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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (21/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Martes 21 de noviembre de 2023 El Peruano / ha establecido que para el caso del distrito judicial de Sullana, es necesario la implementación de una unidad modelo de fl agrancia Tipo II, (cada unidad de fl agrancia cuenta con 3 Juzgados de Investigación Preparatoria y 2 Juzgados Unipersonales Penales); sin embargo, la asignación de recursos presupuestales por parte del Ministerio de Economía y Finanzas - MEF permite la implementación de cuatros unidades modelo de fl agrancia; en tal sentido, se advierte que hay discrepancia entre lo solicitado por la Corte Superior de Justicia de Sullana que está en consonancia con la Resolución Administrativa N° 266-2023-CE-PJ, con el presupuesto asignado por parte del Ministerio de Economía y Finanzas MEF; en ese contexto, se deberá optar por privilegiar el mayor bene fi cio para el distrito judicial, procediendo conforme a los recursos presupuestales asignados. Noveno. Que, respecto a la asignación de presupuesto transferido, se advierte que el mismo permite la implementación de cuatro unidades modelo de fl agrancia Tipo II; para el distrito judicial de Sullana. En tal sentido, resulta necesario determinar la probable fecha de inicio de actividades de los órganos jurisdiccionales a crearse, para ello se debe considerar los recintos o ambientes donde se alberguen los órganos jurisdiccionales a crearse, así como la infraestructura o espacios físicos necesarios para los operadores de justicia, en razón que el modelo fl agrancia propuesto alberga en una sola instalación a las cuatro instituciones del sector justicia (Poder Judicial, Ministerio Público, Defensa Publica y Policía Nacional del Perú), necesidad que resulta indispensable para la correcta aplicación del Decreto Supremo Nº 005-2022-JUS, que aprobó el Protocolo de Actuación Interinstitucional de las Unidades de Flagrancia en el Perú. Décimo. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. En consecuencia, en mérito al Acuerdo Nº 1874- 2023 de la quincuagésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 8 de noviembre de 2023, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra y Zavaleta Grández, sin la intervención del señor Cáceres Valencia por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Por mayoría, con los votos de los señores Arévalo Vela y Zavaleta Grandez, Artículo Primero.- Disponer la creación de cuatro Unidades Modelo de Flagrancia Tipo II, en la Provincia de Sullana - Corte Superior de Justicia de Sullana, que entrarán en vigencia a partir del 1 de diciembre de 2023. en el siguiente orden: a) Crear del 1° al 12° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Flagrancia de Sullana, con competencia funcional para todos los procesos inmediatos por delito fl agrante conforme a Ley, y con competencia territorial en los distritos de Sullana, Bellavista, Marcavelica, Salitral, Querecotillo, Ignacio Escudero y Miguel Checa de la provincia de Sullana, distrito Judicial de Sullana. b) Crear del 1° al 8° Juzgado Unipersonal Penal Transitorio de Flagrancia de Sullana, con competencia funcional para todos los procesos inmediatos por delito fl agrante conforme a Ley, y con competencia territorial en los distritos de Sullana, Bellavista, Marcavelica, Salitral, Querecotillo, Ignacio Escudero y Miguel Checa de la provincia de Sullana, distrito Judicial de Sullana. precisando que el 1°, 2° y 3° Juzgado Unipersonal Penal Transitorio de Flagrancia, el 4°, 5° y 6° Juzgado Unipersonal Penal Transitorio de Flagrancia, conformarán el 1° y 2° Juzgado Penal Colegiado de Flagrancia (JPC) respectivamente, cuando la norma así lo requiera, manteniendo la misma competencia funcional y territorial de los Juzgados Unipersonales Penales Transitorios de Flagrancia Artículo Segundo .- Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Sullana, disponga las medidas administrativas necesarias para la ejecución del presupuesto destinado para tal fi n, ordenando la implementación y adecuación de los ambientes para los órganos jurisdiccionales a crearse, las medidas necesaria para la adquisición del mobiliario y equipo informático, así como la contratación de personal siguiendo los procedimientos establecidos en las normas pertinentes para los procesos de selección y las disposiciones establecidas en el Decreto de Urgencia Nº 00034-2023 Artículo Tercero.- Establecer que los órganos jurisdiccionales creados, funcionarán con el personal administrativo y jurisdiccional asignado conforme a la propuesta elaborada por la Comisión Nacional de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú - Poder Judicial, bajo responsabilidad del funcionario que disponga alternativa diferente, salvo que de manera excepcional y temporal, por necesidad de servicio, se propongan medidas que optimicen la utilización de los recursos humanos, a fi n de coadyuvar la labor de los órganos jurisdiccionales que conforman el Sistema de Justicia Penal; siendo que dicha excepcionalidad deberá ser comunicada previamente a la Comisión Nacional de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú - Poder Judicial para su aprobación. Artículo Cuarto.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial y las áreas involucradas, adopten las medidas administrativas necesarias a fi n de coadyuvar al proceso de implementación de los órganos jurisdiccionales para la Unidad Modelo de Flagrancia en el distrito de Sullana - Corte Superior de Justicia de Sullana. Artículo Quinto.- Disponer que la Presidencia y Gerencia de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Sullana, tomen las medidas administrativas pertinentes y necesarias, respecto a la asignación de personal, mobiliario, equipo informático, necesidades logísticas y otros, para la implementación de los órganos jurisdiccionales señalados, a fi n de coadyuvar al proceso de implementación de la Unidad Modelo de Flagrancia en el distrito de Sullana - Corte Superior de Justicia de Sullana. Artículo Sexto.- Disponer el reordenamiento de la carga procesal de los órganos jurisdiccionales en el siguiente orden: a) Disponer que los Juzgados de Investigación Preparatoria transitorios y permanentes, Juzgados Penales Unipersonales transitorios y permanentes de la provincia de Sullana - Corte Superior de Justicia de Sullana, en los casos que corresponda, dejarán de conocer los procesos inmediatos por delitos fl agrantes en su función de investigación preparatoria y función penal unipersonal respectivamente en la provincia de Sullana, en mérito a la implementación de los nuevos órganos jurisdiccionales, creados mediante la presente resolución. b) Disponer que los Juzgados de Investigación Preparatoria transitorios y permanentes, Juzgados Penales Unipersonales transitorios y permanentes de la provincia de Sullana - Corte Superior de Justicia de Sullana, deberán de remitir la carga procesal de proceso inmediato por delitos fl agrantes que corresponde a la provincia de Sullana, a los nuevos órganos jurisdiccionales, creados mediante la presente resolución. c) Los Juzgados de Investigación Preparatoria transitorios y permanentes, Juzgados Penales Unipersonales transitorios y permanentes de la provincia de Talara y Ayabaca - Corte Superior de Justicia de Sullana, mantienen su competencia funcional y territorial respecto del procesos inmediatos por delitos fl agrantes. Artículo Sétimo.- Que, la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Sullana se disponga la