chile, a realizarse en el Hotel Dreams en Coyhaique, Chile; del 20 al 22 de noviembre de 2023. Segundo.- AUTORIZAR a la O fi cina de Planeamiento Presupuesto y Modernización y a la Unidad de Abastecimiento, que otorguen a favor de la Dra. MARIA OFELIA GUILLEN ZEVALLOS, la Certi fi cación de Crédito Presupuestal - CCP, con la Fuente de Financiamiento, Recursos Determinados, Genérica de Gasto 2.6 “Adquisición de Activos no Financieros”, según siguiente detalle: - Pasajes Aéreos: S/.4,179.00 (Cuatro Mil Ciento Setenta y Nueve con 00/100 Soles) Del 18 al 23 de noviembre de 2023. - Seguro Viajero: S/.177.43 (Ciento Setenta y Siete con 43/100 Soles) - Viáticos: S/.5,300.00 (Cinco Mil Trescientos con 00/100 Soles) Del 20 al 23 de noviembre de 2023. Tercero.- DISPONER que dentro de los ocho días de su retorno, la Dra. MARIA OFELIA GUILLEN ZEVALLOS, presentará un Informe sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección General de Administración la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y archívese.HUGO JOSE ROJAS FLORES Rector RUTH MARITZA CHIRINOS LAZO Secretaria General 2235988-1 Modifican la Resolución Rectoral Nº 01545-R-08 que aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 012160-2023-R/UNMSM Lima, 4 de noviembre del 2023Visto el Expediente Digital con Registro de Mesa de Partes General N.º 41400-20230000012 de la O fi cina General de Plani fi cación, sobre Modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. CONSIDERANDO: Que por Resolución Rectoral N.º 01545-R-08 de 04 de abril de 2008, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) 2008 de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; Que con Resolución Rectoral N.º 05447-R-12 de fecha 26 de octubre de 2012, se modi fi có el Anexo de la Resolución Rectoral N.º 01545-R-08 de 04 de abril de 2008, respecto a la página 1 en lo que corresponde a los requisitos del procedimiento de “Entrega de Constancias”, señalados en el ítem 1.4 “Alumnos de Ingreso al Programa de Complementación Pedagógica que brinda Información Académica y Pedagógica”; Que mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública N.º 005-2018-PCM-SGP, se establecen las normas que regulan la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos; Que el literal a) del Artículo 239º del Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, establece: “Los actos de administración interna en y entre las distintas unidades orgánicas de la Universidad se orientan a la e fi cacia, e fi ciencia y efectividad de los servicios que brinda y al cumplimiento de los fi nes de la Universidad establecidos en la Ley Universitaria, el Estatuto y normas especí fi cas.”; Que con Resolución del Consejo Directivo N.° 065-2019-SUNEDU/CD la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria establece que a partir del semestre 2020-I, las Universidades deberán dejar de ofertar los “Programas Universitarios No Regulares”, destinados a la obtención del Grado de Bachiller y del Título de Licenciado en Educación, amparados en el Decreto Legislativo N.° 998, en consecuencia, no podrán convocar a nuevos procesos de admisión; Que mediante O fi cio N.º 00804-2023-OGPL/UNMSM la Ofi cina General de Plani fi cación comunica a la Facultad de Educación que en el proceso de actualización del TUPA de la Universidad, se encuentran registrados tres (03) procedimientos para la “Entrega de Constancias”, para los alumnos del Programa de Bachillerato en Educación, del Programa de Licenciatura para egresados del Programa de Bachillerato en Educación y del Programa de Complementación Pedagógica y solicita se informe la situación actual de los mismos de conformidad a lo dispuesto por la Resolución del Consejo Directivo N.° 065-2019-SUNEDU/CD de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria; Que con O fi cio N.° 000315-2023-D-FE/UNMSM la Facultad de Educación remite el O fi cio N.° 000211-2023-EPE-FE/UNMSM de la Escuela Profesional de Educación mediante el cual se informa que los Programas No Regulares: Programa de Bachillerato para Titulados de Institutos Pedagógicos, Programa de Licenciatura para egresados del Programa de Bachillerato en Educación y el Programa de Complementación Pedagógica tuvieron su último proceso de admisión en el año 2019, asimismo los procedimientos registrados en el TUPA denominado – “Entrega de Constancias” para alumnos de dichos Programas fi guran en el TUPA con código de pago de la Administración Central; Que de acuerdo al Decreto Supremo N.° 007-2011- PCM que aprueba establecer las disposiciones para la implementación de la Metodología de Simpli fi cación Administrativa para la mejora de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, en cuyo numeral 4.1.3.2. establece que uno de los criterios para eliminar procedimientos administrativos innecesarios o que no añadan valor corresponde a si el procedimiento administrativo no ha sido usado en un período igual o mayor a un año, lo que coincide con la información recibida de la Facultad de Educación; Que con O fi cios N.ºs 001827 y 001982-2023-OGPL/ UNMSM la O fi cina General de Plani fi cación señalando