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5 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de noviembre de 2023 El Peruano / Ley Nº 31589, Ley que garantiza la reactivación de obras públicas paralizadas, a fi n de optimizar sus disposiciones para dinamizar la reactivación de las obras paralizadas y facultar a las entidades para convocar el procedimiento especial de selección contenido en el Anexo de la citada Ley hasta el 31 de diciembre de 2024; Que, en el marco de la delegación de facultades legislativas antes mencionadas, resulta necesario optimizar las disposiciones de la Ley Nº 31589, para dinamizar la reactivación de las obras públicas paralizadas, las cuales comprenden obras relacionadas a la mitigación del Fenómeno de El Niño en progreso, así como facultar a las entidades para convocar el procedimiento especial de selección contenido en el Anexo de la citada Ley hasta el 31 de diciembre de 2024; Que, por otro lado, de acuerdo al sub numeral 6 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante (AIR Ex Ante), aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, el presente Decreto Legislativo se encuentra excluido del alcance del AIR Ex Ante, por establecer disposiciones normativas vinculadas al desarrollo, funcionamiento e implementación del Sistema Nacional de Abastecimiento, el cual constituye un sistema administrativo del Estado de conformidad con lo señalado en el artículo 46 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú; y, en el ejercicio de las facultades delegadas en el literal b) del numeral 2.2 del artículo 2 de la Ley Nº 31880, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de seguridad ciudadana, gestión del riesgo de desastres - Niño Global, infraestructura social, calidad de proyectos y meritocracia; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA LEY Nº 31589, LEY QUE GARANTIZA LA REACTIVACIÓN DE OBRAS PÚBLICAS PARALIZADAS Artículo 1. Objeto El presente Decreto Legislativo tiene por objeto modi fi car la Ley Nº 31589, Ley que garantiza la reactivación de obras públicas paralizadas, a fi n de establecer medidas que contribuyan a reactivar las obras públicas paralizadas que forman parte de las inversiones de las entidades sujetas al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. Artículo 2. Modi fi cación de diversos artículos de la Ley Nº 31589, Ley que garantiza la reactivación de obras públicas paralizadas Modi fi car el numeral 3.1 del artículo 3, los numerales 4.1, 4.3 y 4.4 del artículo 4, los numerales 5.1 y 5.6 del artículo 5, el numeral 6.1 del artículo 6 y el numeral 9.2 del artículo 9, así como el Anexo de la Ley Nº 31589, Ley que garantiza la reactivación de obras públicas paralizadas, en los siguientes términos: “Artículo 3. Inventario de obras públicas paralizadas 3.1. Las entidades , bajo responsabilidad de su Titular, elaboran su inventario de obras públicas paralizadas el cual debe ser registrado por la Unidad Ejecutora de Inversiones (UEI) en el aplicativo informático del Banco de Inversiones. El inventario se actualiza permanentemente en el referido aplicativo informático. (...) Artículo 4. Informe de estado situacional y lista priorizada de obras públicas paralizadas 4.1. Una vez registrado el inventario de obras públicas paralizadas o realizada su actualización en el aplicativo informático del Banco de Inversiones , los titulares de las entidades solicitan a la UEI, al inspector o supervisor, según corresponda, que elaboren un informe sobre el estado situacional de las obras que determine. Alternativamente, las entidades pueden contratar la elaboración de dicho informe. La contratación del servicio para la elaboración del informe de estado situacional se considera de necesidad urgente, estando las entidades facultadas a contratar directamente dicho servicio aplicando lo dispuesto en el literal l) del numeral 27.1 del artículo 27 de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo 344-2018-EF. (...) 4.3 En los casos en que la entidad cuente con informes que comprendan los aspectos señalados en el numeral 4.2., emitidos o contratados previamente, con una antigüedad no mayor a un año, contado a partir de la fecha del registro del inventario de obras públicas paralizadas del año en curso o de su actualización, según corresponda, tales informes pueden ser considerados como informes de estado situacional para la aprobación de la lista priorizada de obras públicas paralizadas. 4.4 Como máximo, al 31 de diciembre de cada año fi scal la entidad aprueba, mediante resolución de su titular y bajo responsabilidad, la lista priorizada de obras públicas paralizadas, la cual se sustenta en informes de estado situacional, promoviendo, preferentemente, la culminación de la inversión que tengan por objeto satisfacer los servicios públicos en materia de salud, saneamiento, riego, agricultura, educación, transportes , seguridad, prevención de desastres y sistema de justicia. La resolución antes referida se registra en el aplicativo informático del Banco de Inversiones por la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) de la entidad. Artículo 5. Reactivación de la obra pública paralizada contratada bajo la aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado 5.1. Para reactivar la obra pública paralizada contratada bajo la aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado las entidades, considerando el informe de estado situacional y la lista priorizada de obras públicas paralizadas, sigue n el procedimiento establecido en el presente artículo. (...)5.6. La consultoría para la elaboración del expediente técnico del saldo de obra y/o estudios especializados que correspondan a tal fi nalidad, así como la ejecución del saldo de obra, son de necesidad urgente, estando la entidad facultada a aplicar lo dispuesto en el literal l) del numeral 27.1 del artículo 27 de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo 344-2018-EF. La consultoría para la supervisión de la elaboración del expediente técnico del saldo de obra, cuando la Entidad haya decidido contratarla, es de necesidad urgente, estando facultada a aplicar el literal l) del numeral 27.1 del artículo 27 de la citada Ley y su Reglamento. El expediente técnico puede incluir la subsanación de partidas de obra mal ejecutadas, de partidas de obra faltantes y de de fi ciencias del expediente técnico original, adecuación de contenidos técnicos conforme a las normas vigentes y, en general, partidas de obra que se requieran para la continuidad, culminación y/o puesta en funcionamiento de la obra. (...) Artículo 6. Reactivación de la obra pública paralizada iniciada bajo la modalidad de ejecución de Administración Directa 6.1. Para reactivar la obra pública paralizada iniciada bajo la modalidad de ejecución de Administración Directa, la entidad, considerando el informe de estado situacional y la lista priorizada de obras públicas paralizadas, puede