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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (22/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de noviembre de 2023 El Peruano / PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 31940 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE AMPLÍA EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA ANUAL Y PAGO DEL IMPUESTO A LA RENTA (IR) DE LAS PERSONAS NATURALES Y DE LAS MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS (MYPE) Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto ampliar el plazo para la presentación de la declaración jurada anual y para el pago del impuesto a la renta (IR) de las personas naturales y de las micro y pequeñas empresas (mype), a nivel nacional. Artículo 2. Finalidad de la Ley La fi nalidad de la ley es contribuir a que las personas naturales y las micro y pequeñas empresas (mype) del régimen general del impuesto a la renta (IR) y del régimen mype tributario cumplan con puntualidad con la exigencia de la presentación de la declaración jurada anual y el pago del impuesto a la renta (IR) respectivos. Artículo 3. Ámbito de aplicación La presente ley se aplica a las personas naturales y a las micro y pequeñas empresas (mype) del régimen general del impuesto a la renta (IR) y del régimen mype tributario. Comprende a las micro y pequeñas empresas defi nidas en el artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por el Decreto Supremo 013-2013-PRODUCE, y se considera los ingresos anuales del año anterior al de la declaración para efectos del cómputo de los ingresos dispuesto en la citada norma. Quedan excluidas del alcance de la presente ley las micro y pequeñas empresas (mype) a las que se aplica la defi nición de grupo económico, referido en el numeral 3 del artículo 3 de la Ley 31112, Ley que establece el control previo de operaciones de concentración empresarial. Artículo 4. Plazo para la presentación de la declaración jurada anual y pago del impuesto a la renta (IR) Los contribuyentes comprendidos en el artículo 3 pueden presentar la declaración jurada anual del impuesto a la renta (IR) y pagar dicho impuesto hasta junio del año siguiente al de la declaración. Artículo 5. Cronograma de presentación de la declaración jurada anual y pago del impuesto a la renta El cronograma de vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta (IR) de las personas naturales y las micro y pequeñas empresas (mype), conforme al último dígito del registro único de contribuyentes (RUC), es publicado por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat). Asimismo, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) determina la fecha de presentación de la declaración jurada anual y del pago del impuesto a la renta de los buenos contribuyentes y sujetos no obligados a inscribirse en el registro único de contribuyentes (RUC). Artículo 6. Establecimiento de incentivos Las personas naturales y las micro y pequeñas empresas (mype) que no se acojan a lo establecido en los artículos 4 y 5 recibirán incentivos que serán establecidos por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) mediante resolución de superintendencia. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Establecimiento de la forma, plazo y condiciones para el cumplimiento de la presente ley Mediante resolución de superintendencia, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) establecerá la forma, el plazo y las condiciones para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley, en un plazo máximo de sesenta días calendario, contados a partir del día siguiente de su entrada en vigor. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los treintaiún días del mes de octubre de dos mil veintitrés. ALEJANDRO SOTO REYES Presidente del Congreso de la República ARTURO ALEGRÍA GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros 2237339-1 PODER EJECUTIVO DECRETOS LEGISLATIVOS DECRETO LEGISLATIVO Nº 1584 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, mediante la Ley Nº 31880, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de seguridad ciudadana, gestión del riesgo de desastres - Niño Global, infraestructura social, calidad de proyectos y meritocracia, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otros, en materia de gestión de riesgo de desastres, por el plazo de noventa (90) días calendario; Que, mediante el literal b) del numeral 2.2 del artículo 2 de la Ley Nº 31880, se establece que el Poder Ejecutivo está facultado, en materia de gestión de riesgo de desastres, para establecer medidas para agilizar las contrataciones públicas mediante la modi fi cación de la