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41 NORMAS LEGALES Martes 21 de noviembre de 2023 El Peruano / − Procedimiento Línea de Escaneo de Documentos. − Procedimiento Noti fi cación Electrónica en el Órgano Jurisdiccional; y − Procedimiento Atención de Reclamos del Usuario. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución y el documento aprobado en el Portal Institucional del Poder Judicial, para su difusión y cumplimiento. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Salas Supremas Permanentes y Transitorias, Secretaría General y O fi cina de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República, Cortes Superiores de Justicia del país, Órgano de Control Institucional, Procuraduría Pública del Poder Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2236771-1 Disponen la creación de cuatro Unidades Modelo de Flagrancia Tipo II, en la Provincia de Sullana - Corte Superior de Justicia de Sullana Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000478-2023-CE-PJ Lima, 17 de noviembre del 2023VISTO:El O fi cio Nº 000272-2023-ST-CNF-PJ, cursado por el Secretario Técnico de la Comisión Nacional de Flagrancia en el Perú – Poder Judicial, que contiene la propuesta de implementación de la Unidad Modelo de Flagrancia Delictiva en el Distrito Judicial de Sullana y toma de medidas administrativas. CONSIDERANDO:Primero. Que, mediante sesión extraordinaria de fecha 21 de enero de 2022, la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal acordó que el Poder Judicial asuma el liderazgo del proyecto de implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú, debido a que este Órgano de Gobierno, cuenta con amplia experiencia en la implementación y administración de locales interinstitucionales que brindan el servicio de justicia, tales como los Módulos Básicos de Justicia y los Centros Integrados del Sistema de Administración de Justicia – CISAJ. En esa línea de ideas, este Órgano de Gobierno ha emitido la Resolución Administrativa Nº 000093-2022-CE-PJ, que constituye la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú, modi fi cado por la Resolución Administrativa Nº 000369-2023-P-CE-PJ, que reconforma la referida Comisión precisando las funciones a realizar, y disponiendo además otras medidas administrativas. Segundo. Que, las Unidades de Flagrancia Delictiva se caracterizan por reunir y/o agrupar en un solo inmueble a las instituciones que intervienen en el trámite del proceso inmediato procedente de un delito en fl agrancia delictiva, donde los actores del sistema de justicia, cumplen roles especí fi cos como son: i) La Policía Nacional del Perú - PNP, ii) El Ministerio Público, iii) El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y, iv) El Poder Judicial, labor que de manera articulada, tiene como propósito brindar una respuesta inmediata, e fi caz, e fi ciente y transparente frente a los delitos en fl agrancia.Tercero. Que, asimismo, las Unidades de Flagrancia Delictiva, conocen y tramitan los casos de delitos fl agrantes que se tramitan bajo la regulación de procesos especiales inmediatos; que se distinguen por ser procesos especiales céleres, e fi caces, e fi cientes, simpli fi cados y sencillos, menos complejos y formalista que los procesos comunes, el cual exige para su procedencia la existencia de evidencia delictiva, actividad probatoria reducida y simplicidad del proceso a los delitos fl agrantes que atentan contra la seguridad ciudadana, en esa línea de ideas las necesidades se reducen a estrictamente necesarias. Cuarto. Que a través de la Resolución Administrativa Nº 000266 -2023-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó el Plan de Implementación de Unidades de Flagrancia Delictiva en el Poder Judicial, identi fi cando la necesidad de crear unidades modelo de fl agrancia delictiva por tipología; Unidades diseñadas para el tratamiento exclusivo del proceso inmediato en casos de delitos fl agrantes, ello implica la necesidad de contar con órganos jurisdiccionales, despachos fi scales, defensores públicos y efectivos policiales a dedicación exclusiva, precisando que para el caso de la jurisdicción de Sullana, se ha previsto una unidad modelo de fl agrancia, Tipo II ( para el caso del Poder Judicial, cada unidad modelo de fl agrancia, cuenta con 3 Juzgados de Investigación Preparatoria y 2 Juzgados Unipersonales Penales). Quinto. Que, mediante Decreto Supremo N° 105- 2023-PCM, de fecha 10 de octubre de 2023, el Poder Ejecutivo declaró en Estado de Emergencia los distritos de San Juan de Lurigancho y San Martin de Porres, Provincia y Departamento de Lima, así como los distritos de Sullana, Bellavista, Marcavelica, Salitral, Querecotillo, Ignacio Escudero y Miguel Checa de la provincia de Sullana del departamento de Piura; Precisando en el artículo 7. Financiamiento, que la implementación de las acciones previstas en el decreto supremo, se fi nancia con cargo al presupuesto institucional asignado a los pliegos involucrados, y a las asignaciones de recursos adicionales autorizadas por el Ministerio de Economía y Finanzas (...)” asignación presupuestal que se materializo mediante el Decreto de Urgencia N° 00034-2023, de fecha 27 de octubre de 2023, que dicta medidas extraordinarias, en materia económica y fi nanciera, para fortalecer e implementar las unidades de fl agrancia delictiva y dicta otras medidas. Sexto. Que, en atención al Decreto de Urgencia N° 00034-2023, la Gerencia General del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N° 000545-2023-GG-PJ, ha dispuesto la modi fi cación presupuestaria en el nivel funcional programático en el Presupuesto Institucional del Pliego 004 Poder Judicial para el Año Fiscal 2023, cuyo monto a favor de la Unidad Ejecutora Lima Este es por la suma total de S/. 17,797,993, precisando que el referido Decreto de Urgencia N° 034-2023, está cubriendo las genéricas 2.3 Bienes y Servicios y 2.6 Adquisición de Activos no Financieros. Sin embargo, para la implementación de las Unidades de Flagrancia Delictiva se requiere, además, la contratación de jueces y juezas, por lo que, considerando que en el pliego Poder Judicial, se cuenta con saldos presupuestales en la genérica de gasto 2.1 Personal y obligaciones sociales, se utilizarán dichos saldos presupuestales para la contratación de jueces y juezas. Sétimo. Que, mediante O fi cio N° 000699-2023-GAD- CSJLIMANORTE-PJ la Gerencia de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, formula requerimiento del numero de órganos jurisdiccionales para la implementación de dos Unidades de Flagrancia en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte. Octavo. Que, en atención a la propuesta formulada por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Sullana, para crear una Unidad Modelo de Flagrancia, que consta de tres Juzgados de Investigación Preparatoria (JIP) y dos Juzgados Unipersonales Penales (JUP), al respecto, es menester tener en consideración lo señalado en la Resolución Administrativa N° 266-2023-CE-PJ, que aprobó el Plan de Implementación de Unidades de Flagrancia Delictiva en el Poder Judicial, el mismo que