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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (21/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Martes 21 de noviembre de 2023 El Peruano / calendario de reuniones sectoriales de temas de interés a ser presentados a los Cancilleres; Que, en el marco de la Segunda Reunión del Grupo de Contacto, realizada en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, el 21 de setiembre de 2023, los Cancilleres adoptaron una hoja de ruta en la cual acordaron 17 puntos de interés para la agenda del Consenso de Brasilia, entre ellos, el de “Defensa”, “Combate al Crimen Organizado Transnacional”, “Gestión de Riesgos de Desastres” y “Migración”; Que, la referida hoja de ruta establece la celebración de reuniones informales, con el objetivo de reforzar iniciativas de interés común y fortalecer la voz en foros intergubernamentales, aprovechar las reuniones internacionales para coordinar y proyectar a América del Sur en los temas globales; Que, mediante nota diplomática de 18 de octubre de 2023, la República Federativa del Brasil invitó al titular del Ministerio de Relaciones Exteriores y al del Ministerio de Defensa a acudir al Primer Diálogo Político-Militar Sudamericano que congregará a los doce Ministros de Relaciones Exteriores y de Defensa de América del Sur, a realizarse en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil, el 22 de noviembre de 2023; Que, en el marco de dicha reunión se re fl exionará sobre temas de interés estratégico para la región, con miras a consolidar un espacio de concertación y diálogo, que permita fortalecer la con fi anza mutua y perfeccionar la coordinación ante eventuales desafíos y amenazas a la seguridad que enfrenta la región como el intercambio de experiencias en ayuda humanitaria, operaciones espejadas, intercambio de mejores prácticas en ciberdefensa, entre otras; Que, por lo expuesto, se estima necesaria la participación del Embajador en el Servicio Diplomático de la República John Peter Camino Cannock, Director General de América en el referido evento; Que, por razones de itinerario, el viaje del citado funcionario diplomático a la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil, se realizará del 21 al 23 de noviembre de 2023, y; De conformidad con la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por el Decreto Supremo N° 135- 2010-RE; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2021-RE y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 130-2003-RE; y, la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2023; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Embajador en el Servicio Diplomático de la República John Peter Camino Cannock, Director General de América, a la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil, del 21 al 23 de noviembre de 2023, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0137175 (76) Representación Diplomática y Defensa de los Intereses Nacionales en el Exterior; y, Código POI AOI00004500025 Gestión de la Dirección General de América.; debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y ApellidosPasajes Aéreos Clase Económica USDViáticos por día USDNúmero de díasTotal viáticos USD John Peter Camino Cannock 2782.41 370.00 3 1,110.00Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, el mencionado funcionario diplomático deberá presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER GONZÁLEZ-OLAECHEA FRANCO Ministro de Relaciones Exteriores 2236833-2 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan viajes de inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Uruguay y México, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1655-2023-MTC/01.02 Lima, 20 de noviembre de 2023VISTOS: El Memorando N° 1396-2023-MTC/12.04 y el Informe N° 0431-2023-MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica, el Informe N° 0516-2023-MTC/12 de la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, establecen que los viajes al exterior que realicen; entre otros, los servidores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se autorizan mediante Resolución Ministerial del Sector, la que debe ser publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, dispone que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; Que, el artículo 11 de la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Dirección General de Aeronáutica Civil tiene amplias facultades para supervisar e inspeccionar todas las actividades aeronáuticas civiles, sean éstas realizadas por personas naturales o personas jurídicas, así como tomar todas las medidas adecuadas para garantizar la seguridad de las operaciones aéreas; para lo cual, los explotadores están obligados a permitir y facilitar a la citada Dirección General, el cumplimiento de sus funciones, las que se llevan a cabo a través de inspectores debidamente identi fi cados; Que, el artículo 1 de la Ley N° 28404, Ley de seguridad de la aviación civil, dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil, está facultado para regular todo lo relacionado a la seguridad de la aviación y es responsable de la elaboración, puesta en ejecución, vigilancia y cumplimiento del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil, en armonía con los convenios internacionales de aviación civil y la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú;