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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (18/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 73

73 NORMAS LEGALES Sábado 18 de noviembre de 2023 El Peruano / sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo o plaza especí fi ca sobre la base del desempeño, experiencia y otros. Según el numeral 64.2 de la ley Nº 30483, también modi fi cada mediante Ley Nº 31718, establece que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fi scales tiene naturaleza temporal. La Fiscal de la Nación como titular de la institución es la responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, con la fi nalidad de coadyuvar con la labor fi scal, se hace oportuno en mérito al marco normativo señalado y previa veri fi cación de los requisitos de ley, nombrar y designar a los fi scales sobre los cuales versa el pedido de rotación descrito en el primer párrafo, los mismos que tendrán vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 15 de enero de 2024, salvo que un magistrado titular deba ser designado en alguna de dichas plazas fi scales o se presente algún supuesto que amerite sus conclusiones de acuerdo con la normatividad vigente. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por la Ley Nº 31718. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Maylyn Marylyn Donayre Anchante, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ica, y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chincha, así como la prórroga de los mismos, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 1227-2023-MP-FN y 2526-2023-MP-FN, de fechas 26 de mayo y 02 de octubre de 2023, respectivamente. Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Martha Yovana Yeren Rojas, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ica, y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Parcona, así como la vigencia de los mismos, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2525-2023-MP-FN, de fecha 02 de octubre de 2023. Artículo Tercero.- Nombrar a la abogada Maylyn Marylyn Donayre Anchante, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ica, designándola en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Parcona. Artículo Cuarto.- Nombrar a la abogada Martha Yovana Yeren Rojas, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ica, designándola en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chincha, con reserva de su plaza de origen. Artículo Quinto.- Disponer que los nombramientos y designaciones señalados en los artículos tercero y cuarto de la presente resolución, tengan vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 15 de enero de 2024, conforme a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que un magistrado titular deba ser designado en alguna de dichas plazas fi scales o se presente algún supuesto que amerite sus conclusiones de acuerdo con la normatividad vigente. Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ica, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano y a las fi scales mencionadas. Regístrese, comuníquese y publíquese.LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación 2236276-1 Nombran fiscales en el Distrito Fiscal de Junín RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 3179-2023-MP-FN Lima, 17 de noviembre de 2023VISTOS Y CONSIDERANDO:Los o fi cios Nros. 3849, 3919, 3942, 4013, 4044 y 4046-2023-MP-FN-PJFSJUNIN, cursados por el abogado Miguel Ángel Villalobos Caballero, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Junín, mediante los cuales eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Superior, para el Despacho de la Tercera Fiscalía Superior Penal de Junín, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante; así como las propuestas de reemplazo para las plazas de Fiscal Provincial y Fiscal Adjunto Provincial que pudieran generarse. El numeral 3 del artículo 65° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por Ley Nº 31718, señala que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo o plaza especí fi ca sobre la base del desempeño, experiencia y otros. Según el numeral 64.2 de la ley Nº 30483, también modi fi cada mediante Ley Nº 31718, establece que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150° y 154° de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fi scales tiene naturaleza temporal. La Fiscal de la Nación como titular de la institución es la responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, con la fi nalidad de coadyuvar con la labor fi scal, se hace oportuno en mérito al marco normativo señalado y previa veri fi cación de los requisitos de ley, nombrar y designar a los fi scales que ocupen provisionalmente los cargos mencionados en el primer párrafo, nombramientos y designaciones que tendrán vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 15 de enero de 2024, salvo que un magistrado titular deba ser designado en algunas de dichas plazas fi scales o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por la Ley Nº 31718. SE RESUELVE:Artículo Primero .- Dar por concluido el nombramiento del abogado Mario Grover Orellana Castillo, como Fiscal