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21 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de noviembre de 2023 El Peruano / Fauna Silvestre de Lima, en su condición de ARFFS, Municipalidad Distrital de Independencia y Rimac, entre otros; ante lo cual, la Dirección de Catastro, Zoni fi cación y Ordenamiento mediante el Informe Técnico de Vistos, propone la incorporación de dicho ecosistema en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles; para lo cual la citada Dirección General remite la Ficha Técnica de Estado de Conservación; Que, al respecto, la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, mediante el documento del Vistos, mani fi esta su conformidad al Informe Técnico de Dirección de Política y Regulación, el cual señala que el proceso de identi fi cación del ecosistema frágil “Bella Amancaes” en el departamento de Lima, fue realizado de acuerdo con el procedimiento establecido en los “Lineamientos para la identi fi cación de ecosistemas frágiles y su incorporación en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles” aprobados por Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 287-2018-MINAGRI-SERFOR-DE y su modi fi catoria; asimismo, propone que determinadas Acciones de Prevención a cargo del SERFOR, establecidas en el Protocolo de Actuación Interinstitucional para Gestionar y Proteger los ecosistemas incluidos en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles, referidas al saneamiento físico legal de los ecosistemas frágiles, sean realizadas por la Dirección de Catastro, Zoni fi cación y Ordenamiento de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, considerando las funciones a su cargo previstas en el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, y modi fi cado por Decreto Supremo Nº 016-2014-MINAGRI; para lo cual remite el proyecto de Resolución de Dirección Ejecutiva correspondiente; Que, en ese sentido, la O fi cina General de Asesoría Jurídica mediante el Informe Legal Nº D000508-2023-MIDAGRI-SERFOR-OGAJ y bajo el sustento técnico contenido en el Informe Técnico Nº D0000362-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR, concluye que el proyecto de Resolución de Dirección Ejecutiva que propone incorporar el ecosistema loma costera “Bella de Amancaes” del departamento de Lima en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles es concordante con las disposiciones de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; el Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, que aprueba el Reglamento para la Gestión Forestal, el Decreto Supremo Nº 007-2020-MINAGRI, que aprueba el Protocolo de Actuación Interinstitucional para Gestionar y Proteger los ecosistemas incluidos en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles; el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 016-2014-MINAGRI; y con los “Lineamientos para la identi fi cación de ecosistemas frágiles y su incorporación en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles”, aprobados mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 287-2018-MINAGRI-SERFOR-DE y su modi fi catoria; por lo que estando a lo propuesto, opina que resulta legalmente viable que el SERFOR proceda con su emisión; Que, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR son aprobadas por dicha instancia, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015 MINAGRI; la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, modi fi cada por la Ley Nº 29895; el Protocolo de Actuación Interinstitucional para Gestionar y Proteger los ecosistemas incluidos en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2020-MINAGRI; y el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI y su modi fi catoria. SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la incorporación de un (01) ecosistema ubicado en los distritos de Independencia y Rímac, provincia y departamento de Lima, en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles”, aperturada mediante Resolución Ministerial Nº 0274-2013-MINAGRI, cuya fi cha de estado de conservación, como Anexo, forman parte integrante de la presente resolución. Tipo de EcosistemaNombre Departamento Provincia Distrito Área (ha) Loma Costera Bella de AmancaesLima LimaIndependencia/ Rímac72.48884 Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Catastro, Zoni fi cación y Ordenamiento la realización y coordinación de las acciones 3 y 4 del Protocolo de Actuación Interinstitucional para Gestionar y Proteger los ecosistemas incluidos en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2020-MINAGRI. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano; así también, publíquese la presente Resolución y su anexo en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.gob.pe/serfor). Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ALBERTO GONZALES ZÚÑIGA GUZMÁN Director EjecutivoServicio Nacional Forestal y deFauna Silvestre - SERFOR 2237146-1 Aprueban incorporación de dos ecosistemas ubicados en el distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº D000255-2023-MIDAGRI-SERFOR-DE Magdalena del Mar, 20 de noviembre del 2023VISTOS: El Informe Técnico Nº D000109-2023-MIDAGRI- SERFOR-DGIOFFS-DIV emitido por la Dirección de Inventario y Valoración de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; el Informe Técnico Nº D000385-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DCZO, emitido por la Dirección de Catastro, Zoni fi cación y Ordenamiento de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; el Memorando Nº D001272-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS emitido por la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; el Informe Técnico Nº D0000360-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR emitido por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; el Memorando Nº D001043-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS emitido por la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y, el Informe Legal Nº D000509-2023-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre crea el Servicio Nacional Forestal y