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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (22/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de noviembre de 2023 El Peruano / 200 noveno párrafo, y 204 numeral 10 del primer párrafo, siempre y cuando el agente no sea reincidente o habitual: 1. Si el valor del bien no sobrepasa el cinco por ciento de una unidad impositiva tributaria (UIT), o la violencia o amenaza infringida por el agente resultan mínimas o insigni fi cantes, o para la ejecución del delito se emplea armas simuladas o inservibles, se disminuye a la pena concreta, por única vez, un sexto de la pena mínima establecida para el delito. 2. Si el autor o partícipe hubiere reparado espontáneamente el daño ocasionado o haya devuelto el bien, en igual estado de conservación, al agraviado, se disminuye a la pena concreta, por única vez, un séptimo de la pena mínima establecida para el delito”. “Artículo 413-A: Afectación al sistema de vigilancia electrónica personal El que, estando legalmente procesado o condenado bajo la aplicación de vigilancia electrónica personal, daña, destruye, inutiliza el dispositivo electrónico que porta, o bloquea o altera su funcionamiento, para di fi cultar su ubicación, sustraerse de la persecución penal o a la ejecución de una pena o de otra medida ordenada por la justicia, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.” Artículo 9. Incorporación del artículo 268-A en el Código Procesal Penal, aprobado por Decreto Legislativo Nº 957 Incorporar el artículo 268-A en el Código Procesal Penal en los siguientes términos: “Artículo 268-A. Vigilancia electrónica personal de carácter preventivo En los delitos cuya pena sea no mayor de siete (7) años, el juez aplica preferentemente la vigilancia electrónica personal como medida coercitiva más gravosa. En estos supuestos procede la prisión preventiva por revocación de la medida o al requerir por segunda vez una medida coercitiva personal, luego de haberse aplicado previamente la vigilancia electrónica personal como medida de coerción.” Artículo 10. Incorporación del artículo 5-A al Decreto Legislativo Nº 1322, Decreto Legislativo que regula la vigilancia electrónica personal Incorporar el artículo 5-A al Decreto Legislativo Nº 1322, Decreto Legislativo que regula la vigilancia electrónica personal, bajo los siguientes términos: “Artículo 5-A. Aplicación de la medida y pena de vigilancia electrónica personal a delitos de menor lesividad El juez, a pedido de parte, aplica como medida coercitiva más gravosa la comparecencia con restricciones bajo vigilancia electrónica personal para las personas procesadas por los delitos tipi fi cados en los artículos 185, 186 primer párrafo, 186-A y 187 del Código Penal. En el caso de personas condenadas por los delitos señalados, si la pena privativa de libertad impuesta es no mayor a seis (6) años, el Juez, de o fi cio o a pedido de parte, convierte la pena privativa de libertad a una de vigilancia electrónica personal. En el caso de personas condenadas por delitos contra el patrimonio a pena privativa de libertad efectiva no mayor a cuatro (4) años, el juez convierte esta, de o fi cio o a pedido de parte, por una de vigilancia electrónica personal. Este supuesto no procede para los delitos tipifi cados en los artículos 186 segundo párrafo, 189, 195 y 200 del Código Penal.” Artículo 11. Financiamiento La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados. Artículo 12. Publicación El presente Decreto Legislativo es publicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en las sedes digitales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus) e Instituto Nacional Penitenciario (www.gob.pe/inpe), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 13. Refrendo El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Vigencia del Decreto Legislativo El Decreto Legislativo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”, con excepción de los artículos 5 y 10 del presente Decreto Legislativo, los mismos que entran en vigencia a los ciento veinte días calendario de la publicación de la presente norma. SEGUNDA. Implementación progresiva de la aplicación de la vigilancia electrónica personal Las modi fi caciones al Decreto Legislativo Nº 1322, Decreto Legislativo que regula la vigilancia electrónica personal, se aplican de manera progresiva a nivel nacional, en los diferentes distritos judiciales, conforme al Calendario O fi cial de aplicación Progresiva. TERCERA. Aprobación del calendario de aplicación progresiva El Calendario O fi cial de aplicación Progresiva de la vigilancia electrónica personal es aprobado por Decreto Supremo y refrendado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, dentro de los noventa días calendario siguientes de publicado el presente Decreto Legislativo. Dicho calendario inicia con los distritos judiciales de Lima, Lima Este, Lima Sur, Lima Norte, Puente Piedra-Ventanilla y Callao, siempre y cuando reúnan las condiciones técnicas de viabilidad para su adecuada implementación y se cuente con la disponibilidad presupuestal correspondiente. CUARTA. Apoyo de la Policía Nacional del Perú para la ejecución de la medida de vigilancia electrónica personal La Policía Nacional del Perú apoya al Instituto Nacional Penitenciario (INPE) en la e fi caz ejecución de la medida de vigilancia electrónica personal, conforme a lo previsto en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1322, Decreto Legislativo que regula la vigilancia electrónica personal QUINTA. Actualización del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1322, Decreto Legislativo que regula la vigilancia electrónica personal El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, dentro de los sesenta días calendario de publicada la presente norma, aprueba el Decreto Supremo que actualiza el reglamento de Decreto Legislativo Nº 1322, Decreto Legislativo que regula la vigilancia electrónica personal. SEXTA. Implementación de las medidas planteadas en la presente norma Autorizar al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a dictar las disposiciones que resulten necesarias para la adecuada implementación del presente Decreto Legislativo, así como las medidas administrativas que se requieran en el sistema penitenciario nacional para contribuir con la ejecución de la presente norma. Las disposiciones o lineamientos relacionados a la aplicación de estas medidas tienen en consideración el enfoque de interculturalidad. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA. Ampliación de los efectos de los artículos 5 y 10 del presente Decreto Legislativo para las personas recluidas Las variaciones y conversiones judiciales reguladas en los artículos 5 y 5-A del Decreto Legislativo Nº 1322, Decreto Legislativo que regula la vigilancia electrónica