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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (24/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Viernes 24 de noviembre de 2023 El Peruano / Finanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 331-2023-EF/41; SE RESUELVE:Artículo 1.- Nuevo plazo para la presentación de la solicitud de opinión favorable para la aprobación del Presupuesto Analítico de Personal y su modi fi cación en el Año Fiscal 2023 1.1 Establecer como nuevo plazo para que las unidades ejecutoras del sector Salud presenten la solicitud de opinión favorable del Presupuesto Analítico de Personal (PAP) del Año Fiscal 2023 o la solicitud de su modi fi cación, hasta el 30 de noviembre de 2023. 1.2 Las unidades ejecutoras del sector Salud remiten su solicitud de opinión favorable para la aprobación o modi fi cación del PAP del Año Fiscal 2023, adjuntando la documentación correspondiente, conforme a lo dispuesto en la Directiva N° 0005-2021-EF/53.01, “Lineamientos para la formulación, aprobación, registro y modi fi cación del Presupuesto Analítico de Personal (PAP) en las entidades del Sector Público”, aprobada mediante la Resolución Directoral N° 109-2021-EF/53.01 y sus modi fi catorias. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIEL HERRERA LLERENA Directora GeneralDirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos 2238128-1 Modifican el Anexo de la Resolución Directoral N° 0015-2023-EF/50.01 que aprueba los resultados de la verificación del cumplimiento de metas del tramo I del año 2023 del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0025-2023-EF/50.01 Lima, 23 de noviembre de 2023 CONSIDERANDO: Que, mediante el numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley N° 29332, Ley que crea el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, se crea el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal; el mismo que fue denominado Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI) en el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que el PI es una herramienta de incentivos presupuestarios a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, que promueve la mejora de la calidad de los servicios públicos provistos por las municipalidades a nivel nacional, el cual tiene por objetivo general contribuir a la mejora de la efectividad y efi ciencia del gasto público de las municipalidades, vinculando el fi nanciamiento a la consecución de resultados asociados a los objetivos nacionales; y como objetivos especí fi cos: i) Mejorar la calidad de los servicios públicos locales y la ejecución de inversiones, que están vinculados a resultados, en el marco de las competencias municipales, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y, ii) Mejorar los niveles de recaudación y la gestión de los tributos municipales; estableciendo que los criterios, lineamientos y procedimientos para la distribución del incentivo, así como los requisitos y metas que deben cumplir para que los Gobiernos Locales accedan al referido PI, son establecidos mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, mediante el numeral 16.3 del artículo 16 de la Ley N° 31728, Ley que aprueba créditos suplementarios para el fi nanciamiento de mayores gastos en el marco de la reactivación económica, a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, y dicta otras medidas; autoriza, de manera excepcional, al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el año fi scal 2023 para realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia a la que se re fi ere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, hasta por la suma de S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), para fi nanciar, adicionalmente a lo establecido en el literal a) del artículo 27 de la Ley 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, los fi nes del primer tramo del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI). Dichas modi fi caciones presupuestarias se aprueban mediante resolución ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo N° 1440; Que, mediante el Decreto Supremo N° 095-2023- EF modi fi cado por el Decreto Supremo N° 148-2023-EF y por el Decreto Supremo N° 211-2023-EF, se aprueban los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación condicionada de recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2023; Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del Procedimiento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 095-2023-EF dispone que, durante el año 2023, se establecen compromisos, indicadores y metas en dos tramos: (I) de mayo a junio; y, (II) de julio a diciembre; Que, el literal a) del numeral 10.2 del artículo 10 del Procedimiento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 095-2023-EF establece que la veri fi cación del cumplimiento de las metas del tramo I del año 2023 se realiza durante el año 2023, considerando los compromisos, indicadores y metas establecidos en el Anexo I del citado Decreto Supremo y, las especi fi caciones de las fi chas técnicas de los indicadores de fi nidas en el Anexo II de dicho Decreto Supremo; Que, mediante la Resolución Directoral N° 0015-2023- EF/50.01, se aprueban los resultados de la veri fi cación del cumplimiento de metas del tramo I del año 2023 del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, contenidos en el Anexo que forma parte integrante de la citada Resolución Directoral; Que, los literales d) y f) del numeral 10.2 del artículo 10 del Procedimiento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 095-2023-EF, establecen que las municipalidades pueden presentar a la Dirección General de Presupuesto Público observaciones a los resultados aprobados mediante Resolución Directoral, en los plazos y mecanismos establecidos por dicha Dirección General mediante Comunicado publicado en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef). Las observaciones son evaluadas por las entidades implementadoras de los compromisos, cuyos resultados son informados a la Dirección General de Presupuesto Público. La aprobación de resultados complementarios modi fi ca los resultados aprobados mediante Resolución Directoral N° 0015-2023-EF/50.01, y se realiza mediante resolución directoral hasta cien (100) días hábiles luego del 30 de junio de 2023; Que, conforme a los plazos y mecanismos establecidos por la Dirección General de Presupuesto Público mediante el Comunicado N° 0021-2023-EF/50.01, determinadas municipalidades presentaron observaciones a los resultados aprobados mediante la Resolución Directoral N° 0015-2023-EF/50.01, las mismas que fueron remitidas a la Dirección General de Políticas e Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, para la evaluación correspondiente en cumplimiento de lo dispuesto en el literal d del numeral 10.2 del artículo 10 del Procedimiento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 095-2023-EF;