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9 NORMAS LEGALES Viernes 24 de noviembre de 2023 El Peruano / que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, la presente norma se encuentra excluida del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio - AIR Ex ante, al tratarse de un Decreto de Urgencia; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA:Artículo 1.- Objeto El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto dictar una medida extraordinaria, en materia económica y fi nanciera, para el otorgamiento de una subvención económica a favor de los pescadores artesanales que cuenten con documento vigente que acredite dicha condición, como mecanismo compensatorio que coadyuve a mitigar los impactos económicos negativos como consecuencia del Fenómeno El Niño y los oleajes anómalos. Asimismo, tiene por objeto ampliar los puntos de intervención para la ejecución del servicio de limpieza de alcantarillado sanitario rural, a que se re fi ere el último párrafo del numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 028-2023, Decreto de Urgencia que establece medidas en materia económica y fi nanciera para la ejecución de acciones de emergencia a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento ante el peligro inminente por intensas precipitaciones pluviales y probable ocurrencia del Fenómeno El Niño. Artículo 2.- Ámbito de aplicación El presente Decreto de Urgencia se aplica a favor de las personas naturales identi fi cadas como pescador artesanal, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 3.- Condiciones para el otorgamiento de la subvención económica Autorizar al Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES) a otorgar una subvención económica extraordinaria denominada “Bono del Pescador Artesanal”, por el monto de S/ 700,00 (SETECIENTOS Y 00/100 SOLES) a favor de los pescadores artesanales que cumplan las siguientes condiciones: a. Debe dedicarse formalmente a la actividad pesquero artesanal de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. b. Debe estar incluido en el Padrón de Bene fi ciarios de los pescadores artesanales, al que se re fi ere el artículo 4 del presente Decreto de Urgencia. c. No debe estar siendo bene fi ciado de programas sociales. Artículo 4.- Aprobación del Padrón de Bene fi ciarios de los pescadores artesanales 4.1 La Dirección General de Pesca Artesanal del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, elabora el Padrón de Bene fi ciarios de los pescadores artesanales, con información provista por los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa. 4.2 De manera previa a su aprobación, el Padrón de Bene fi ciarios de los pescadores artesanales debe contar con el cotejo masivo de datos, a cargo del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC), y con la veri fi cación de no ser bene fi ciario de programas sociales, por parte del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS). 4.3 En cumplimiento del numeral precedente, la RENIEC realiza el cotejo y veri fi cación masiva de datos de los registros del Padrón de Bene fi ciarios de los pescadores artesanales que le remite el FONDEPES, en un plazo no mayor de diez (10) días calendario, contados a partir del día hábil siguiente de recibida la solicitud del servicio; además, el MIDIS cuenta con un plazo de hasta diez (10) días calendario para veri fi car que el pescador artesanal no sea bene fi ciario de programas sociales; cuyos datos serán enviados a la Dirección General de Pesca Artesanal del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, al igual que el Padrón de Bene fi ciarios de los pescadores artesanales cotejado por RENIEC por parte de FONDEPES, a más tardar al día hábil siguiente de su recepción. 4.4 La Dirección General de Pesca Artesanal del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción propone la aprobación y publicación del Padrón de Bene fi ciarios de los pescadores artesanales, mediante Resolución Ministerial, la que debe emitirse dentro de los cinco (5) días calendario posteriores de haber recibido del FONDEPES la información referida en el numeral precedente. La modi fi cación de los bene fi ciarios en el precitado Padrón de Bene fi ciarios se sujeta al cumplimiento previo de las condiciones señaladas en el artículo 3 y el artículo 5 del presente Decreto de Urgencia. Artículo 5.- Plazos para el otorgamiento de la subvención económica La implementación y efectivización de la subvención económica, se sujeta a los siguientes plazos: - Hasta máximo veinte (20) días calendario contados desde la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia para la aprobación del Padrón de Bene fi ciarios de los pescadores artesanales. - Hasta máximo diez (10) días calendario contados desde la aprobación del citado Padrón de Bene fi ciarios para el inicio del desembolso de la subvención económica. - El cobro de la subvención monetaria por parte de los pescadores artesanales puede hacerse efectivo hasta el 28 de febrero de 2024. Artículo 6.- Modalidad de entrega de la subvención económica El otorgamiento de la subvención económica a la que se re fi ere el artículo 3 del presente Decreto de Urgencia, se realiza a través del Banco de la Nación, sin cobro de comisiones o gastos al bene fi ciario de la subvención, quedando estos a cargo del FONDEPES. Artículo 7.- Financiamiento del otorgamiento de una subvención económica a favor de los pescadores artesanales 7.1 Aprobar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 33 294 100,00 (TREINTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CIEN Y 00/100 SOLES) a favor del pliego 059: Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES), para fi nanciar el otorgamiento de la subvención económica a que hace referencia el artículo 3 del presente Decreto de Urgencia, en bene fi cio de los pescadores artesanales que integran el Padrón de Bene fi ciarios señalado en el artículo 4 del presente Decreto de Urgencia, con cargo al Presupuesto Institucional del Ministerio de la Producción, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 038 : Ministerio de la ProducciónUNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de la ProducciónCATEGORIA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5006387 : Programa de innovación, modernización tecnológica y emprendimiento FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios