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6 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de noviembre de 2023 El Peruano / contrata r la elaboración del expediente técnico del saldo de obra , su ejecución y, de ser el caso, la supervisión de la elaboración del expediente técnico del saldo de obra y de la ejecución del saldo de obra , en el marco de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo 344- 2018-EF. (...) Artículo 9. Información(...) 9.2. La UEI registra en el aplicativo informático del Banco de Inversiones, el inventario de obras públicas paralizadas, y el informe de estado situacional, así como la OPMI registra en el citado aplicativo informático la resolución que aprueba la lista priorizada de obras públicas paralizadas. (...).” ANEXO PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE SELECCIÓN PARA LA REACTIVACIÓN DE OBRAS PARALIZADAS INICIADAS BAJO LA MODALIDAD DE ADMINISTRACIÓN DIRECTA La reactivación de las obras paralizadas iniciadas bajo la modalidad de administración directa se sujeta a las siguientes reglas: (...)2. Para la contratación de la elaboración del expediente técnico del saldo de obra, la supervisión de la elaboración del expediente técnico del saldo de obra, así como la ejecución y supervisión del saldo de obra , se utiliza el Procedimiento de Selección de Adjudicación Simpli fi cada previsto en la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado (en adelante, Ley de Contrataciones), y en su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo 344-2018-EF (en adelante, Reglamento), considerando las siguientes reglas especiales: (...).” Artículo 3. Incorporación de numerales en los artículos 4 y 5, así como la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31589, Ley que garantiza la reactivación de obras públicas paralizadas Incorporar el numeral 4.5 del artículo 4, el numeral 5.12 del artículo 5, así como la Sexta Disposición Complementaria Final a la Ley Nº 31589, Ley que garantiza la reactivación de obras públicas paralizadas, en los siguientes términos: “Artículo 4. Informe de estado situacional y lista priorizada de obras públicas paralizadas (...) 4.5. Es responsabilidad del Titular de la Entidad impulsar y supervisar las actividades para reactivar las obras que forman parte de la lista priorizada de obras públicas paralizadas. Artículo 5. Reactivación de la obra pública paralizada contratada bajo la aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado (...) 5.12 Los Ministerios y sus organismos públicos, programas y proyectos adscritos pueden contratar el saldo de obra que incluya el diseño y construcción a través de las modalidades llave en mano que incluye el expediente técnico de obra, o concurso oferta, según corresponda, conforme a los requisitos, condiciones y demás disposiciones establecidas en el Título VIII del Reglamento de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo 344-2018-EF. (...)DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES (...) Sexta. Información adicional en el inventario de obras públicas paralizadas En el inventario que se elabora en atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la presente ley, las Entidades adicionalmente incluyen, bajo responsabilidad de su Titular, las obras públicas paralizadas, contratadas bajo la Ley de Contrataciones del Estado, o iniciadas bajo la modalidad de administración directa, que cuenten con un avance físico menor al establecido en los numerales 2.1 y 2.3 del artículo 2 de la presente ley.” Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA.- Prórroga para la convocatoria del Procedimiento Especial de Selección para reactivar las obras públicas iniciadas bajo la modalidad de ejecución de Administración Directa Prorrogar, hasta el 31 de diciembre de 2024, el plazo previsto en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria y en el numeral 1 del Anexo de la Ley Nº 31589, Ley que garantiza la reactivación de obras públicas paralizadas, que faculta a las entidades a convocar el Procedimiento Especial de Selección para reactivar las obras públicas iniciadas bajo la modalidad de ejecución de Administración Directa. SEGUNDA.- Disposición especial para la reactivación de obras públicas paralizadas durante los años 2023 y 2024 Excepcionalmente, durante los años 2023 y 2024, las entidades bajo el ámbito de aplicación de la Ley Nº 31589, Ley que garantiza la reactivación de obras públicas paralizadas, reactivan las obras públicas paralizadas que cuenten con un avance físico igual o mayor al 20%, siempre que, además de cumplir con los requisitos previstos en el artículo 2 de la referida Ley, distintos al porcentaje, cumplan con las siguientes condiciones: (i) Cuenten con disponibilidad presupuestaria, a la fecha de aprobación de la lista priorizada de obras públicas paralizadas a la que hace referencia el artículo 4 de la Ley Nº 31589, Ley que garantiza la reactivación de obras públicas paralizadas; y, (ii) Correspondan a inversiones que tengan por objeto satisfacer servicios públicos en materia de salud, saneamiento, riego, agricultura, educación, transportes, seguridad y prevención de desastres. Esta disposición también resulta aplicable para las Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI) del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios que cuenten con un avance físico igual o mayor al 20%, siempre que, además de cumplir con los requisitos previstos en el literal a) del numeral 1 de la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31589, distintos al porcentaje, cumplan con las condiciones previstas en el párrafo anterior. TERCERA.- Plazos para elaborar y aprobar la lista priorizada de obras públicas paralizadas para el año 2024 Las Entidades bajo el ámbito de aplicación de la Ley Nº 31589, Ley que garantiza la reactivación de obras públicas paralizadas, elaboran y aprueban la lista priorizada de obras públicas paralizadas para el año 2024, considerando los siguientes plazos: a) El inventario de obras públicas paralizadas al que se refi ere el artículo 3 de la Ley Nº 31589 se elabora y registra en el aplicativo informático del Banco de Inversiones, dentro de los primeros treinta (30) días hábiles del 2024. b) El informe sobre el estado situacional al que se refi ere el artículo 4 de la Ley Nº 31589, se elabora dentro