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67 NORMAS LEGALES Sábado 18 de noviembre de 2023 El Peruano / la instancia administrativa y constatar si este se efectuó conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.4.), observando los derechos y las garantías inherentes a este. 2.3. Sobre el particular, cabe precisar que el acto de notifi cación es una de las manifestaciones del debido procedimiento y es una garantía jurídica frente a las decisiones adoptadas por la administración. Así, en la instancia administrativa –municipal–, la inobservancia de las normas mencionadas constituye un vicio que acarrea, en principio, la nulidad de los actos dictados por la administración, según el artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.5.), norma aplicable de manera supletoria al caso de autos. 2.4. De la revisión de los actuados, se observa lo siguiente: a) La Citación a Sesión de Concejo Extraordinario Nº 06-2023/ALC, del 15 de junio de 2023, mediante la cual la señora regidora fue convocada a la sesión extraordinaria de concejo a realizarse el 23 de junio de 2023, fue diligenciada en el domicilio de la señora regidora. Además, la recepción del documento fue realizada personalmente por ella, quien consignó su nombre, fecha, fi rma y su número de DNI 3. b) Del contenido del Acta de Sesión Extraordinaria Nº 006-2023-MDU, del 23 de junio de 2023, se veri fi ca que el concejo distrital decidió la vacancia de la señora regidora, quien no asistió a pesar de haber sido noti fi cada en su domicilio. Esta decisión se formalizó por medio del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 006-2023-MDU, de la misma fecha. c) Con la Carta Nº 01-2023-MDU/ALC, del 26 de junio de 2023, se noti fi có el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 006-2023-MDU, sin observar lo prescrito por el numeral 21.1 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.6.), toda vez que no evidencia la dirección del domicilio de la señora regidora, a diferencia de la convocatoria a sesión extraordinaria. 2.5. En esa medida, ante la inobservancia de las formalidades de noti fi cación establecidas en la precitada norma, no existe la certeza de que la señora regidora hubiera sido noti fi cada con el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 006-2023-MDU, que resolvió declarar su vacancia, situación que ha limitado su derecho a contradecir la decisión adoptada por el concejo municipal. 2.6. De ahí que corresponde declarar la nulidad de lo actuado hasta el acto de noti fi cación del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 006-2023-MDU , dirigido a la señora regidora. En consecuencia, se debe disponer que el señor alcalde noti fi que debidamente a la señora regidora con el precitado acuerdo de concejo que declaró su vacancia, respetando las formalidades previstas en el artículo 21 del TUO de la LPAG; bajo apercibimiento de declarar la improcedencia del pedido de convocatoria de candidato no proclamado y el archivo del presente expediente, así como de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe la conducta del señor alcalde, de acuerdo con sus competencias. 2.7. Sin perjuicio de la decisión adoptada, este Supremo Tribunal Electoral no puede dejar de observar que el Concejo Distrital de Upahuacho habría realizado una segunda sesión extraordinaria de concejo, con la fi nalidad de rati fi car la declaración de vacancia. Sin embargo, el contenido del Acta Nº 0013-2023-MDU, solo determina hora de realización, más no fecha. Por otro lado, la noti fi cación del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 0010-2023-MDU/ALC, del 18 de setiembre de 2023, no precisa dirección del domicilio de la regidora; y la fecha de emisión y recepción (15 de setiembre de 2023) no guarda coherencia al ser anterior al acuerdo de concejo. 2.8. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia de la señora magistrada Delia Milagros Espinoza Valenzuela, por ausencia del presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar NULO lo actuado hasta el acto de notifi cación del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 006- 2023-MDU, del 23 de junio de 2023, dirigida a doña Vanesa Huamaní Castañeda, regidora del Concejo Distrital de Upahuacho, provincia de Parinacochas, departamento de Ayacucho, en el marco del procedimiento de vacancia seguido en su contra. 2. REQUERIR a don Secundo Santos Huyhua Huamaní, alcalde de la Municipalidad Distrital de Upahuacho, provincia de Parinacochas, departamento de Ayacucho, para que, en el plazo perentorio de cinco (5) días hábiles, luego de recibido el presente pronunciamiento, cumpla con noti fi carle a doña Vanesa Huamaní Castañeda el Acuerdo de Concejo Nº 006- 2023-MDU, respetando estrictamente las formalidades previstas en el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 3. REQUERIR a don Secundo Santos Huyhua Huamaní, alcalde de la Municipalidad Distrital de Upahuacho, provincia de Parinacochas, departamento de Ayacucho, que, luego de transcurrido los plazos previstos en el artículo 23 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, informe documentadamente si el Acuerdo de Concejo Nº 006-2023-MDU quedó consentido o se interpuso algún recurso impugnatorio en su contra; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE; para la presentación de escritos u otros documentos se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional, <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. ESPINOZA VALENZUELA RAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZAR OYARCE YUZZELLI Marallano Muro Secretaria General 1 Aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Documento nacional de identidad 2236170-1