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68 NORMAS LEGALES Sábado 18 de noviembre de 2023 El Peruano / Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Los Órganos, provincia de Talara, departamento de Piura RESOLUCIÓN Nº 0199-2023-JNE Expediente Nº JNE.2023002835 LOS ÓRGANOS - TALARA - PIURAVACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, catorce de noviembre de dos mil veintitrésVISTO: el Ofi cio Nº 353-2023-MDLO/ALC, presentado el 27 de octubre de 2023, mediante el cual don Manuel Helmer Garrido Castro, alcalde de la Municipalidad Distrital de Los Órganos, provincia de Talara, departamento de Piura (en adelante, señor alcalde), remite documentación relacionada con la declaratoria de vacancia de don Adalberto Eugenio Flores Nores, regidor de la citada comuna (en adelante, señor regidor). ANTECEDENTES 1.1. A través del o fi cio referido en el visto, el señor alcalde comunicó que, en Sesión Extraordinaria Nº 04-2023, del 24 de octubre de 2023, el Concejo Distrital de Los Órganos declaró la vacancia del señor regidor por muerte, causa prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). 1.2. Para ello, remitió los siguientes documentos: a) Acuerdo de Concejo Nº 039-2023/MDLO-CM, del 24 de octubre de 2023. b) Acta de defunción del señor regidor, certi fi cada el 24 de octubre de 2023. c) Comprobante de pago de la tasa electoral por concepto de convocatoria de candidato no proclamado. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM1.1. El numeral 1 del artículo 22 prescribe que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal en caso de muerte. 1.2. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, dispone: En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En la jurisprudencia emitida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones 1.3. La Resolución Nº 539-2013-JNE del Supremo Tribunal Electoral considera lo siguiente: [R]esulta contrario, no solo a los principios de economía y celeridad procesal y de verdad material, sino atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades municipales, que en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud […] del fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que esperarse […] el transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte, quede consentido y, recién en ese escenario, pueda el Jurado Nacional de Elecciones convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos 1. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones2 (en adelante, Reglamento) 1.4. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. …] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Acreditada la causa de vacancia prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la LOM (ver SN 1.1.), conforme al acta de defunción del señor regidor remitida por el señor alcalde 3, corresponde dejar sin efecto la credencial que le fuera otorgada y convocar a la nueva autoridad, acorde con el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.2.) y la jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.3.). 2.2. En ese sentido, se debe convocar a don Jeinmy Jonathan Suárez Chorres, identi fi cado con DNI Nº 46837603, candidato no proclamado del movimiento regional Organización Política Unidad Regional, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Los Órganos, provincia de Talara, departamento de Piura, a fi n de completar el número de integrantes del referido concejo por el periodo de gobierno municipal 2023-2026. 2.3. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 25 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Sullana, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2.4. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia de la señora magistrada Delia Milagros Espinoza Valenzuela, por ausencia del presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Adalberto Eugenio Flores Nores en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Los Órganos, provincia de Talara, departamento de Piura, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, por causa de muerte, prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. CONVOCAR a don Jeinmy Jonathan Suárez Chorres, identi fi cado con DNI Nº 46837603, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Los Órganos, provincia de Talara, departamento de Piura, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2023- 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla