TEXTO PAGINA: 16
16 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de noviembre de 2023 El Peruano / Artículo 5.- Publicación de texto compilatorio La Dirección de Políticas para la Población Afroperuana tiene a su cargo la coordinación de la publicación del texto compilatorio que reúne los trabajos académicos e investigaciones presentadas en el marco del “Encuentro de Investigadores sobre Cultura Afroperuana”, debiendo difundirse el texto fi nal en un plazo no mayor de 90 días hábiles de concluido el referido Encuentro. Artículo 6.- Aprobación de normas complementarias El Viceministerio de Interculturalidad aprueba las normas complementarias, para la implementación de lo dispuesto en la presente resolución. Artículo 7.- Financiamiento La aplicación de lo dispuesto en la presente resolución se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de la Dirección de Políticas para la Población Afroperuana de la Dirección General de Ciudadanía Intercultural del Ministerio de Cultura, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 8.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. La presente resolución se publica en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA Ministra de Cultura 2237225-1 Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la danza Hatun Pukawanka en el ámbito del centro poblado de Cochabamba en el distrito de Churubamba, provincia y departamento de Huánuco RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000286-2023-VMPCIC/MC San Borja, 20 de noviembre de 2023VISTOS: el Informe N° 000825-2023-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; los Informes N° 000753-2023-DPI/MC, N° 000169-2023-DPI-PMP/ MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial; la Hoja de Elevación N° 000799-2023-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes– que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana”; Que, el numeral 2 del artículo 1 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que son bienes inmateriales integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación los usos, representaciones, expresiones, conocimientos, técnicas y saberes tradicionales, así como los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales inherentes a ellos. Comprenden además a las lenguas, expresiones orales, música, danzas, fi estas, celebraciones y rituales; asimismo, formas de organización social, manifestaciones artísticas, prácticas medicinales, culinarias, tecnológicas o productivas, entre otras. Este patrimonio es recreado y salvaguardado por las comunidades, grupos e individuos quienes lo transmiten de generación en generación y lo reconocen como parte de su identidad cultural y social; Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, establece que es función exclusiva de este ministerio realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establece que la Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada de gestionar, identi fi car, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo. Depende jerárquicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural; Que, a través del Expediente N° 0138981-2023, los señores Juan Gerónimo Sebastián, alcalde de la Municipalidad del Centro Poblado Cochabamba, y Edgar Rolando Santiago Bernardo solicitan la declaración como Patrimonio Cultural de la Nación de la danza Hatun Pukawanka en el ámbito del centro poblado de Cochabamba en el distrito de Churubamba, provincia y departamento de Huánuco; solicitud que ha sido objeto de evaluación conforme al análisis y conclusión del Informe N° 000169-2023-DPI-PMP/MC; Que, Churubamba es uno de los once distritos que conforman actualmente la provincia de Huánuco, habiendo sido creado mediante la Ley Regional N° 547 dada el 04 de octubre de 1921 por el entonces Congreso Regional del Centro. Según información del Instituto Nacional de Estadística e Informática, recogida a través de los Censos Nacionales 2017: XII de Población, VII de Vivienda y III de Comunidades Indígenas, el distrito cuenta con una población de diecisiete mil doscientas setentainueve personas radicadas en su gran mayoría en el ámbito rural (83,09%). Por otro lado, según el Directorio de Comunidades Campesinas del Perú. Sistema de Información sobre Comunidades Campesinas del Perú (SICCAM), publicado en 2016 por el Centro Peruano de Estudios Sociales (CEPES) y el Instituto del Bien Común (IBC), el distrito de Churubamba contiene un total de veinticuatro comunidades campesinas, dieciséis reconocidas y tituladas además de ocho por titular; Que, históricamente, es pertinente tomar en consideración la información recogida por el médico español Cosme Bueno a través de su Descripción de las provincias de los Obispados y Arzobispados del Virreinato del Perú (c. 1764-1777) en donde señala que hacia el siglo XVIII la provincia colonial de Huánuco contaba con tres curatos: el de Ciudad de Huánuco, el de San Miguel de Huácar y el de Santa María del Valle. Este último curato, como detalla, tenía como anexos los pueblos de Churubamba, Pachabamba, Llacón, Pachacoto (Quera), Pumacucho, Cani, Pillao, Chinchao, Acomayo y Panao; Que, la información anterior es relevante para entender la actual práctica de la danza Hatun Pukawanka