Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (24/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Viernes 24 de noviembre de 2023 El Peruano / oportunidad), lo cual afecta la actividad de los pescadores artesanales, al modi fi car sus hábitos extractivos y por carecer de las artes y aparejos de pesca necesarios para poder capturar estas especies de oportunidad. Asimismo, las embarcaciones artesanales vienen siendo afectadas a consecuencia de los fuertes oleajes que se presenten en el litoral; Que, actualmente, el Equipo Técnico de Emergencia de las Naciones Unidas señala que existen severos fenómenos a pequeña escala que se transforman a emergencias temporales generando serios desastres, produciendo una progresiva pérdida de capacidades y afectación a los medios de vida, impidiendo la recuperación en los periodos intermedios; lo cual, afecta directamente el medio de vida de los pescadores artesanales, debido a que los recursos hidrobiológicos se vinculan directamente con su canasta y economía familiar; por lo que, estos son directamente afectados ante la ocurrencia de fenómenos naturales que afectan la migración del recurso hidrobiológico por el cambio de la temperaturas de las aguas marinas y continentales, así como otros factores que afectan recursos naturales de las peñas, cuencas hidrográ fi cas que sirven de cochas naturales donde se generan la reproducción de las diversas especies; Que, los efectos del Fenómeno El Niño afectan en el entorno del pescador artesanal, los ríos y lagos ante situaciones de lluvias intensas y huaycos, así como la infraestructura que garantiza el acceso al agua para salvaguardar la higiene e inocuidad alimentaria, asimismo, alteran sus faenas de pesca, en especial a los pescadores artesanales costeros; Que, mediante el O fi cio Nº 989-2023-IMARPE/PCD, de fecha 18 de agosto de 2023, el Instituto del Mar del Perú (IMARPE) señala que a la caracterización climática de mediano plazo y los impactos adversos en la pesca artesanal, se suma en el corto plazo, la presencia de un fuerte oleaje inusualmente anómalo de origen remoto, causado por tormentas de gran magnitud producidas en el océano Pací fi co norte o sur, y que ha provocado la reducción de la actividad de la fl ota artesanal en los períodos que duran estos oleajes atípicos. Esto ha sido advertido por la Dirección de Hidrografía y Navegación (DHN) de la Marina de Guerra del Perú, en lo que va del año 2023, a través de sus Avisos Especiales, donde se indica que entre enero y marzo se presentaron oleajes anómalos intermitentes provenientes del Oeste, Noroeste y Suroeste (Avisos Especiales N os 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17). En tanto que los oleajes anómalos entre abril y julio fueron provenientes del Suroeste, con características de ligera a moderada intensidad (Avisos Especiales N os 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36 y 37); Que, asimismo, el IMARPE señala que se conoce la estrecha relación entre la pesca y el clima, y esto es particularmente notorio en el mar peruano. Los eventos El Niño-Oscilación del Sur (ENOS) cuando son de mediana a baja intensidad y de corta duración son enfrentados por los pescadores artesanales sin mayores complicaciones, ya que los impactos sobre la distribución y concentración de los recursos vivos del mar son menores. Las mayores difi cultades se presentan cuando los eventos son de una rápida evolución, pasando a una condición cálida en un corto periodo de tiempo como ocurrió con El Niño costero de 2017; y como se pronostica que posiblemente ocurra en el año 2023. La menor disponibilidad de los recursos pesqueros adaptados al sistema de la corriente peruana, que conlleva este tipo de eventos causa una mayor profundización y desplazamiento hacia el sur de los recursos vivos del mar. Por lo cual, la capacidad de pesca (extracción) se reduce, conllevando a menores días de pesca (por cierre de puertos y caletas dispuesto por la Autoridad Marítima) y por ende generando menores ingresos económicos para los pescadores artesanales; Que, es necesario señalar que el empleo en el sector pesquero ha alcanzado un nivel crítico en el año 2022, con una drástica disminución del 9.6% en la cantidad de puestos de trabajo. Este deterioro sitúa al sector pesquero como el más afectado en términos de empleo, superando incluso a la agricultura, que sufrió una caída del 8.8%. Esta tendencia negativa persiste en los primeros dos trimestres del año 2023, en el que el sector primario, incluye la agricultura, pesca y minería, registró una disminución adicional del 3.6% en el primer trimestre y un alarmante 4.4% en el segundo trimestre. La contracción del empleo en el sector pesquero re fl eja una situación crítica que impacta profundamente en las comunidades costeras y en la economía en su conjunto; Que, es necesario adoptar medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera que posibiliten el otorgamiento de una subvención económica a favor de los pescadores artesanales, para mitigar de forma inmediata la afectación económica como consecuencia del impacto que genera la menor disponibilidad de recursos hidrobiológicos producidos por los efectos climáticos en el sector pesquero artesanal; Que, de otro lado, mediante el Decreto de Urgencia Nº 028-2023, Decreto de Urgencia que establece medidas en materia económica y fi nanciera para la ejecución de acciones de emergencia a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento ante el peligro inminente por intensas precipitaciones pluviales y probable ocurrencia del Fenómeno El Niño, se establecen medidas extraordinarias, en materia económica y fi nanciera, que permitan al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, a través del Programa Nacional de Saneamiento Rural (PNSR), entre otros, a intervenir con la ejecución de acciones de emergencia en las zonas declaradas en Estado de Emergencia por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales (periodo 2023-2024) y probable ocurrencia del Fenómeno El Niño; Que, según el último párrafo del numeral 2.2 del artículo 2 del referido Decreto de Urgencia, el listado de puntos de intervención por parte del PNSR, se encuentra consignado en el Anexo Nº 2 “Listado de Puntos de Intervención del PNSR”, que forma parte integrante del Decreto de Urgencia Nº 028-2023; Que, de acuerdo al O fi cio Nº 00838-2023-CENEPRED/J de la Jefatura del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres – CENEPRED, el cual adjunta el documento denominado “Escenario de riesgo por lluvias para el periodo septiembre – noviembre 2023”, elaborado en colaboración del SENAMHI; el O fi cio Nº 00272-2023-CENEPRED/DGP de la Dirección de Gestión de Procesos del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres – CENEPRED y el antes referido Comunicado Ofi cial ENFEN Nº 18-2023 de la Comisión Multisectorial del ENFEN, se advierten escenarios de riesgos del Fenómeno El Niño por lo menos hasta inicios de otoño de 2024, por lo que, el MVCS, a través del PNSR, ha identi fi cado distritos adicionales para la atención ante posibles ocurrencias del Fenómeno El Niño, tal como los departamentos de mayor criticidad y susceptibilidad a impactos por dicho fenómeno que corresponden a la costa norte y centro del Perú, principalmente, que son: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Ancash, los cuales se encuentran expuestos a peligros de intensas precipitaciones pluviales que pueden generar emergencias por desastre de gran magnitud de nivel 5; Que, con posterioridad a la emisión del Decreto de Urgencia Nº 028-2023 y teniendo como base Informes Técnicos Meteorológicos, tales como, los comunicados por el CENEPRED a través de los O fi cios Nº 00838-2023-CENEPRED/J y Nº 00272-2023-CENEPRED/DGP, se han identi fi cado nuevas localidades a intervenir, toda vez que en la referida documentación se señala que los escenarios de riesgo por inundación y movimientos en masa ante la posible ocurrencia del Fenómeno El Niño Costero, han evolucionado a riesgo alto o muy alto ante movimientos en masa e inundaciones que afectarían a la población de 500 distritos a nivel nacional; Que, en ese sentido, resulta de vital importancia que se amplíe los puntos de intervención a que se re fi ere el último párrafo del numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 028-2023, a fi n que el PNSR, adopte acciones inmediatas que permitan ejecutar de manera preventiva el servicio de limpieza de alcantarillado sanitario rural en diversos distritos de los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Ancash; Que, en virtud al numeral 9 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional