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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (18/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Sábado 18 de noviembre de 2023 El Peruano / comisión y las acciones que se deriven a favor de la Contraloría General de la República, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de concluida la comisión de servicios. Artículo 4.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe/contraloria), y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELSON SHACK YALTA Contralor General de la República 2235975-1 INSTITUCIONES EDUCATIVAS Aprueban Transferencia Financiera de la Universidad Nacional de Juliaca a favor de la Contraloría General de la República UNIVERSIDAD NACIONAL DE JULIACA COMISIÓN ORGANIZADORA RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE COMISIÓN ORGANIZADORA Nº 726-2023-CCO-UNAJ Juliaca, 6 de noviembre de 2023VISTOS: El Informe N° 421-2023-UNAJ-DGA-UEI/JSLF, de fecha 20 de octubre del 2023; Informe N° 0795-2023-UP/OPP-UNAJ, de fecha 25 de octubre de 2023; Informe Jurídico N° 334-2023/OAJ-CO-UNAJ, de fecha 27 de octubre de 2023; y el Acuerdo N° 1037-2023-SE-CO-UNAJ de Sesión Extraordinaria de fecha 30 de octubre de 2023, y; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto por el Art. 18°, 4to párrafo de la Constitución Política del Estado, establece que cada Universidad es autónoma en su régimen normativo de gobierno, académico, administrativo y económico. Las Universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la constitución y las leyes; Que, mediante Ley N° 30220-Ley Universitaria, en su Art. 8°, enuncia que el Estado reconoce la autonomía Universitaria, la autonomía inherente a las Universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable, ésta autonomía se mani fi esta en los siguientes regímenes: Normativo, de Gobierno, Académico, Administrativo y Económico; Que, la Norma Técnica “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las Comisiones Organizadoras de las Universidades Públicas en proceso de Constitución”, aprobado mediante Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU, en el numeral 6.1.4, establece las funciones de la Comisión Organizadora; señalando son sus funciones: b) Aprobar y velar por el adecuado cumplimiento del Estatuto, Reglamentos y documentos de gestión de la universidad, […] s) Otras que sean asignadas por el MINEDU, en el marco de sus competencias; Que, mediante el Art.1° de la Ley 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, establece que: “La ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías fi nancieras o no fi nancieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos del gobierno nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, cuyos montos superen los diez millones de soles, son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República”; Que, mediante el Art. 4° de la ley mencionada en el párrafo precedente, establece que: “Para el cumplimiento de la presente ley, autorízase a los pliegos involucrados del gobierno nacional, regional y locales, a cargo de las intervenciones a que se re fi eren los artículos 1 y 3 de la presente ley, a realizar modi fi caciones presupuestales en el nivel funcional programático para habilitar la genérica de gasto 2.4 Donaciones y Transferencias tanto para la categoría de gasto corriente y gasto de capital, quedando exceptuadas de las restricciones presupuestarias en el marco de lo establecido en las leyes anuales de presupuesto, a fi n de poder realizar transferencias fi nancieras a favor del pliego 019 - Contraloría General de la República, a solicitud de dicha entidad fi scalizadora superior, conforme a los cronogramas de ejecución de obras anuales valorizadas vigentes, programa de ejecución de obras, planes de inversión, plan anual de contrataciones o documentos de similar naturaleza. 4.2. Las transferencias a que se re fi ere el párrafo precedente, se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del gobierno nacional, o con resolución ejecutiva regional o resolución de alcaldía, en el caso de los gobiernos regionales y locales, respectivamente. La resolución del titular del pliego del gobierno nacional y la resolución ejecutiva regional se publican en el diario ofi cial El Peruano y la resolución de alcaldía, que se publica en su página web. 4.3. Asimismo, autorízase a las entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del FONAFE, fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control a realizar transferencias fi nancieras a favor del pliego 019 - Contraloría General de la República, a solicitud de dicha entidad fi scalizadora superior. Las citadas transferencias se aprueban por decisión de la máxima autoridad ejecutiva de las mismas y se publican en su página web. 4.4. La Contraloría General de la República incorpora los recursos transferidos en el marco de lo dispuesto en el presente artículo, en la categoría de gasto corriente en la fuente de fi nanciamiento de donaciones y transferencias, a fi n de garantizar la oportunidad de los servicios de control. Estos recursos pueden ser destinados a las intervenciones de control gubernamental a nivel nacional.”; Que, mediante O fi cio N° 001446-2023-CG/SGR, obrante en el expediente, en calidad de copia simple, la Secretaría General de la Contraloría General de la República, solicita se efectúe la Transferencia Financiera a favor del Pliego 019: Contraloría General; Que, mediante Informe N° 421-2023-UNAJ-DGA- UEI/JSLF, de fecha 20 de octubre del 2023, la Unidad Ejecutora de Inversiones, autoriza la Transferencia de Control Concurrente a favor del pliego 019: Contraloría General, por el monto de S/ 333,061.00 soles, previsto en el sistema de seguimiento de inversiones correspondiente al proyecto: MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS DEL INSTITUTO DE IDIOMAS EN LA SEDE SANTA CATALINA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE JULIACA, CUI 2332528; Que, mediante Informe N° 0795-2023-UP/OPP- UNAJ, de fecha 25 de octubre de 2023, la Unidad de Presupuesto, informa que la entidad cuenta con disponibilidad presupuestal a efectos de proceder con la atención de transferencia costo de control concurrente a favor del pliego 019 – Contraloría General de la República, por el monto de S/ 333,061.00 soles; Que, mediante Informe Jurídico N° 334-2023/OAJ- CO-UNAJ, de fecha 27 de octubre de 2023, la O fi cina de Asesoría Jurídica, de la revisión del expediente CONCLUYE: Autorizar la Transferencia Financiera para el Control Gubernamental, a favor del Pliego 019 – Contraloría General (Unidad Ejecutora 001-196: Contraloría General),