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7 NORMAS LEGALES Viernes 24 de noviembre de 2023 El Peruano / 23.2 La Presidencia del Consejo de Ministros de ofi cio o a instancia de parte, cuando compruebe que se ha producido un cambio de la situación que tuvo en cuenta al tomar la decisión provisional, debe levantarla o modi fi car la medida provisional impuesta, sustituyéndola por otra, según se requiera .” “Artículo 24.- Prescripción 24.1 La facultad para imponer sanción por parte de la Presidencia del Consejo de Ministros prescribe a los cuatro (4) años contados a partir del día en que la infracción hubiera sido cometida o desde que cesó, si fuera una acción continuada. 24.2 El plazo de prescripción se suspende con el inicio del procedimiento administrativo sancionador.” “Artículo 25.- Responsabilidad de los/as funcionarios/as y servidores/as públicos 25.1 Las entidades públicas de los tres niveles de gobierno inician de o fi cio los procedimientos disciplinarios ante la comisión de una falta por parte de los funcionarios y servidores, en el marco de las normas sobre la materia; sin perjuicio de la facultad del ente rector del Sinagerd para noti fi car el incumplimiento de las normas del Sinagerd a las mencionadas entidades. 25.2 Los funcionarios y servidores de las entidades públicas de los tres niveles de gobierno que incumplan las obligaciones en el marco de la presente ley y su reglamento, así como las normas dispuestas por el ente rector del Sinagerd incurren en responsabilidad administrativa disciplinaria, la misma que es sancionada conforme a su régimen laboral o contractual aplicable. 25.3 Sin perjuicio de las faltas disciplinarias establecidas en las normas sobre la materia, según el régimen laboral o contractual aplicable, constituyen faltas muy graves las siguientes: a) La omisión de formular los planes especí fi cos en materia de Gestión del Riesgo de Desastres, en el marco de sus competencias, de acuerdo a lo regulado por el ente rector del Sinagerd. b) La formulación de planes especí fi cos en materia de Gestión del Riesgo de Desastres de fi cientes y contrarios a lo establecido en las normas dispuestas por el ente rector del Sinagerd. c) Permitir la ocupación de población con fi nes de vivienda en zonas declaradas de muy alto riesgo no mitigable, de acuerdo a la normativa sobre la materia. d) La omisión de la implementación de medidas correctivas contenidas en los informes técnicos, reportes u otros documentos emitidos por las entidades competentes del Sinagerd. e) Consignar información falsa en los informes, estudios y documentos técnicos, que se constituyen en sustento para la toma de decisiones, otorgamiento de permisos o autorizaciones por parte de las entidades integrantes del Sinagerd.” “DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL OCTAVA.- I mplementación progresiva de la Certifi cación de Competencias profesionales en materia de Gestión del Riesgo de Desastres Las entidades públicas de los tres niveles de gobierno, de manera progresiva, deben exigir a sus funcionarios y servidores públicos, profesionales en Gestión del Riesgo de Desastres, contar con certi fi cación de competencias profesionales expedida en el marco de la normatividad de la materia. La regulación sobre la implementación progresiva de la certi fi cación de competencias profesionales en Gestión del Riesgo de Desastres se establece en el Reglamento de la presente Ley.” Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- Adecuación del Reglamento de la Ley Nº 29664 La Pr esidencia del Consejo de Ministros adecúa el Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (Sinagerd), en el plazo de sesenta (60) días calendario, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma. PO R TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros 2238192-1 DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 038-2023 DECRETO DE URGENCIA QUE OTORGA UNA SUBVENCIÓN ECONÓMICA EXTRAORDINARIA A FAVOR DE PESCADORES ARTESANALES Y DICTA OTRA DISPOSICIÓN LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Plan de Reactivación Económica “Con Punche Perú” presentado por el Ministerio de Economía y Finanzas tiene por objeto impulsar la economía de las regiones y los sectores afectados por la coyuntura internacional y local, y contiene medidas de rápida implementación y de rápido impacto, a fi n de lograr la recuperación de los sectores afectados por temas de la coyuntura internacional y local, como la pesca, el turismo, el comercio, la agricultura, entre otros; Que, el precitado Plan comprende tres (3) ejes con medidas especí fi cas; estos ejes son: i) reactivación de la economía familiar; ii) reactivación de la economía regional; y iii) reactivación sectorial; Que, el numeral 1 del literal a) del artículo 58 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, señala, entre otros, que el pescador artesanal es aquel que habitualmente extrae recursos hidrobiológicos, con o sin el uso de embarcación artesanal o arte de pesca, cuyo producto se destine preferentemente al consumo humano directo, salvo el caso especí fi co de la recolección de algas marinas; Que, la Comisión Multisectorial encargada del Estudio Nacional del Fenómeno “El Niño” - ENFEN, mediante el Comunicado O fi cial ENFEN Nº 18-2023, de fecha 10 de noviembre de 2023, como consecuencia de la alta probabilidad del desarrollo del Fenómeno El Niño en el Pací fi co central, entre otros, recomienda tener en cuenta los posibles escenarios de riesgo, de acuerdo con el pronóstico estacional vigente y las proyecciones para el otoño de 2024, con la fi nalidad de que se adopten las acciones que correspondan para la reducción del riesgo y la preparación para la respuesta; Que, la ocurrencia del Fenómeno El Niño ocasiona la disminución de las especies tradicionales de pesca y la aparición de nuevas especies hidrobiológicas (especie de