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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (24/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Viernes 24 de noviembre de 2023 El Peruano / (...) IX. Principio de participación: Se fundamenta en el rol activo que presta la sociedad civil y el sector privado, de manera organizada y democrática , en la Gestión del Riesgo de Desastres, así como en la promoción de los mecanismos y procedimientos de dicha participación por parte de las entidades integrantes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres competentes, con pertinencia cultural y lingüística. X. Principio de autoayuda: Se fundamenta en que la mejor ayuda, la más oportuna y adecuada es la que surge de la persona misma y la comunidad, en su búsqueda de la protección y preservación personal, a través de la adopción de medidas y acciones para la prevención y la adecuada autopercepción de exposición al riesgo, preparándose para minimizar los efectos de una emergencia o desastre, considerando las características culturales de la población. (...)” “Artículo 5.- De fi nición y lineamientos de Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres 5.1. La Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres es el conjunto de orientaciones dirigidas a identi fi car los riesgos asociados a peligros, priorizar la prevención para evitar la generación de nuevos riesgos, reducir o minimizar sus efectos y efectuar una adecuada preparación, respuesta , rehabilitación y reconstrucción ante situaciones de emergencias o desastres, considerando las características culturales de la población . (...)5.3. Los lineamientos de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de desastres son los siguientes: a) La Gestión del Riesgo de Desastres debe ser parte intrínseca de los procesos de planeamiento de todas las entidades públicas en todos los niveles de gobierno. Las entidades públicas deben priorizar la implementación de actividades e inversiones de prevención y reducción del riesgo de acuerdo al ámbito de sus competencias . (...)d. Fortalecer la institucionalidad y la generación de capacidades para integrar la Gestión del Riesgo de Desastres en los procesos institucionales; a través de la certi fi cación de competencias profesionales, el desarrollo de capacidades, la asistencia técnica, entre otros. Las entidades públicas de los tres niveles de gobierno, integrantes del Sinagerd deben contar con funcionarios y servidores públicos con certi fi cación de competencias profesionales en Gestión del Riesgo de Desastres, para el ejercicio de sus funciones en dicha materia. (...)g) El país debe contar con una adecuada capacidad de ejecución de acciones de prevención y reducción del riesgo de desastres, así como de respuesta ante los desastres, con criterios de e fi cacia, e fi ciencia, aprendizaje y actualización permanente. Las capacidades de resiliencia y respuesta de las comunidades y de las entidades públicas deben ser fortalecidas, fomentadas y mejoradas permanentemente con pertinencia cultural y lingüística . h) Las entidades públicas del Poder Ejecutivo deben establecer y mantener los mecanismos estratégicos y operativos que permitan, priorizar la ejecución de acciones de prevención y reducción del riesgo , así como lograr una respuesta adecuada ante las situaciones de emergencia y de desastres de gran magnitud, de acuerdo a sus competencias . Los gobiernos regionales y gobiernos locales son los responsables de desarrollar las acciones de la Gestión del Riesgo de Desastres, con plena observancia del principio de subsidiariedad. (...)” “Artículo 7. Integración y articulación con otras políticas transversales 7.1. La Gestión del Riesgo de Desastres comparte instrumentos, mecanismos y procesos con otras políticas del Estado y con las políticas internacionales vinculadas con la presente Ley. Los responsables institucionales aseguran la adecuada integración y armonización de criterios, con especial énfasis en las políticas vinculadas a salud, educación, ciencia y tecnología, plani fi cación del desarrollo, ambiente, inversión pública, seguridad ciudadana, control y fi scalización, entre otras. 7.2. Durante la atención de una emergencia o desastre, de acuerdo a los niveles de emergencia regulados en el reglamento de la presente Ley, los lineamientos y mecanismos aprobados en el marco del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (Sinagerd), prevalecen respecto de aquellos emitidos en el marco de otras políticas. (...)” “Artículo 11. De fi nición, funciones y composición del Consejo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (...) 11.2 El Consejo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres está integrado por: a) El Presidente de la República, quien lo preside. b) El Presidente del Consejo de Ministros, que asume la Secretaría Técnica. c) El Ministro de Relaciones Exteriores. d) El Ministro de Defensa.e) El Ministro de Economía y Finanzas. f) El Ministro del Interior. g) El Ministro de Educación. h) El Ministro de Salud. i) El Ministro de Desarrollo Agrario y Riego. j) El Ministro de Energía y Minas. k) El Ministro de Transportes y Comunicaciones. l) El Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. m) El Ministro del Ambiente. n) El Ministro de Desarrollo e Inclusión Social. (...)” “Artículo 14.- Gobiernos regionales y gobiernos locales 14.1 Los gobiernos regionales y gobiernos locales, como integrantes del Sinagerd, formulan, aprueban normas y planes, evalúan, dirigen, organizan, supervisan, fi scalizan y ejecutan los procesos de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres, así como de Preparación, Respuesta, Rehabilitación y Reconstrucción, en el ámbito de su competencia, en el marco de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y los lineamientos del ente rector, en concordancia con lo establecido por la presente Ley y su reglamento. 14.2 Los gobernadores regionales y los alcaldes son las máximas autoridades responsables de los procesos de la Gestión del Riesgo de Desastres, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia. Los gobiernos regionales y gobiernos locales son los principales ejecutores de las acciones de Gestión del Riesgo de Desastres. (...)” “Artículo 19.-Instrumentos del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (Sinagerd) Los instrumentos del Sinagerd que deben ser establecidos son: a. El Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres integra los procesos de estimación, prevención y reducción del riesgo de desastres, preparación, respuesta y rehabilitación, y reconstrucción, tiene por objeto establecer las acciones estratégicas y actividades operativas multisectoriales para concretar lo establecido en la presente ley. En el diseño del plan, se consideran los programas presupuestales estratégicos vinculados a la Gestión del Riesgo de Desastres y otros programas que estuvieran relacionados con el objetivo del plan, en el marco del presupuesto por resultado.