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24 NORMAS LEGALES Martes 21 de noviembre de 2023 El Peruano / Que, con Memorando N° 1396-2023-MTC/12.04, la Dirección de Seguridad Aeronáutica aprueba el Programa de Vigilancia aplicable a las Estaciones de Línea Internacionales, en el marco del Manual del Inspector de Aeronavegabilidad (MIA), aprobado por Resolución Directoral N° 575-2018-MTC/12, para el mes de noviembre de 2023, propuesto por la Coordinación Técnica de Aeronavegabilidad, el cual contiene el calendario de inspecciones técnicas de vigilancia a realizarse; Que, mediante Informe N° 0516-2023-MTC/12, la Dirección General de Aeronáutica Civil remite las Órdenes de Inspección N° 2122-2023-MTC/12.04 y N° 2123-2023-MTC/12.04, así como, el Informe N° 0431-2023-MTC/12.04 de su Dirección de Seguridad Aeronáutica; siendo que, a través de este último, sustenta y solicita la autorización de viajes en comisión de servicios de los inspectores de la citada Dirección General, para realizar inspecciones técnicas de vigilancia a las estaciones de línea de las empresas LATAM AIRLINES PERU S.A. y SKY AIRLINE PERU S.A.C.; Que, a través del citado Informe N° 0431-2023- MTC/12.04, la Dirección de Seguridad Aeronáutica precisa que la participación de los profesionales de la Dirección General de Aeronáutica Civil en las inspecciones técnicas de vigilancia antes indicadas, resulta de interés institucional toda vez que, la citada Dirección General puede realizar, a través de su personal, la supervisión de las operaciones aéreas de los explotadores aéreos, en el marco de sus competencias, a fi n de garantizar que dichas actividades se desarrollen de acuerdo a las reglamentaciones aeronáuticas correspondientes, permitiendo que el servicio de transporte aéreo con fi nes comerciales que se ofrece al usuario, sea seguro y con fi able; asimismo, indica que, los gastos por concepto de viáticos, se realizan con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a la Certi fi cación de Crédito Presupuestario N° 0000013575; y con relación a los pasajes, informa que las empresas LATAM AIRLINES PERU S.A. y SKY AIRLINE PERU S.A.C. otorgan los pasajes aéreos a los inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil, por lo que, dicho concepto no irroga gastos al Estado; Que, por lo expuesto, corresponde autorizar los viajes en comisión de servicios de los inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil, sustentados en los Informes N° 0431-2023-MTC/12.04 y N° 0516-2023-MTC/12 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica y de la Dirección General de Aeronáutica Civil, respectivamente; para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, realicen las inspecciones técnicas de vigilancia a las estaciones de línea de las empresas LATAM AIRLINES PERU S.A. y SKY AIRLINE PERU S.A.C., conforme a lo señalado en las Órdenes de Inspección N° 2122-2023-MTC/12.04 y N° 2123-2023-MTC/12.04; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 28404, Ley de seguridad de la aviación civil; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modi fi catorias; la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú; y, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar los viajes en comisión de servicios de los inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para realizar inspecciones técnicas de vigilancia a las estaciones de línea de las empresas LATAM AIRLINES PERU S.A. y SKY AIRLINE PERU S.A.C., conforme se detalla a continuación: - El señor GUILLERMO ENRIQUE PASTOR ALBARRACÍN, a la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, del 21 al 24 de noviembre de 2023. - El señor ANDRÉS JULIO VILLAVERDE VILLAVERDE, a la ciudad de Cancún, Estados Unidos Mexicanos, del 21 al 24 de noviembre de 2023. Dichos viajes se efectúan según el detalle de actividades consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos por concepto de viáticos que demanden los viajes autorizados precedentemente se realizan con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo con el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Los inspectores autorizados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuados los viajes, deben presentar al Titular de la Entidad, un informe detallando las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC) Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10 Cuadro Resumen de Viajes RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL EN CUMPLIMIENTO DE LAS RESPONSABILIDADES ASIGNADAS A LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL SEGÚN LEY N° 27261 - COMPRENDIDOS DEL 21 AL 24 DE NOVIEMBRE DE 2023 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 0431-2023-MTC/12.04 Y Nº 0516-2023-MTC/12 ÓRDENES DE INSPECCIÓN NºsINICIO FINVIÁTICOS (US$)SOLICITANTE INSPECTORES CIUDADES PAÍSES DETALLE 2122-2023-MTC/12.04 21 Nov. 24 Nov. US$ 1,110.00 MTCGUILLERMO ENRIQUE PASTOR ALBARRACÍNMONTEVIDEOREPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAYInspección técnica de la estación de línea de la empresa LATAM AIRLINES PERU S.A., según Programa de Vigilancia aplicable a las Estaciones de Línea Internacionales. 2123-2023-MTC/12.04 21 Nov. 24 Nov. US$ 1,760.00 MTCANDRÉS JULIO VILLAVERDE VILLAVERDECANCÚNESTADOS UNIDOS MEXICANOSInspección técnica de las estaciones de línea de las empresas LATAM AIRLINES PERU S.A. y SKY AIRLINE PERU S.A.C., según Programa de Vigilancia aplicable a las Estaciones de Línea Internacionales. 2236829-1