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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (22/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de noviembre de 2023 El Peruano / de los ciento veinte (120) días hábiles posteriores al registro del inventario de obras públicas paralizadas en el aplicativo informático del Banco de Inversiones, salvo aquellos casos en los que se aplique lo dispuesto en el numeral 4.3 del mismo artículo. c) La lista priorizada de obras públicas paralizadas a la que se re fi ere el numeral 4.4 del artículo 4 de la Ley Nº 31589 se aprueba dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la elaboración del informe de estado situacional. Transcurrido el plazo previsto en el literal a) de la presente disposición, las Entidades pueden actualizar el inventario de obras públicas paralizadas para incluir aquellas obras paralizadas que no cumplían con los criterios señalados en el artículo 2 de la Ley Nº 31589 o en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del presente Decreto Legislativo, según corresponda, rigiéndose por lo dispuesto en la Ley Nº 31589. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.- Derogatoria Derogar el numeral 2.4 del artículo 2 de la Ley Nº 31589, Ley que garantiza la reactivación de obras públicas paralizadas. POR TANTO:Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas 2237339-2 DECRETO LEGISLATIVO Nº 1585 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:Que, mediante la Ley Nº 31880, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de Seguridad Ciudadana, Gestión del Riesgo de Desastres - Niño Global, Infraestructura Social, Calidad de Proyectos y Meritocracia, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otros, en materia de seguridad ciudadana, por el plazo de noventa (90) días calendario; Que, el literal d) del numeral 2.1.3 del artículo 2 de la Ley Nº 31880, dispone que el Poder Ejecutivo está facultado para legislar en materia de seguridad ciudadana, en lo referente a establecer un marco normativo para promover el deshacinamiento penitenciario; y modi fi car normas del Código Penal y del marco administrativo sancionador de funcionarios del Instituto Nacional Penitenciario (INPE); Que, el Tribunal Constitucional mediante la sentencia recaída en el Expediente Nº 05436-2014-PHC/TC, declara un estado de cosas inconstitucional respecto del permanente y crítico hacinamiento de los establecimientos penitenciarios y las severas de fi ciencias en su capacidad de albergue, calidad de infraestructura e instalaciones sanitarias, de salud, de seguridad, entre otros servicios básicos a nivel nacional; exhortando dentro de su punto resolutivo 6 que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos evalúe ampliar, modi fi car o replantear sustancialmente las medidas que resulten necesarias e indispensables para superar progresivamente dicho estado de cosas inconstitucional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2020-JUS, se aprueba la Política Nacional Penitenciaria al 2030, que tiene como objetivo principal que las personas privadas de su libertad cuenten con mejores condiciones de vida y mayores oportunidades, pues el propósito principal del sistema penitenciario es la resocialización de las personas que han cometido delitos y que, sin las mínimas condiciones de salud, aseo, educación, habitación, entre otros servicios, dicha meta se vea obstaculizada; Que, pese a que en los últimos años se han efectuado esfuerzos a nivel legislativo para fortalecer el Sistema Nacional Penitenciario, se ha podido evidenciar que aún persiste la situación de permanente crisis penitenciaria, debido principalmente a la sobrepoblación de internos en los establecimientos penitenciarios, los mismos que han sido rebasados en su capacidad de albergue, así como por la falta de los medios necesarios, como recursos humanos, logísticos, presupuesto y servicios penitenciarios para el tratamiento, salud y seguridad penitenciaria, lo cual di fi culta el proceso de resocialización del interno; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1514, Decreto Legislativo que optimiza la aplicación de la medida de vigilancia electrónica personal como medida coercitiva personal y sanción penal a fi n de reducir el hacinamiento, se dictan disposiciones para optimizar la evaluación y utilización de la vigilancia electrónica personal por parte de los jueces penales, como alternativa a la prisión preventiva, en el caso de las personas procesadas, y como pena sustitutoria a la de prisión efectiva, para el caso de las personas sentenciadas y de aquellos que se acogen a un bene fi cio penitenciario, conversión de pena o cualquier otra medida de liberación anticipada; sin embargo a la fecha, la citada norma no ha tenido los resultados esperados; Que, por este motivo, resulta necesario que se amplíe y optimice la normativa de uso de grilletes electrónicos que garantice los derechos fundamentales no solo del procesado sino también de los condenados que permita disminuir los índices de hacinamiento penitenciario; Que, respecto a la prisión preventiva, el Tribunal Constitucional mediante la sentencia recaída en el Expediente Nº 03248-2019-PHC-TC, estableció que, en aplicación del control de convencionalidad, los jueces de la investigación preparatoria deben realizar la revisión periódica de o fi cio de la vigencia de los presupuestos que dieron lugar al dictado de la medida de prisión preventiva, cada seis (6) meses desde la imposición de la misma; Que, conforme a lo sostenido supra , resulta necesario modi fi car el Código Penal, aprobado por Decreto Legislativo Nº 635, Código Procesal Penal, aprobado por Decreto Legislativo Nº 957, Código de Ejecución Penal, aprobado por Decreto Legislativo Nº 654, Decreto Legislativo Nº 1322, Decreto Legislativo que regula la vigilancia electrónica personal, Ley Nº 30219, Ley que crea y regula el bene fi cio especial de salida del país para extranjeros que cumplen pena privativa de libertad y modi fi ca diversos artículos del Decreto Legislativo 703, Ley de Extranjería, y el Decreto Legislativo Nº 1300, Decreto Legislativo que regula el procedimiento especial de conversión de penas privativas de libertad por penas alternativas, en ejecución de condena; estableciendo diversas medidas destinadas a impactar favorablemente en el nivel de hacinamiento de los establecimientos penitenciarios, las que están orientadas a personas privadas de su libertad que cuenten con sentencia condenatoria o medida de coerción personal; de manera especí fi ca, para ampliar las medidas alternativas a la pena privativa de libertad, la limitación de la duración excesiva de la prisión preventiva a través de la revisión de ofi cio de dicha medida, el fortalecimiento de las medidas de simpli fi cación procesal, propuestas para promover el egreso penitenciario anticipado, entre otros; Que, en virtud a la excepción establecida en el numeral 18) del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis