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10 NORMAS LEGALES Viernes 24 de noviembre de 2023 El Peruano / GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de activos no fi nancieros 371 270,00 UNIDAD EJECUTORA 004 : Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad CATEGORIA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos PROYECTO 2301043 : Mejoramiento de los niveles de innovación productiva a nivel nacional FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de activos no fi nancieros 32 922 830,00 ------------------ TOTAL EGRESOS 33 294 100,00 ========== A LA: En SolesSECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 059 : Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES UNIDAD EJECUTORA 001 : FONDEPESCATEGORIA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5002306 : Subvenciones a Personas NaturalesFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.5 Otros Gastos 33 294 100,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 33 294 100,00 ========== 7.2 El Titular del pliego habilitador y el titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 7.1 del presente artículo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la Resolución es remitida dentro de los cinco (5) días calendario a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 7.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 7.4 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. 7.5 Autorizar al pliego 059: Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES), durante el Año Fiscal 2023, a destinar los recursos que fueron transferidos mediante el Decreto de Urgencia Nº 004-2023, Decreto de Urgencia que otorga una subvención económica única y extraordinaria a favor de pescadores artesanales, hasta por la suma de S/ 499 917,00 (CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS DIECISIETE Y 00/100 SOLES), a fi n de fi nanciar los gastos operativos, fi nancieros y los que se requieran para el otorgamiento de la subvención económica extraordinaria denominada “Bono del Pescador Artesanal” autorizado en el artículo 3 del presente Decreto de Urgencia. Artículo 8. Ampliación de los puntos de intervención del Programa Nacional de Saneamiento Rural (PNSR) en el marco del Decreto de Urgencia Nº 028-2023 8.1 Autorizar al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través del Programa Nacional de Saneamiento Rural (PNSR), a ampliar los puntos de intervención para la ejecución del servicio de limpieza de alcantarillado sanitario rural, a que se re fi ere el último párrafo del numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 028-2023; conforme al Anexo “Listado de Puntos de Intervención del PNSR”, que forma parte integrante de la presente norma. 8.2 El fi nanciamiento de lo dispuesto en el presente artículo se realiza con cargo a los recursos asignados en el numeral 2.4 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 028-2023, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 9.- Responsabilidades y limitación sobre el uso de los recursos 9.1 El titular del pliego habilitado es responsable de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación del presente Decreto de Urgencia, conforme a la normatividad vigente. 9.2 Los recursos que se habiliten en el marco del presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales fueron habilitados. Artículo 10.- Vigencia El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 28 de febrero de 2024, salvo lo dispuesto en el artículo 8, cuya vigencia es hasta el 31 de diciembre de 2023. Artículo 11.- Publicidad Disponer la publicación del presente Decreto de Urgencia y su Anexo en las sedes digitales de los ministerios cuyos titulares lo refrendan, en la misma fecha de publicación de la presente norma en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 12.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, la Ministra de la Producción y la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas ANA MARIA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVA Ministra de la Producción HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento ANEXO - LISTADO DE PUNTOS DE INTERVENCIÓN DEL PNSR ITEM DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO 1 ANCASH CASMA COMANDANTE NOEL 2 ANCASH CASMA YAUTAN 3 ANCASH HUARMEY COCHAPETI 4 ANCASH HUARMEY CULEBRAS 5 ANCASH HUARMEY HUARMEY 6 ANCASH HUARMEY HUAYAN 7 ANCASH HUARMEY MALVAS8 ANCASH SANTA CACERES DEL PERÚ 9 ANCASH SANTA MACATE 10 ANCASH SANTA SANTA 11 LA LIBERTAD ASCOPE ASCOPE 12 LA LIBERTAD ASCOPE CASA GRANDE 13 LA LIBERTAD ASCOPE CHICAMA 14 LA LIBERTAD ASCOPE CHOCOPE 15 LA LIBERTAD ASCOPE MAGDALENA DE CAO