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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (22/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de noviembre de 2023 El Peruano / 7. Buen año escolar con recuperación de los aprendizajes. 8. La salud como derecho humano. 9. Más infraestructura y servicios para una mejor calidad de vida; Que, el Lineamiento 3.1 del Eje 3: Protección social para el desarrollo de la referida Política General de Gobierno dispone “Garantizar la lucha contra la discriminación y el racismo, priorizando los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios y del pueblo afroperuano, en respeto de la diversidad cultural del país; así como, la prestación de servicios con enfoque intercultural”; Que, el Decreto Supremo Nº 003-2015-MC, que aprueba la Política Nacional de Transversalización del Enfoque Intercultural, establece como uno de sus ejes temáticos el Eje II, denominado: “Reconocimiento positivo de la diversidad cultural y lingüística”, asimismo, el Lineamiento 1: Promover y gestionar la información y conocimiento sobre la diversidad cultural del país; Que, a través del Decreto Supremo Nº 009-2020-MC, se aprueba la Política Nacional de Cultura al 2030, como un documento que sustenta la acción pública en materia de derechos culturales y que permite integrar, alinear y dar coherencia a las estrategias e intervenciones con el propósito de servir mejor a la ciudadanía; teniendo como objetivo promover un mayor ejercicio de los derechos culturales, garantizando el acceso, participación y contribución de los/las ciudadanos/as en la vida cultural; estableciendo como Lineamiento 1.5 del Objetivo Prioritario 1 de la referida política que el Ministerio de Cultura debe “ Generar estrategias para la transmisión intergeneracional y la revalorización del patrimonio cultural inmaterial y los conocimientos tradicionales”; Que, a través del Decreto Supremo Nº 004-2015- MC, se declara de interés nacional la atención prioritaria respecto del pleno disfrute de los derechos fundamentales de la población afroperuana, con el objeto de fortalecer su desarrollo e inclusión social; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2022-MC, se aprueba la Política Nacional del Pueblo Afroperuano al 2030, como instrumento que aborda los derechos económicos, sociales, culturales, así como los civiles y políticos de este colectivo; regulando entre sus Objetivos Prioritarios “ Mejorar las condiciones sociales para el desarrollo del pueblo afroperuano ”; y, en su Lineamiento 2.8 que el Ministerio de Cultura debe “ Generar mecanismos para la gestión de la información y el conocimiento sobre la situación socioeconómica del pueblo afroperuano, con enfoque de género ”; Que, con la Resolución Ministerial Nº 173-2023-MC se aprueba el Plan Operativo Institucional (POI) Multianual 2024-2026 del Pliego 003: Ministerio de Cultura, que contempla entre sus actividades operativas la actividad A4: Acciones para la visibilización de la situación socioeconómica del pueblo afroperuano y sus aportes al desarrollo nacional, el cual se alinea al Objetivo Estratégico Institucional 6: “Fortalecer el pleno ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales del pueblo afroperuano”; Que, el artículo 84 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, señala que la Dirección General de Ciudadanía Intercultural es el órgano de línea encargado del diseño y la ejecución de políticas integrales de interculturalidad, de defensa, protección y promoción de los derechos de los pueblos indígenas y el pueblo afroperuano, promoviendo la pluralidad étnica y cultural, construyendo una ciudadanía intercultural y combatiendo la discriminación étnico-racial en coordinación con entidades públicas y privadas; y, el artículo 89 del ROF del Ministerio de Cultura establece que la Dirección de Políticas para la Población afroperuana tiene, entre sus funciones, generar mecanismos para difundir y visibilizar el aporte de la población afroperuana a la historia y desarrollo nacional, desde un enfoque intercultural, evidenciando principalmente el papel de las mujeres y las niñas; Que, en dicho marco normativo, con la Hoja de Elevación Nº 000061-2023-DGCI/MC, la Dirección General de Ciudadanía Intercultural remite el Informe Nº 000126-2023-DAF/MC, por el cual la Dirección de Políticas para la Población Afroperuana sustenta la propuesta de institucionalizar el “Encuentro de Investigadores sobre Cultura Afroperuana” como un evento a desarrollarse en el mes de junio de cada año por parte del Ministerio de Cultura, con la fi nalidad de propiciar la reunión de investigadores, académicos, conocedores y expertos de la sociedad civil con el propósito de difundir diversos aspectos de la cultura afroperuana que conlleven a generar evidencia para incidir en la agenda pública para el desarrollo de políticas públicas y diversas iniciativas dirigidas al pueblo afroperuano; así como, difundir y visibilizar el aporte de la población afroperuana en la historia y desarrollo nacional, desde un enfoque intercultural; Que, con el Memorando Nº 001303-2023-OGPP/MC, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe Nº 000167-2023-OPL/MC de la O fi cina de Planeamiento y el Memorando Nº 000082-2023-OP/MC de la O fi cina de Presupuesto, que contienen las opiniones favorables de las mismas en el marco de sus respectivas competencias; Que, en tal sentido, se estima por conveniente emitir el acto resolutivo por el cual se aprueba la institucionalización del “Encuentro de Investigadores sobre la Cultura Afroperuana”; Con los vistos del Despacho Viceministerial de Interculturalidad; de la Dirección General de Ciudadanía Intercultural; de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y sus modi fi catorias; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; el Decreto Supremo Nº 009-2020-MC, que aprueba la Política Nacional de Cultura al 2030; el Decreto Supremo Nº 005-2022-MC, que aprueba la Política Nacional del Pueblo Afroperuano; y, el Decreto Supremo Nº 042-2023-PCM, que aprueba la Política General de Gobierno para el presente mandato presidencial; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la institucionalización del “Encuentro de Investigadores sobre Cultura Afroperuana” Aprobar la institucionalización del “Encuentro de Investigadores sobre la Cultura Afroperuana”, como mecanismo de difusión de la cultura afroperuana, e incidir en la agenda pública con evidencia para el desarrollo de políticas públicas y diversas iniciativas dirigidas al desarrollo del pueblo afroperuano, el cual se desarrolla en el mes de junio de cada año. Artículo 2.- Articulación e Implementación La Dirección General de Ciudadanía Intercultural, a través de la Dirección de Políticas para la Población Afroperuana, se encuentra a cargo de la implementación del “Encuentro de Investigadores sobre Cultura Afroperuana”; así como, la articulación y coordinación con otros órganos del Ministerio de Cultura, entidades públicas o privadas, gobiernos regionales, gobiernos locales, organizaciones del pueblo afroperuano, asociaciones culturales, entidades académicas y sociedad civil, para su organización y desarrollo. Artículo 3.- Bases y cronograma de actividades La Dirección de Políticas para la Población Afroperuana propone y publica las Bases del “Encuentro de Investigadores sobre Cultura Afroperuana” y el cronograma de actividades. La Dirección General de Ciudadanía Intercultural, mediante resolución directoral, aprueba las bases y el cronograma de actividades del “Encuentro de Investigadores sobre Cultura Afroperuana”. Artículo 4.- Reporte de implementación La Dirección de Políticas para la Población Afroperuana elabora y remite a la Dirección General de Ciudadanía Intercultural un reporte sobre los resultados del “Encuentro de Investigadores sobre Cultura Afroperuana”, en un plazo de no mayor de treinta días calendario de concluido, como insumo interno para su labor de promoción de prácticas interculturales, reconocimiento de la diversidad cultural y prácticas de no discriminación.